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Nueva modificación al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo.

Hoy 19 de julio se publicó la nueva modificación al fondo de seguro de depósitos cooperativo, agregando además otras disposiciones por medio de la Resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones N° 02538-2024.

 

Esta nueva normativa especifica las funciones del  Fondo de Seguros de Depósitos Cooperativo.

 

En adelante detallamos lo dictado por dicha norma:

 

RESOLUCIÓN SBS N° 02538-2024

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero.- Modificar el numeral 1 del artículo 3, el numeral 12.3 del artículo 12, el literal a. del artículo 13, el numeral 13-F.1 del artículo 13-F y el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modificatorias, conforme con lo siguiente:

Artículo 3- Funciones del FSDC

Son funciones del FSDC las siguientes:

  1. Cubrir los depósitos a favor de los socios en cuanto le sea requerido por la Superintendencia, ante el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o disolución y liquidación declarada de una Coopac de nivel 3 miembro, de acuerdo con el monto de cobertura máxima que se establezca. El pago de los depósitos se efectúa por montos iguales.

(…)”

Artículo 12- Imposiciones respaldadas por el FSDC

(…)

12.3 Si el socio de una Coopac miembro del FSDC, ante el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o disolución y liquidación declarada de una Coopac de nivel 3 miembro, mantuviese obligaciones vencidas con dicha Coopac, se practicará la compensación correspondiente por dichas obligaciones y se le abonará solo el saldo que pueda resultar a su favor.”

Artículo 13.- Depósitos no cubiertos por el FSDC

El FSDC no cubre los depósitos cuyos titulares sean:

  1. Personas que durante los dos (2) años previos al no levantamiento de la causal que determinó la intervención o la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o a la disolución y liquidación declarada de una Coopac de nivel 3 miembro, se hubieren desempeñado como directivos o gerentes de ella.

(…)”

Artículo 13-F.- Reportes

13-F.1 Las Coopac miembro deben remitir simultáneamente a la Superintendencia y al FSDC los Anexos N° 17-A y 17-B del Manual de Contabilidad para las Coopac, conforme al siguiente calendario:

Anexo 17 Nomenclatura Periodicidad
Anexo N° 17-A Control de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3 Mensual (dentro de los veinte días calendario posteriores al cierre del mes respectivo)
Anexo N° 17-B Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para Coopac de Niveles 1, 2 y 3 Trimestral (dentro de los veinte días calendario posteriores al cierre del mes respectivo)

(…)”

Artículo 18.- Relación de asegurados cubiertos

18.1 Declarado el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o declarada la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o la disolución y liquidación de una Coopac de nivel 3 miembro, la Superintendencia cuidará que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, se prepare y se remita al FSDC una relación de los asegurados cubiertos, con indicación del monto a que asciendan sus derechos, discriminando capital e intereses, la cual debe ser de carácter público.

(…)”

Artículo Segundo.- Modificar el literal a) del artículo 5 y el artículo 31 del del Estatuto del Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo aprobado por la Resolución SBS N° 0158-2020 y su modificatoria, conforme con lo siguiente:

Artículo 5. Funciones

El Fondo tiene como funciones, entre otras consideradas en el Reglamento del FSDC, las siguientes:

  1. a) Cubrir los depósitos a favor de los socios en cuanto le sea requerido por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, considerando para tal efecto lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del FSDC, ante el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o disolución y liquidación declarada de una Coopac de nivel 3 miembro, de acuerdo con el monto de cobertura máxima establecido; siempre que éstas hayan realizado aportaciones al Fondo por más de veinticuatro (24) meses.

(…)”

Artículo 31. Cobertura del Fondo

Declarado el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o declarada la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o la disolución y liquidación de una Coopac de nivel 3 miembro, el Fondo pagará las imposiciones aseguradas hasta el límite permitido conforme a lo dispuesto en el Reglamento del FSDC y de acuerdo a las disposiciones que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.”

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

 

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