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«Peajes bajo la lupa: nueva ley busca frenar cobros abusivos y descongestionar ciudades»

La propuesta de una Ley General de Peajes apunta a uniformizar las reglas para la instalación, cobro y fiscalización de peajes, especialmente en zonas urbanas donde actualmente se reportan quejas por cobros considerados abusivos y por su impacto negativo en la congestión vehicular.
Desde el punto de vista jurídico, la medida tendría que armonizar competencias entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades y las concesionarias privadas. Esto implica revisar los contratos de concesión vigentes —muchos de ellos con cláusulas de estabilidad jurídica y económica—, lo que podría generar controversias legales o arbitrajes internacionales si se modifican unilateralmente.
En cuanto a política pública, el desafío es equilibrar el financiamiento de infraestructura vial con el principio de proporcionalidad en las tarifas, garantizando que el cobro no constituya una barrera económica al derecho a la libre circulación (art. 2 inc. 11 de la Constitución). La ley también debería incluir criterios técnicos para ubicar peajes, evitando zonas que funcionen como “trampas” urbanas y generen desvíos masivos con congestión adicional.
Si se aprueba, esta norma podría convertirse en un marco regulatorio nacional, reduciendo la discrecionalidad y mejorando la transparencia en la fijación de tarifas, aunque su éxito dependerá de la capacidad de fiscalización y del manejo de los contratos ya vigentes.


FÓRMULA LEGAL

LEY GENERAL DE PEAJES

Artículo 1. Del Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regular la ubicación, distancia mínima, condiciones de autorización y funcionamiento de los peajes administrados por entidades públicas o privadas, en el marco de la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura vial.

Artículo 2. De la finalidad de la Ley

La finalidad de esta ley es garantizar una adecuada implementación de futuros peajes, evitando conflictos sociales derivados de su instalación. Asimismo, busca optimizar el flujo vehicular, reducir la congestión urbana, minimizar la pérdida de tiempo y evitar cobros indebidos o excesivos por servicios no prestados de manera efectiva.

Artículo 3. Ubicación, distancia mínima y prohibiciones

Los peajes deberán instalarse únicamente en zonas que cuenten con sustento técnico y respaldo jurídico. No podrán ubicarse a menos de cincuenta (50) kilómetros del límite del radio urbano de las ciudades, ni a menos de cien (100) kilómetros de otro peaje existente en la misma vía. Queda expresamente prohibida la instalación de peajes fuera de los parámetros establecidos en la presente ley, siendo su incumplimiento causal de responsabilidad administrativa, civil y penal.

Asimismo, se prohíbe el cobro doble por el tránsito en una misma vía administrada por el Estado o en el marco de un contrato de concesión u otro acto jurídico. La vulneración de estas disposiciones constituye causal de resolución contractual.

Artículo 4. Condiciones para el cobro del peaje

El cobro de peaje solo podrá ser autorizado una vez culminada la obra en su totalidad y verificado el funcionamiento óptimo de la vía. La interrupción del tránsito por motivos de mantenimiento rutinario u obras temporales que no excedan los quince (15) días calendario y que no generen perjuicio al usuario no constituirá causal para la suspensión del cobro. Sin embargo, si dicha interrupción se prolonga más allá del plazo establecido o afecta significativamente el tránsito, se suspenderá el cobro por concepto de peaje hasta que la vía sea rehabilitada en condiciones óptimas.

Artículo 5. Entidades competentes La autorización del funcionamiento, instalación y cobro de la tarifa, son de competencia de acuerdo a sus funciones de las siguientes entidades.

a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorización del funcionamiento de los pejes en las vías nacionales, regionales y provinciales.

b. Los gobiernos regionales y municipales otorgan las autorizaciones correspondientes dentro de su jurisdicción de acuerdo a sus competencias y funciones.

c. Las demás instituciones que de acuerdo a sus competencias y funciones deban de emitir los documentos que correspondan.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

PRIMERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia.

[Continúa …]

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