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Nuevo reglamento para garantizar acceso igualitario a vulnerables.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) publicó el decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31968, Ley de la Justicia Itinerante para personas en situación de vulnerabilidad, mediante el Decreto Supremo N° 012-2024-JUS.

La norma establece diversos principios y enfoques para su implementación, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, asegurando condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación por origen, raza, edad, género, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole, respetando su dignidad e identidad étnica y cultural.
Para ello, se regula el procedimiento que el Poder Judicial deberá seguir en la planificación del servicio de justicia itinerante, el cual debe ejecutarse bajo un enfoque integrado, teniendo en cuenta las diferencias culturales y lingüísticas de las personas en situación de vulnerabilidad, así como sus concepciones de bienestar. La implementación de este servicio requerirá la participación multisectorial de instituciones públicas y privadas.
Será responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y el programa Justicia en tu Comunidad, coordinar con las entidades involucradas en la implementación de la Justicia Itinerante, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 31968 y su reglamento.
Por su parte, el Minjusdh deberá aprobar, mediante Decreto Supremo, los protocolos y otros instrumentos necesarios para fortalecer la Justicia Itinerante a nivel nacional. Para ello, coordinará con el Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial, así como con las instituciones encargadas de implementar la Justicia Itinerante.
En los casos que correspondan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los protocolos deberán ser aprobados con la opinión técnica favorable de este sector.

Fuente el peruano.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31968, Ley de la Justicia Itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad

DECRETO SUPREMO

Nº 012-2024-JUS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 2 del artículo 2 y el artículo 6 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho al libre desarrollo de la persona, así como el derecho de las familias y de las personas a decidir;

Que, de acuerdo al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, así como promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 139.3 de la Constitución Política del Perú establece que el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva son principios y derechos de la función jurisdiccional;

Que, el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales;

Que, mediante Ley Nº 31968, Ley de la Justicia Itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad, se regula la implementación de la justicia itinerante en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, alimentos, filiación extramatrimonial, ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos, o de rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción, con la finalidad de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad en los lugares de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema;

Que, la citada norma tiene por finalidad garantizar que las personas en condición de vulnerabilidad tengan acceso al servicio de justicia con igualdad, sin discriminación de origen, raza, género, orientación sexual e identidad de género, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respetando su identidad étnica y cultural, y usando su propia lengua;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31968 establece que el Poder Ejecutivo expide el Reglamento correspondiente;

Que, conforme el artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en materia de acceso a la justicia;

Que, el literal b) del artículo 5.1 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece que es función rectora del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia;

Que, conforme al artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, el presente Decreto Supremo se encuentra en el supuesto de exclusión del AIR Ex Ante, considerado en el subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo en mención;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31968, Ley de Justicia Itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad, conforme al anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento de las disposiciones del Reglamento

La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Coordinaciones para la implementación de la Justicia Itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad

La Corte Suprema de Justicia de la República a través del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad coordina con las entidades involucradas en la implementación de la Justicia Itinerante, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº31968, Ley de la Justicia Itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad, y en su reglamento.

SEGUNDA.- Aprobación de protocolos e instrumentos complementarios

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba mediante Decreto Supremo los protocolos y otros instrumentos que favorezcan el fortalecimiento de la Justicia Itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad a nivel nacional. Para tal efecto, coordina con el Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial y con las instituciones involucradas en la implementación de la Justicia Itinerante.

En las materias de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los protocolos se aprueban con opinión técnica favorable de este sector.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO de la ley de la justicia itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I: Principios

1. Principio de Accesibilidad.- Se establecen las condiciones necesarias para la eliminación de los obstáculos y barreras de acceso que enfrentan las personas en condición de vulnerabilidad, para utilizar los servicios judiciales; independientemente, de sus realidades socioculturales, económicas y lingüísticas, disponiéndose de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.

2. Principio de Intervención inmediata y oportuna.- Los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú, ante un hecho o amenaza de violencia, deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima.

3. Principio de Gratuidad.- Se garantiza la gratuidad de una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada, para las personas en condición de vulnerabilidad, que se encuentran en la imposibilidad de afrontar los gastos que genera el trámite de su proceso.

Los procesos seguidos bajo la Justicia Itinerante se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales.

Se garantiza el acceso y uso gratuito de los formularios aprobados para el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjuicio de aquellos que se implementan en las diversas Cortes Superiores de Justicia, para el mejor cumplimiento del objeto del presente reglamento.

4. Principio de Sencillez y oralidad.- Todos los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, así como contra personas en condición de vulnerabilidad, se desarrollan considerando el mínimo de formalismo, en espacios amigables para las presuntas víctimas, favoreciendo que estas confíen en el sistema y colaboren con él para una adecuada sanción al agresor y la restitución de sus derechos vulnerados.

5. Principio de Proximidad.- Se adoptan las medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a las personas en condición de vulnerabilidad que se encuentran en los lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación, así como en zonas de escasos recursos económicos.

6. Principio de Lenguaje jurídico comprensible.- Las personas en condición de vulnerabilidad tienen derecho a que los actos de comunicación judicial contengan términos claros, sencillos y en su lengua materna; que en las diligencias se utilice un lenguaje comprensible, al igual que en las sentencias y demás resoluciones judiciales, sin perjuicio de su rigor técnico-jurídico. Para asegurar el cumplimiento de este principio, se garantiza que las personas cuya lengua materna sea distinta al castellano cuenten con los servicios de un intérprete y/o traductor; cuando sea necesario.

7. Principio de Informalismo.- Las normas que regulan los procesos de Justicia Itinerante son interpretadas de modo que los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad no sean afectados por exigencias formales que pueden ser subsanados o reemplazados, siempre que con ello no se afecten los derechos de terceras personas.

8. Principio de igualdad y no discriminación.- Se garantiza la igualdad entre mujeres y hombres. Se prohíbe toda forma de discriminación. Se entiende por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, en especial de aquellas que se encuentran en condición de vulnerabilidad.

9. Principio de debida diligencia.- El Estado adopta sin dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; así como a las personas en condición de vulnerabilidad. En el ámbito de la justicia itinerante, se llevan a cabo todas las acciones necesarias para tener una respuesta sin demora, en aquellos casos que involucran a personas en condición de vulnerabilidad.

10. Principio de coordinación.- Durante todo el proceso es necesaria la coordinación y cooperación interinstitucional, a fin de garantizar una atención adecuada a las personas en condición de vulnerabilidad y la protección de sus derechos fundamentales.

11. Principio de flexibilidad.- Los jueces actúan de forma oportuna y contundente ante la afectación de derechos de personas en condición de vulnerabilidad, siendo flexibles en la interpretación, ejecución y adaptación más favorable a la situación de cada una de ellas.

Los jueces adecuan la exigencia de las formalidades al logro de los fines de los procesos. Sólo se exigirá el cumplimiento de formalidades si con ello se logra una mayor protección de los derechos fundamentales de las partes.

12. Principio de especialización.- Se adoptan las medidas destinadas a la especialización de quienes operan en el sistema judicial y de quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento, para la atención de personas en condición de vulnerabilidad. En las materias que se requiera, es conveniente la atribución de los asuntos a órganos especializados del Poder Judicial.

13. Principio de actuación interdisciplinaria.- Se busca promover la constitución y actuación de equipos multidisciplinarios, integrados por profesionales de distintas áreas, así como la elaboración de protocolos de actuación conjunta para mejorar la respuesta del sistema judicial ante la demanda de justicia de personas en condición de vulnerabilidad.

14. Principio del interés superior del niño.- En todas las medidas concernientes a las niñas y niños adoptadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos se debe tener en consideración primordial el interés superior del niño.

15. Principio de razonabilidad y proporcionalidad.- El fiscal o juez a cargo de cualquier proceso de violencia, debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y las medidas de protección y de rehabilitación a adoptarse. Para ello, debe hacer un juicio de razonabilidad de acuerdo con las circunstancias del caso, emitiendo decisiones que permitan proteger efectivamente la vida, la salud y la dignidad de las víctimas. La adopción de estas medidas se adecúa a las fases del ciclo de la violencia y a las diversas tipologías que presenta la violencia contra las mujeres, los integrantes del grupo familiar y personas en condición de vulnerabilidad.

Artículo II.- Enfoques

1. Enfoque basado en Derechos Humanos.- Comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos. Se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables. El enfoque basado en derechos humanos incluye los principios rectores sobre empresas y derechos humanos: proteger, respetar y remediar.

2. Enfoque de Género.- La Justicia Itinerante reconoce la existencia de circunstancias asimétricas en la relación entre hombres y mujeres, construidas sobre la base de las diferencias de género que se constituyen en una de las causas principales de la violencia hacia las mujeres. Este enfoque debe orientar el diseño de las estrategias de intervención orientadas al logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

La Justicia Itinerante asegura el acceso a recursos y servicios de justicia en condiciones de igualdad sin discriminación por motivo de género, orientación sexual, diversidad o identidad de género entre otras variables. Asimismo, asegura el acceso a los servicios de justicia sin estereotipos de género, reconociendo las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres y poblaciones vulnerables.

3. Enfoque de Interculturalidad.- La Justicia Itinerante garantiza la atención de las personas que se autoidentifican como parte de pueblos originarios o indígenas, pueblo afroperuano y otras diversidades étnicas, reconociendo sus diferencias culturales (costumbres, tradiciones, lenguas, entre otros) visiones culturales y concepciones de bienestar.

4. Enfoque de Discapacidad.- La Justicia Itinerante asegura el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, considerando sus necesidades e intereses garantizando la accesibilidad en la celebración de cualquiera de los actos judiciales en los que interviene, asegurándose el reconocimiento de los ajustes razonables y los apoyos en los procedimientos; respetando la autonomía y capacidad jurídica, procurando la eliminación de todo tipo de barreras físicas, de información, de comunicación, actitudinales e institucionales. Con ello se permite garantizar sus derechos humanos, promover la igualdad de oportunidades y construir una sociedad inclusiva.

5. Enfoque de Interseccionalidad.- La Justicia Itinerante visibiliza la existencia de situaciones en las cuales en una misma persona pueden confluir múltiples condiciones de vulnerabilidad, tales como sexo, edad, lengua materna, autoidentificación étnica, condición de discapacidad, ámbito geográfico, etc., a fin de considerar en el diseño la implementación, el monitoreo y la evaluación de las intervenciones de este servicio.

6. Enfoque de Gestión e Innovación Tecnológica.- La Justicia Itinerante procura el aprovechamiento de las posibilidades que ofrece el progreso tecnológico para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

7. Enfoque de ciclo de vida.- La Justicia Itinerante se realiza tomando en consideración la etapa de vida en la que se encuentra cada individuo, durante su niñez, adolescencia, adultez y vejez, a fin de garantizar una intervención adecuada, atendiendo sus necesidades particulares.

8. Enfoque de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.- En todas las medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes que toma el sistema de justicia, las instituciones públicas, las autoridades administrativas e instituciones privadas de bienestar social, deben atender como consideración primordial el interés superior del niño, niña y adolescente reconociéndolo como sujeto de derechos, especialmente, al ejercer su derecho a opinar y a que sea considerada su opinión.

9. Enfoque de Inclusión social.- La Justicia Itinerante tiene por finalidad promover la creación de condiciones necesarias para que las personas ejerzan sus derechos, aprovechen sus habilidades y tomen ventaja de las oportunidades que se encuentran en su medio. Asimismo, promueve la incorporación social a la comunidad nacional de grupos sociales excluidos y vulnerables.

10. Enfoque integrado de atención.- El enfoque integrado de atención permite que dos o más sectores trabajen juntos para lograr un resultado compartido, basado en la identificación y análisis de las capacidades y las necesidades. Por lo tanto, promueve el desarrollo de intervenciones conjuntas y establecimiento de resultados comunes en todos los sectores involucrados, favoreciendo el abordaje completo y holístico de personas en condición de vulnerabilidad.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto del Reglamento

El presente reglamento tiene por objeto regular los alcances de la Ley Nº 31968, Ley de Justicia Itinerante para personas en condición de vulnerabilidad.

Artículo 2.- Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación por su origen, raza, edad, género, orientación sexual, diversidad e identidad de género, discapacidad, idioma o lengua, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respetando su dignidad e identidad étnica y cultural.

Artículo 3.- Glosario

3.1. Justicia itinerante.- Es el desplazamiento de las autoridades que administran justicia, personal jurisdiccional y administrativo de todos los niveles y especialidades, a zonas que no cuentan con servicios inmediatos de justicia, a través de la articulación con otras instituciones que brindan servicios públicos o privados, para asegurar el ejercicio de los derechos de la población en situación de pobreza u otras condiciones de vulnerabilidad.

Este servicio está conformado por campañas de promoción y sensibilización, por la mesa de partes itinerante y diversas actuaciones procesales y servicios complementarios que prestan las instituciones públicas y privadas. Este servicio se brinda con pertinencia cultural, considerando las características culturales, lingüísticas, socio-económicas, geográficas y ambientales de sus usuarios, e incorporando sus cosmovisiones y concepciones sobre desarrollo y bienestar, así como sus expectativas de servicio, conforme a la Constitución Política del Perú y a los estándares internacionales de derechos. Así mismo, genera información desagregada de la población beneficiaria por sexo, edad, lengua materna, condición de discapacidad, ámbito geográfico, etc.

3.2. Personas en condición de vulnerabilidad.- Las personas en condición de vulnerabilidad son aquellas que por razón de su edad, género, orientación sexual, diversidad e identidad de género, discapacidad, situación de migrante, refugiado, privado de libertad, o, por circunstancias sociales, económicas, lingüísticas étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, o la ausencia de estas, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, que guardan conexidad con el ámbito de aplicación del presente reglamento.

3.3. Campaña itinerante de promoción y sensibilización de derechos.- Las autoridades que administran justicia, personal jurisdiccional y administrativo de todos los niveles y especialidades, a través de la articulación con otras instituciones que brindan servicios públicos o privados, realizan las campañas itinerantes de promoción y sensibilización de derechos con pertinencia cultural y lingüística, conforme a la Constitución Política del Perú y los estándares internacionales de derechos humanos, en los lugares donde se instalan las Mesas de Partes Itinerantes, para brindar orientación a la población en situación de pobreza, extrema pobreza u otras situaciones de vulnerabilidad, respecto a sus derechos.

Las campañas itinerantes se realizan los días que se habiliten para tal propósito.

3.4. Mesa de partes itinerante.- La mesa de partes itinerante es el módulo de atención móvil al ciudadano que integra el personal del Poder Judicial con la finalidad de recibir las demandas, escritos o recursos en las materias del Servicio de Justicia Itinerante. La atención se brinda con pertinencia cultural y lingüística.

3.5. Audiencia itinerante.- La Audiencia itinerante es la etapa del proceso en la cual las autoridades que administran justicia realizan los actos procesales correspondientes, según la vía procedimental pertinente, tales como el saneamiento procesal, promoción de la conciliación en los casos que hubiere lugar, fijación de puntos controvertidos, admisión y actuación de medios probatorios, emisión de sentencia u otros.

3.6. Sistema de Alerta del Servicio de Justicia Itinerante.- El sistema de alerta del servicio de justicia itinerante está integrado al sistema de gestión de expedientes del Poder Judicial para identificar y alertar a las autoridades que administran justicia, personal jurisdiccional y administrativo de la existencia de procesos judiciales que involucran a personas en condición de vulnerabilidad, a fin de garantizar la celeridad.

3.7. Pueblos indígenas u originarios. – Son aquellos colectivos que tienen su origen en tiempos anteriores al Estado, que tienen lugar en este país o región, conservan todas o parte de sus instituciones distintivas, y que, además, presentan la conciencia colectiva de poseer una identidad indígena u originaria.

3.8. Pueblo afroperuano.- Colectivo humano que desciende de la población africana introducida al territorio peruano durante la colonia como consecuencia del esclavismo, el cual cuenta con costumbres, conocimientos y saberes propios.

3.9. Formato alternativo de comunicación: Ayudas y medios que se utilizan para favorecer a las personas que presentan dificultades en el ámbito de la comunicación, incluye la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, pictogramas, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación.

Artículo 4: Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente reglamento son obligatorias para las instituciones que participan en la implementación del Servicio de Justicia Itinerante.

TÍTULO II

DE LAS REGLAS DE LA JUSTICIA ITINERANTE

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 5.- Materias

El servicio de Justicia Itinerante se implementa en las siguientes materias:

5.1. Derecho Civil: a) Pensión de Alimentos. b) Ejecución de actas de conciliación extrajudicial (pensión de alimentos). c) Reconocimiento judicial de paternidad extramatrimonial. d) Rectificación judicial de partidas de nacimiento, de matrimonio o de defunción y e) Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en la vía tutelar.

5.2. Derecho Penal: a) Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

5.3. El Poder Judicial incorpora de forma gradual a la Justicia Itinerante otras materias a las contempladas en el presente reglamento con la finalidad de garantizar el efectivo acceso a la justicia para las personas en condición de vulnerabilidad.

CAPÍTULO II

IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 6.- Planificación

6.1. Para la planificación del servicio de Justicia Itinerante el Poder Judicial sigue el siguiente procedimiento:

6.1.1. Identifica el ámbito geográfico donde se implementa el servicio.

6.1.2. Define la población en condición de vulnerabilidad a ser atendida.

6.1.3. Determina el presupuesto para la implementación del servicio.

6.1.4. Realiza la coordinación intra e interinstitucional para implementar el servicio.

6.1.5. Revisa los procesos judiciales sobre las materias establecidas en el artículo 5 del presente reglamento.

6.1.6. Identifica los procesos judiciales en etapa de audiencia, sentencia, ejecución de sentencia u otros.

6.2. Los operadores de justicia, sectores del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales; así como las organizaciones de la sociedad civil solicitan al Poder Judicial que incorpore en su planificación anual, la realización de jornadas de la Justicia Itinerantes en los lugares identificados de acuerdo a los criterios dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente reglamento.

Artículo 7.- Criterios de ubicación geográfica

7.1. Para la identificación de los ámbitos geográficos donde se implementa la Justicia Itinerante se consideran los siguientes supuestos:

7.1.1. Lugares en situación de pobreza o pobreza extrema; y/o

7.1.2. Lugares urbano marginales con altos índices de conflictividad; y/o

7.1.3. Lugares amazónicos y/o altoandinos; y/o

7.1.4. Lugares donde se encuentran personas en condición de vulnerabilidad; y/o

7.1.5. Lugares que no cuentan con servicios inmediatos de justicia.

7.1.6. Lugares con altos índices de ocurrencia de los delitos establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1368.

7.2 Para la adecuación del espacio físico donde se implementa el servicio de Justicia Itinerante se identifica una ruta accesible hacia las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS) y las instalaciones denominadas Tambos (conformantes del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”) desde la aproximación (entorno urbano inmediato a la plataforma), llegada (acceso y uso) y el servicio mismo.

Artículo 8.- Criterios para la selección de la población beneficiaria

El Poder Judicial, mediante las Cortes Superiores de Justicia, coordina con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los Gobiernos Regionales y Locales, las prefecturas, y, las autoridades de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano; a través de los jueces de paz y con otras entidades públicas con competencias afines o que contribuyan al cumplimiento de la finalidad de la ley; para la identificación de personas en condición de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad con necesidades de acceso a la justicia reconociendo sus diferencias culturales, visiones y concepciones de bienestar.

Artículo 9.- Intervención del Poder Judicial

El Poder Judicial coordina las acciones de implementación de la Justicia Itinerante con sus órganos jurisdiccionales y administrativos, así como con las instituciones públicas y privadas listadas desde el artículo 10 hasta el 23 del presente capítulo; según el detalle siguiente:

9.1. El Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Suprema de Justicia:

a) Aplica el servicio de Justicia Itinerante en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia del país.

b) Capacita a las autoridades que administran justicia, personal jurisdiccional y administrativo.

c) Difunde el contenido de la presente ley y su respectivo reglamento a través de los canales oficiales y demás medios de comunicación.

d) Celebra reuniones de trabajo, acuerdos y compromisos con las instituciones públicas y privadas relacionadas al servicio de Justicia Itinerante.

e) Realiza un trabajo conjunto de acuerdo con la competencia de cada institución vinculada a la implementación de la Justicia Itinerante para la atención de personas en condición de vulnerabilidad.

f) Lleva a cabo el seguimiento, monitoreo y evaluación de los resultados del servicio de Justicia Itinerante.

g) Presenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial un informe de evaluación de resultados del cumplimiento de Justicia Itinerante, así como la propuesta de asignación y distribución presupuestaria del siguiente año para el Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Suprema de Justicia y las Cortes Superiores de Justicia del país.

9.2. La Gerencia General del Poder Judicial:

a) Brinda la asistencia técnica y administrativa al Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Suprema de Justicia y las Cortes Superiores de Justicia del país, para la adecuada ejecución del servicio de Justicia Itinerante.

b) Implementa el Sistema de Alerta del servicio de Justicia Itinerante a nivel nacional.

c) Difunde el contenido de la presente ley y su reglamento a través de material impreso y virtual que sea accesible, comprensible y en el idioma.

d) correspondiente para las personas en condición de vulnerabilidad.

9.3. Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia:

a) Elaboran el plan anual de implementación de la Justicia Itinerante de su jurisdicción, en el cual se consigna las fechas estimadas de la intervención, las brechas y necesidades a cubrir, previa coordinación interinstitucional.

b) Autorizan el desplazamiento de las autoridades que administran justicia, personal jurisdiccional y administrativo dentro de su jurisdicción y competentes para conocer las materias brindadas en este servicio y brindar las facilidades para su traslado y alimentación.

c) Fijan el cronograma anual que contenga el lugar, la fecha (incluidos los sábados y domingos) y los horarios para la participación de las autoridades que administran justicia, funcionarios y demás profesionales especializados en la materia para la orientación legal, la asistencia legal, la defensa pública, entre otros.

d) Establecen el horario de funcionamiento de las Mesas de Partes Itinerantes y las Audiencias Itinerantes, pudiendo habilitar días inhábiles.

e) Eligen los lugares donde se encuentren población de escasos recursos económicos y/o en condición de vulnerabilidad.

f) Promueven la participación de las Orientadoras Judiciales para el apoyo en la identificación de personas en condición de vulnerabilidad.

g) Desarrollan las diversas etapas del proceso judicial hasta la emisión de la sentencia o resolución final, cuando corresponda, aplicando la Justicia Itinerante.

h) Implementan los medios tecnológicos y herramientas digitales para efectivizar el servicio de justicia itinerante, con pertinencia cultural y lingüística, conforme a la Constitución Política del Perú y los estándares internacionales de derechos humanos.

i) Propician las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, aplicando las medidas procesales y administrativas establecidas en las Reglas de Brasilia.

9.4. Orientadoras Judiciales: Son responsables de promover la cultura jurídica ciudadana en las campañas itinerantes de promoción y sensibilización de derechos a favor de las personas en situación de vulnerabilidad, con pertinencia cultural y lingüística, conforme a la Constitución Política del Perú y los estándares internacionales de derechos humanos. Realizan las acciones siguientes:

a) Apoyan a las Cortes Superiores de Justicia en la identificación de las personas en condición de vulnerabilidad que necesitan los servicios de la Justicia Itinerante.

b) Orientan a las personas en condición de vulnerabilidad para que accedan a los servicios de la Justicia Itinerante, evitando de este modo dilación en su atención.

9.5 Coordinaciones previas con las demás entidades del Estado: Las Cortes Superiores de Justicia, a través de sus Comisiones Distritales de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, coordinan con las instituciones públicas para establecer los roles y participación en las acciones de la Justicia Itinerante. Dicha participación es plasmada a través de un plan de actividades interinstitucional anual, en el cual se consignan las fechas estimadas de la intervención, las brechas y necesidades a cubrir. En el supuesto que la intervención se dé al interior de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, se deberá coordinar previamente con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)Si la intervención se realiza en ámbitos territorios de pueblos indígenas u originarios, en ámbitos colindantes a reservas indígenas y/o territoriales, áreas de solicitudes de categorización de reservas indígenas, ámbitos con presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento y de contacto inicial (PIACI), se debe coordinar previamente con el Ministerio de Cultura.

Artículo 10.- Intervención del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

10.1. Previa coordinación con el Poder Judicial, facilita el uso de las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS) y las instalaciones denominadas Tambos, conformantes del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, así como las infraestructuras, equipos informáticos, entre otros, para el desarrollo de la Justicia Itinerante.

10.2. Brinda apoyo en la identificación de personas en situación de pobreza, pobreza extrema y/o en condición de vulnerabilidad que tengan necesidades de acceso a la justicia en materias del servicio de Justicia Itinerante.

10.3. Gestiona la participación de los programas sociales adscritas al sector: Programa JUNTOS, CONTIGO, Pensión 65, Cuna Más y otros programas relacionados a la atención de las necesidades sociales de personas en condición de vulnerabilidad.

10.4. Previa coordinación con el Poder Judicial, autoriza el desplazamiento del personal precedentemente mencionado a fin de que se constituya en los lugares donde se desarrolla la Justicia Itinerante.

Artículo 11.- Intervención del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

11.1. Designa profesionales de derecho de la defensa pública que brinden asesoría legal gratuita y asuman la defensa legal de personas en condición de vulnerabilidad, en las materias establecidas por ley para su participación en la Justicia Itinerante.

11.2. Designa profesionales especializados en conciliación extrajudicial para su participación en las jornadas de Justicia Itinerante, según corresponda.

11.3. A través del equipo multidisciplinario, brinda el apoyo técnico pericial y social que corresponde a fin de coadyuvar en la resolución de los casos que el órgano jurisdiccional considere pertinentes.

11.4. Previa coordinación con el Poder Judicial, autoriza el desplazamiento del personal precedentemente mencionado a fin de que se constituya en los lugares donde se desarrolla la Justicia Itinerante.

Artículo 12.- Intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

12.1. Contribuye en la identificación de las personas en condición de vulnerabilidad, vinculadas al ámbito de su competencia, que requieran acceder al Servicio de Justicia Itinerante.

12.2. Designa profesionales de derecho para que brinden asesoría legal y ejerzan la defensa de las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia, a través del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora.

12.3. Designa a los profesionales del equipo multidisciplinario para que brinde una atención integral y multidisciplinaria a las víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

12.4. Previa coordinación con el Poder Judicial, autoriza el desplazamiento del personal precedentemente mencionado a fin de que se constituya en los lugares donde se desarrolla la Justicia Itinerante.

Artículo 13.- Intervención del Ministerio de Salud

13.1. Designa a los funcionarios especializados y personal de salud que brinda atención gratuita, integral y multidisciplinaria a las personas en condición de vulnerabilidad, en especial a las mujeres y a los integrantes del grupo familiar víctimas de violencia, así como a los niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

13.2. Designa a profesionales de la salud, para la emisión de los certificados de discapacidad que permita la declaratoria de discapacidad respectiva.

13.3. Previa coordinación con el Poder Judicial, autoriza el desplazamiento de los funcionarios y personal de la salud a fin de que se constituyan en los lugares donde se desarrolla la Justicia Itinerante.

Artículo 14.– Intervención del Ministerio de Cultura

14.1. Contribuye con información para la identificación de los pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano.

14.2. Brinda asistencia técnica para la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural.

14.3. Promover la participación de los servidores públicos involucrados en la prestación del servicio de Justicia Itinerante, en los programas de capacitación brindados por el Ministerio de Cultura.

Artículo 15.- Intervención del Ministerio Público

15.1. El Instituto de Medicina Legal realiza las acciones necesarias para priorizar la atención a las mujeres y a los integrantes del grupo familiar víctimas de violencia, y emitir con celeridad los certificados correspondientes de calificación del daño físico y psíquico.

15.2. El Instituto de Medicina Legal realiza las acciones necesarias para priorizar los resultados de la prueba biológica de ADN cuando el juez ordene que se realice en dicha institución.

Artículo 16.- Intervención del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

16.1. Previa coordinación con órgano competente de la entidad, el Poder Judicial, dispone el traslado del personal para la inscripción, reconocimiento y rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción, a los lugares donde se realiza la Justicia Itinerante.

16.2. Brinda las facilidades para el registro de las resoluciones judiciales referidas a la inscripción, reconocimiento y rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción.

16.3. Colabora con el ejercicio de las funciones de las autoridades judiciales pertinentes para la identificación de personas.

16.4. Participa en las campañas itinerantes de promoción y sensibilización de derechos para privilegiar el derecho a la identidad, a través del órgano competente.

16.5. De conformidad con las normas que habilitan a la entidad para tal fin, brinda las facilidades para la expedición gratuita de partidas de nacimiento, Documento Nacional de Identidad y otros documentos necesarios para garantizar el acceso a la justicia de la población vulnerable atendida.

Artículo 17.- Intervención del Instituto Nacional de Estadística e Informática

El Instituto Nacional de Estadística e Informática, a solicitud del Poder Judicial, provee información estadística disponible sobre los mapas de pobreza y tipos de vulnerabilidad para la identificación de los ámbitos geográficos en los que se implemente el servicio de Justicia Itinerante.

Artículo 18.- Intervención de los Gobiernos Locales

Los Gobiernos Locales tienen las siguientes responsabilidades:

18.1. Apoyan en la identificación de personas en condición de vulnerabilidad con necesidades de acceso a la justicia en materias del servicio de Justicia Itinerante.

18.2. Designan profesionales en derecho especializados de los Consultorios Jurídicos Gratuitos y de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) que brinden defensa legal y orientación legal a personas en condición de vulnerabilidad, cuando corresponda; siempre que no incurra en incompatibilidades previstas en el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente.

18.3. Designan Defensores en la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) que brindan el servicio gratuito de conciliación extrajudicial y otros señalados en el reglamento del servicio, cuando corresponda.

18.4. Realizan las acciones necesarias que faciliten la labor de inscripción, reconocimiento y rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción.

18.5. Apoyan en la convocatoria de la población vulnerable ubicada en la zona de intervención del servicio.

18.6. Apoyan con el equipamiento logístico de las actividades de Justicia Itinerante, en coordinación con los organizadores.

18.7. Involucran la participación de las oficinas y/o gerencias y/u otras que brinden servicios referidos a la atención de población en condición de vulnerabilidad, tales como desarrollo social, económico, Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM u otras oficinas de atención a personas adultas mayores, discapacidad, entre otros.

Artículo 19.- Intervención de los Colegios de Abogados

Los Colegios de Abogados, previa coordinación del Poder Judicial, designan profesionales para la defensa pública que brinden asesoría legal gratuita y asuman la defensa legal de personas en condición de vulnerabilidad en materias del servicio de Justicia Itinerante.

Artículo 20.- Intervención de los Colegios de Notarios

20.1. Designa autoridades notariales que realicen de manera gratuita, el trámite de rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio y defunción, entre otros.

20.2. Participa en las campañas itinerantes de promoción y sensibilización de derechos para difundir y concientizar en cuanto a los servicios que brindan.

Artículo 21.- Intervención de otros Colegios Profesionales

21.1. Apoyan en la identificación de personas en condición de vulnerabilidad con necesidades de acceso a la justicia en materias del servicio de Justicia Itinerante.

21.2. Designan a los profesionales especializados que brindan atención gratuita, integral y multidisciplinaria, como consejería psicológica y asistencia social, para las personas en condición de vulnerabilidad, en lo que corresponda.

21.3. Designan a los profesionales especializados que brindan orientación gratuita a personas en condición de vulnerabilidad en las campañas itinerantes de promoción y sensibilización de derechos.

Artículo 22.- Intervención de las Universidades

22.1. Designan estudiantes voluntarios que brindan orientación y apoyo en las campañas itinerantes de promoción de derechos y sensibilización a los ciudadanos.

22.2. Designan estudiantes voluntarios que realicen actividades de servicio social en los lugares donde se implementa la justicia itinerante.

22.3. Las universidades promueven la participación de sus estudiantes en las campañas de Justicia Itinerante, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28238, Ley General de Voluntariado y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 003-2015-MIMP.

Artículo 23.- Intervención de los pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas y nativas

El servicio de Justicia Itinerante se desarrolla en coordinación con las autoridades y/o representantes legales de los pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas y nativas, u otros, de conformidad con el artículo 149 de la Constitución.

Artículo 24.- Participación de otras instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil

Las Cortes Superiores de Justicia coordinan con otras instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, del ámbito nacional, regional y/o local; para que participen en la Justicia Itinerante. Se incorporan en la planificación y ejecución del servicio de Justicia Itinerante en los lugares de escasos recursos económicos y/o se encuentren personas de vulnerabilidad que se haya identificado y que requieran ser atendidas.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE LA

JUSTICIA ITINERANTE

Artículo 25.- Sobre la ejecución del Servicio de Justicia Itinerante

El servicio de Justicia Itinerante se ejecuta bajo un enfoque integrado de atención para personas en condición de vulnerabilidad reconociendo sus diferencias culturales y lingüísticas, visiones y concepciones de bienestar, con la participación multisectorial de instituciones públicas y privadas conforme a lo expresado en el numeral 3.1 del presente reglamento.

Artículo 26.- Realización de la Campaña itinerante de promoción y sensibilización de derechos

Las autoridades que administran justicia, personal jurisdiccional y administrativo, a través de la articulación con otras instituciones, realizan las campañas itinerantes de promoción y sensibilización de derechos fundamentales en los lugares donde se lleva a cabo el Servicio de Justicia Itinerante con pertinencia cultural y lingüística, conforme a la Constitución Política del Perú y los estándares internacionales de derechos humanos.

Artículo 27.- Instalación de la mesa de partes itinerante

Para la presentación de demandas, denuncias o recursos en las materias del Servicio de Justicia Itinerante, el Poder Judicial instala las mesas de partes itinerantes.

Artículo 28.- De la Recepción Demanda o Denuncias

28.1. La recepción de las demandas y/o denuncias se realiza promoviendo la utilización de formularios físicos o virtuales, estableciendo las condiciones para que estos sean accesibles y gratuitos y en la lengua materna de las personas en condición de vulnerabilidad, conforme a la ley procesal de la materia, según corresponda.

28.2. La presentación del formulario y/o escrito de demanda o denuncia se realiza ante mesa de partes implementada para tal fin por parte del Poder Judicial, y conforme a los requisitos referidos en los artículos 424 y 425 del código procesal civil en los que fuere aplicable. La demanda debe ir acompañada de medios de prueba que respalden la pretensión, para ello las instituciones intervinientes deben facilitar de manera gratuita los medios probatorios que posean y sean solicitados por los usuarios de los servicios de la Justicia Itinerante.

Artículo 29.- Asesoría legal gratuita

Las personas que recurren al servicio de Justicia Itinerante tienen derecho a recibir asesoría legal gratuita con pertinencia cultural y lingüística; conforme a la Constitución Política del Perú y los estándares internacionales de derechos humanos.

El Poder Judicial coordina con el Ministerio de Justicia y Derechos humanos, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Colegios de Abogados; a fin de que se brinde asistencia letrada a favor de personas que acuden al Servicio de Justicia Itinerante.

La Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y/o el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora , a pedido de parte, asume el patrocinio en los casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar para canalizarlos ante el Ministerio Público y/o Policía Nacional del Perú, según corresponda, aplicando el “Protocolo de Actuación Conjunta entre el Centro Emergencia Mujer y los Servicios de Defensa Pública”, evitando la revictimización y aplicando los enfoques recogidos en la Ley Nº 31968 y el presente reglamento.

Artículo 30.- Notificación de actos procesales

30.1. La notificación del auto admisorio contiene la fecha de la audiencia a realizar; quedando exceptuadas aquellos donde el emplazamiento a la parte demandada se realiza en lugares alejados del país o del extranjero.

30.2. Entendiéndose la naturaleza del proceso, las notificaciones deben realizarse por el medio más rápido e idóneo, valiéndose de los medios de notificación virtuales y/o telefónicos, exceptuando los procesos donde se requiera la notificación física según el reglamento de notificaciones electrónicas del Poder Judicial.

30.3. Las notificaciones están a cargo del personal del Poder Judicial. La notificación se realiza respetando las formalidades de ley.

30.4. Las sentencias u otros actos procesales que pongan fin a la instancia, según sea el caso, se comunican verbalmente y/o por escrito, en lengua materna, empleando términos y construcciones sintácticas sencillas para personas en condición de vulnerabilidad y las demás partes son notificadas por vía regular y/o virtual, si la brecha digital lo permite. En los casos de personas con discapacidad, la notificación se realiza atendiendo a los ajustes razonables.

Artículo 31.- De la Audiencia Itinerante

31.1. Las autoridades que administran justicia citan a audiencia señalando fecha, hora y lugar de realización, sea de manera presencial o virtual, empleando, de ser necesario, todos los medios tecnológicos para tal fin, o en su defecto, teniendo en consideración la programación de jornadas de Justicia Itinerante, en estricto cumplimiento de la ley procesal vigente, de acuerdo con la naturaleza y materia de cada proceso.

31.2. La fecha fijada para la audiencia es inaplazable, sea de forma presencial o virtual, salvo por hecho grave o debidamente justificado, que imposibilite que esta se realice o impida la presencia de alguna de las partes, a lo que las autoridades que administran justicia pueden disponer que la audiencia se realice en fecha posterior o autorizar que una parte actúe mediante representante.

31.3. Los procesos en los cuales no se ha podido realizar la notificación a la parte demandada o no haya certeza de haberse emplazado válidamente, la audiencia se realizará en plazo regular y en las sedes de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

31.4. Instalada la audiencia, los sujetos procesales deben identificarse, señalando en forma obligatoria sus números telefónicos, correos electrónicos, casillas electrónicas, domicilios reales, domicilios laborales, domicilios procesales (con referencias para su mejor ubicación).

31.5. Habiendo escuchado los fundamentos expuestos en la audiencia por los sujetos procesales, las autoridades que administran justicia se pronuncian, emitiendo la resolución correspondiente, promoviendo la conciliación en los que sea aplicable; caso contrario se iniciará el debate probatorio actuándose los medios de prueba ofrecidos por los sujetos procesales.

31.6. El juzgado a cargo del proceso garantiza el uso de un lenguaje adecuado a las condiciones de la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectual, la lengua, discapacidad o las condiciones socioculturales de personas en condición de vulnerabilidad beneficiarias.

31.7. En caso de que alguna de las partes pertenezca a un pueblo indígena u originario, comunidad campesina, comunidad nativa u otros, se deberá contar con la participación de un intérprete de lenguas indígenas u originarias inscrito/a en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias – RENITLI del Ministerio de Cultura de conformidad con el marco normativo vigente y el personal de planta con que se cuente, que será asignado a la Defensa Pública, CEM, Colegio de Abogados o sujeto procesal, a efectos de obtener un patrocinio en estricto respeto de la realidad lingüística y cultural de la persona beneficiaria.

En aquellos casos en los que, por razones de alta demanda de solicitudes u otras, no sea posible asignar un intérprete del Ministerio de Cultura, dicho sector brindará asistencia técnica, a través de la Dirección de Lenguas Indígenas, para que cualquiera de las entidades participantes ponga a disposición los intérpretes en lenguas indígenas u originarias que se requieran.

31.8. El Poder Judicial garantiza que la celebración del acto judicial se realiza en un ambiente accesible, seguro y apropiado a las circunstancias de personas en condición de vulnerabilidad reconociendo sus diferencias culturales y lingüísticas, visiones y concepciones de bienestar.

Artículo 32.- De la Sentencia o Resolución Final

Terminadas las actuaciones judiciales, de ser el caso, se dicta sentencia o resolución final inmediatamente, utilizando un lenguaje claro, sencillo y, de ser el caso, en la lengua materna correspondiente a la persona en condición de vulnerabilidad, y en especial de aquellas con discapacidad, notificándose a las partes por escrito o de forma virtual, cuando corresponda.

Para el acto de la sentencia debe asegurarse la presencia de una persona intérprete y/o traductora en caso sea necesario. En los casos que resulte necesaria la participación de una persona intérprete y/o traductora en lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura brinda asistencia técnica, a través de la Dirección de Lenguas Indígenas, a la entidad competente para contar con sus servicios.

Artículo 33.- De los medios impugnatorios

Las partes tienen derecho a presentar los medios impugnatorios previsto en la ley contra cualquier acto procesal dentro o fuera de audiencia, pudiendo hacerlo de manera oral y/o escrita según corresponda. Su fundamentación se realiza dentro del plazo previsto por la norma procesal.

Artículo 34.- De la Ejecución de Sentencia

El Poder Judicial garantiza que la ejecución de la sentencia sea realizada de forma inmediata, ejerciendo los apercibimientos y apremios que establecen las normas procesales. Las instituciones públicas y privadas coadyuvarán a la efectividad de la decisión judicial.

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