¿Obligatorio escuchar el Himno Nacional dos veces al día? Polémica propuesta del Mindef genera debate
El Ministerio de Defensa ha presentado un anteproyecto que propone que los medios de comunicación —radio, televisión abierta, por cable, satélite y plataformas digitales con programación continua o en vivo— emitan el Himno Nacional dos veces al día: a las 08:00 y a las 18:00. En el caso de los medios estatales, la frecuencia sería mayor: cuatro veces al día, incluyendo la medianoche y el mediodía.
Aunque la medida busca fortalecer el respeto a los símbolos patrios y fomentar el civismo, ha sido objeto de fuertes críticas por su carácter potencialmente impositivo. Si bien se trata de una iniciativa aún en consulta pública y no vinculante, diversos sectores advierten que podría vulnerar principios como la libertad editorial, la autonomía de los medios privados, e incluso la proporcionalidad de la medida, al no existir una justificación técnica sólida que respalde su implementación en todos los casos.
A nivel constitucional, el anteproyecto plantea interrogantes sobre la eventual colisión con la libertad de expresión y de empresa, pilares protegidos por la Constitución. Además, se advierte que esta clase de iniciativas, sin una discusión abierta y sustantiva en el Congreso, podría dar lugar a decisiones arbitrarias en materia cultural y comunicacional.
El Himno Nacional es símbolo de unidad, pero su imposición sistemática, sin contexto, puede banalizar su valor en lugar de fortalecerlo. La verdadera promoción del civismo requiere acciones educativas sostenidas, no solo actos simbólicos recurrentes.
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 32251,
LEY QUE UNIFICA Y ARMONIZA LA REGULACION DE LOS SÍMBOLOS DE LA PATRIA,
SÍMBOLOS DEL ESTADO Y EMBLEMAS NACIONALES
TITULO PRELIMINAR
Articulo I. Identidad nacional
La identidad nacional es el sentimiento de pertenencia, reconocimiento y aceptación con la comunidad o sociedad, basados en el conjunto de valores, principios, tradiciones e hitos históricos que conforman la conciencia colectiva del pueblo peruano, que fortalece su unidad y sustenta la existencia del Estado.
Esta se vincula a través de diversos elementos referidos a la peruanidad, entre ellos los símbolos y emblemas oficiales que representan a la patria, al Estado y a la Nación ante sus ciudadanos y la comunidad internacional.
Artículo II. Patrimonio cultural
Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, cuyo valor histórico haya sido debidamente demostrado e individualizado, así como los documentos, disposiciones normativas y testimonios históricos que sustentan su creación, regulación y evolución, han de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación. Esta condición se reconoce de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 de la Constitución Política del Peru, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo N° 005 2013-MC, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo III. Intangibilidad
Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales comprendidos en la Ley N.° 32251 tienen carácter oficial e intangible. Su permanencia, uniformidad y preservación son condiciones esenciales para el cumplimiento de su función constitucional de fortalecer la identidad nacional y asegurar la continuidad de los valores que sustentan la unidad de la República.
Artículo IV. Reglamentación
La presente reglamentación tiene por finalidad establecer las disposiciones normativas, técnicas y protocolares para el uso, preproducción, custodia, difusión y preservación de los Ausimbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales. Su objetivo es garantizar su respeto, uniformidad y correcta aplicación en todos los niveles de gobierno y en la sociedad, 31:06-0500 promoviendo la identidad nacional, la unidad de la Republica y la vigencia de los valores patrióticos que representan.
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