“Nombramiento Ilegal: El Delito que se Consume al Firmar, No al Cesar”
La RN N.° 2304-2014, Lima precisa un aspecto esencial en la configuración del delito de nombramiento ilegal: su carácter de delito instantáneo, cuya consumación ocurre en el momento en que se oficializa el acto ilícito mediante las formalidades administrativas correspondientes, sin que resulte relevante la fecha en que se extinga el vínculo funcional. Este criterio no es menor, ya que delimita con precisión el momento de consumación penalmente relevante y, por ende, el punto de partida para el cómputo de la prescripción de la acción penal.
Desde una perspectiva dogmática, se ratifica que lo determinante en este ilícito es el acto de designación formal, pues es en ese instante donde se produce la afectación al buen funcionamiento de la administración pública y se vulneran los principios de legalidad, mérito y capacidad que deben regir el acceso a la función pública. La prolongación en el cargo del funcionario indebidamente nombrado podría tener efectos administrativos o disciplinarios posteriores, pero no transforma la naturaleza instantánea del delito penalmente relevante.
Sin embargo, esta interpretación podría generar vacíos en casos donde el funcionario, pese a un nombramiento irregular, permanece largos periodos generando consecuencias económicas o institucionales graves. En tales supuestos, sería razonable valorar la posibilidad de imputar otros tipos penales accesorios (como peculado, usurpación de funciones o resistencia a la autoridad) según corresponda, dado que el mantenimiento de esa situación antijurídica no queda comprendido dentro de la dinámica delictiva instantánea originalmente configurada.
Finalmente, este precedente resulta valioso porque fija límites claros a la persecución penal, evita su extensión arbitraria y garantiza el respeto a los principios de tipicidad, legalidad penal y seguridad jurídica.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN 2304-2014, LIMA
Lima, diecisiete de marzo de dos mil quince.
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público Adjunto del Poder Legislativo contra la sentencia de vista emitida por la Sala Penal Especial de fojas seis mil seiscientos diecisiete, del veintidós de mayo de dos mil catorce, que revocando la sentencia de primera instancia de fojas cinco mil trescientos sesenta y nueve, del siete de octubre de dos mil nueve, que condenó a Risa Victoria Canchaya Sánchez por delito de nombramiento y aceptación indebida de cargo público en agravio del Estado (artículo 381° del Código Penal) a ciento veinte días multa e inhabilitación por tres años y al pago de treinta mil nuevos soles por concepto de reparación civil, declaró fundada la excepción de prescripción deducida por dicha encausada mediante escrito de fojas cinco mil setecientos sesenta y nueve, del ocho de marzo de dos mil diez, presentado en sede de apelación.
OÍDO el informe oral.
Interviene como ponente el señor San Martín Castro.
FUNDAMENTOS
Primero. Que. antes de analizar la viabilidad del recurso y, en su caso, los agravios de !a Procuraduría Pública, es menester precisar el itinerario de la presente causa:
A. Según los cargos objeto de acusación fiscal de fojas tres mil novecientos ochenta y seis, el delito se habría perpetrado el día tres de enero de dos mil siete, fecha en que la encausada Canchaya Sánchez, como Congresista de la República, remitió al Director de Recursos Humanos del Congreso de la República, el memorando número cero cincuenta guión dos mil siete guión EVCS diagonal CR, por el cual comunicó el ingreso como Asesora II de su despacho congresal de la señora Jacqueline Mary Simón Vicente, en reemplazo de otro funcionario, pese a que aquélla no contaba con los requisitos exigidos por las disposiciones normativas contenidas en tres Acuerdos de Mesa Directiva del Congreso: dos del año mil novecientos noventa y nueve y el último del año dos mil tres.
B. El veinticuatro de abril de dos mil siete el Procurador Público, ante noticias periodísticas, interpuso denuncia constitucional contra la referida encausada, con lo que se inició el procedimiento de acusación constitucional. Éste culminó con la expedición de la Resolución Legislativa número cero cero cuatro guión dos mil seis, publicada el ocho de junio de dos mil siete, que dio lugar a la formación de causa penal contra la referida encausada por los delitos de estafa, de falsedad genérica y de nombramiento y aceptación ilegal de cargo público.
[Continúa…]