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Nuevas reglas para presentar escritos en las Salas Supremas: lo que todo abogado debe saber.

La emisión de la Resolución Administrativa N.° 000228-2025-CE-PJ evidencia un esfuerzo institucional del Poder Judicial por ordenar y estandarizar los procedimientos de presentación de escritos ante las Salas Supremas, lo cual resulta técnicamente oportuno para fortalecer la seguridad procesal y reducir la discrecionalidad administrativa.

Sin embargo, desde una perspectiva crítica, la medida mantiene una estructura híbrida que perpetúa la coexistencia de canales físicos y virtuales, lo cual resulta contradictorio con la política de modernización y digitalización del sistema judicial peruano. En lugar de consolidar una plataforma única de tramitación electrónica, se opta por seguir regulando procedimientos presenciales que, en muchos casos, se convierten en obstáculos burocráticos y generan sobrecarga administrativa.

Asimismo, es necesario advertir que la resolución carece de una evaluación de impacto práctico y de mecanismos de supervisión efectivos para garantizar su cumplimiento uniforme en todas las Salas Supremas, lo que podría derivar en aplicaciones desiguales o criterios contradictorios entre las distintas salas.

Finalmente, si bien la regulación de aspectos formales en la presentación de escritos es válida, debe evitarse que un exceso de formalismo procedimental se traduzca en barreras para el ejercicio del derecho de defensa y acceso efectivo a la justicia, especialmente en contextos de alta litigiosidad o con usuarios procesales que no cuentan con los mismos recursos tecnológicos.

En síntesis, se trata de una medida técnicamente razonable, pero que requiere ajustes de fondo para alinearse plenamente con los principios de celeridad, predictibilidad, acceso digital y simplificación procesal que demanda un sistema de justicia moderno.


BENEFICIOS
  1. Uniformización de criterios procesales:
    Se establece un marco claro y homogéneo para la presentación de escritos, reduciendo observaciones innecesarias y agilizando trámites.

  2. Previsibilidad procesal:
    Los litigantes y abogados conocen de antemano los requisitos formales exigidos, lo cual mejora la seguridad jurídica y evita contingencias procedimentales.

  3. Facilita la organización documental:
    Permite un adecuado manejo, clasificación y control de expedientes tanto físicos como virtuales, favoreciendo la gestión administrativa de las Salas Supremas.

  4. Moderniza parcialmente la gestión judicial:
    Aunque mantiene canales físicos, incorpora disposiciones para la presentación virtual, lo que representa un avance hacia la digitalización.

  5. Contribuye al orden institucional:
    Evita la discrecionalidad en las mesas de partes y limita diferencias de criterio entre las distintas salas supremas.


FACTORES DE RIESGO
  1. Dualidad de trámites físicos y virtuales:
    Mantener ambos canales puede generar confusión, duplicación de esfuerzos y sobrecarga administrativa, en lugar de consolidar un sistema digital único.

  2. Posible exceso de formalismo:
    La excesiva regulación de requisitos formales puede derivar en barreras de acceso a la justicia, afectando principalmente a litigantes sin representación letrada o con limitaciones tecnológicas.

  3. Aplicación desigual entre Salas:
    Sin mecanismos de supervisión y control efectivos, existe el riesgo de interpretaciones divergentes o criterios contradictorios entre las distintas Salas Supremas.

  4. Falta de capacitación y difusión:
    Si no se capacita adecuadamente al personal judicial y litigantes sobre los nuevos lineamientos, podrían producirse errores recurrentes en la presentación de escritos.

  5. Limitada apuesta por la digitalización total:
    Al no migrar íntegramente al entorno digital, se pierde la oportunidad de optimizar recursos, reducir costos administrativos y hacer más eficiente el servicio de justicia.



Aprueban el documento denominado “Lineamientos funcionales a seguir por las Mesas de Partes de las Salas Supremas”, en el marco de la ampliación de la implementación de la Mesa de Partes Electrónica en la Corte Suprema de Justicia de la República

Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000228-2025-CE-PJ

Lima, 8 de julio del 2025

VISTOS:

El Oficio N° 000054-2025-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio N° 000054-2025-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno, la aprobación de los lineamientos funcionales a seguir por las Mesas de Partes de las Salas Suprema, en el marco de la ampliación de la implementación de la Mesa de Partes Electrónica en la Corte Suprema de Justicia de la República, dispuesta por el Consejo Ejecutivo, mediante resolución administrativa N° 000117-2025-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000060-2025-P-CE-PJ.

Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000136-2021-P-PJ y modificado mediante Resolución Administrativa N° 000052-2024-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial.

Tercero. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000043-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba el “Plan Anual de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE) para el periodo 2025”, el cual considera acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; II) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial.

Cuarto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en mil cuatrocientos dos órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo, Laboral – subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial, Civil subespecialidad Constitucional en materia de acción de amparo y Civil-Litigación Oral; así como en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes. Este número incluye lo correspondiente a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada – etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000138-2020-P-CE-PJ; y, la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, aprobada por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa N° 000135-2022-P-CE-PJ.

Quinto. Que, los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. N° 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. N° 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. N° 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. N° 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. N° 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 338-2022-CE-PJ).

Sexto. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000117-2025-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000060-2025-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la ampliación y puesta en producción de la implementación de la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para el ingreso de escritos a los recursos y/o expedientes existentes, en órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Séptimo. Que, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 037-2025-ST-CT-EJE-PJ, teniendo como sustento el Oficio N° 001083-2025-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información, el Oficio N° 000104-2025-GSJ-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales y la Hoja de Envío N° 001421-2025-GSJ-GG-PJ presentando la propuesta de “Lineamientos funcionales a seguir por las Mesas de Partes de las Salas Supremas en el marco de la ampliación de la implementación de la Mesa de Partes Electrónica en la Corte Suprema de Justicia de la República”, consensuada y validada en señal de conformidad por la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Oficios Nros. 002351-2025-OA-CS-PJ y 002394-2025-OA-CS-PJ.

Octavo. Que, de lo señalado anteriormente, los lineamientos desarrollan aspectos funcionales para el adecuado funcionamiento de la Mesa de Partes Electrónica, que no afectan la operatividad del sistema diseñado y desarrollado para garantizar la trazabilidad, integridad y disponibilidad de los documentos ingresados a través de la indicada herramienta tecnológica.

Noveno. Que, habiéndose ampliado la implementación de la Mesa de Partes Electrónica para el ingreso de escritos a los recursos y/o expedientes existentes, en órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República, resulta necesario establecer los “Lineamientos funcionales a seguir por las Mesas de Partes de las Salas Supremas.”

Décimo. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 846-2025 de la vigésima sexta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fecha 23 de junio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el documento denominado “Lineamientos funcionales a seguir por las Mesas de Partes de las Salas Supremas”, en el marco de la ampliación de la implementación de la Mesa de Partes Electrónica en la Corte Suprema de Justicia de la República, dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000117-2025-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000060-2025-P-CE-PJ.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Suprema de Justicia de la República, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración y Área de Innovación Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI
Presidenta

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