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No todo vale en juicio: El testigo no puede opinar cómo debe redactarse un acta

En la Apelación 325-2024, Madre de Dios, el órgano jurisdiccional señala con claridad que está proscrito ofrecer un testigo con la finalidad de que brinde su concepto u opinión respecto a cómo debe elaborarse un acta. Este pronunciamiento, recogido en el fundamento jurídico 15, reafirma una línea interpretativa coherente con los principios de inmediación, pertinencia y utilidad probatoria.

El testimonio en el proceso penal (y en general, en cualquier proceso judicial) tiene por objeto proveer hechos, no valoraciones jurídicas. Cuando se permite que un testigo opine sobre cómo se debe realizar un acto procesal —como la redacción de un acta— se cae en el error de admitir valoraciones o interpretaciones propias del juzgador o de un perito legal, lo cual distorsiona el objeto del medio probatorio.

Además, dicha práctica puede desdibujar la frontera entre prueba testimonial y prueba pericial, debilitando las garantías del debido proceso y del derecho de defensa, ya que no existe un control técnico de las opiniones vertidas ni una confrontación adecuada frente a un “experto” en la materia.

Esta jurisprudencia refuerza que el testigo no puede suplantar al juez ni convertirse en asesor jurídico, y que el valor del testimonio se limita a hechos de los que el testigo tenga conocimiento directo, no a interpretaciones normativas o valoraciones legales. Permitir lo contrario es incurrir en una contaminación argumentativa improcedente que puede afectar la imparcialidad y objetividad del juzgador.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE APELACIÓN 325-2024 MADRE DE DIOS

AUTO DE APELACIÓN

Sala Penal
Permanente Recurso de Apelación 325-2024 Madre de Dios

Lima, uno de julio de dos mil veinticinco

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la encartada NELLY RUTH COLQUE VALDIVIA MAMANI (foja 18) contra el auto del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro (foja 14), emitido por el Juzgado Superior Especial de Investigación Preparatoria de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que declaró infundado el pedido de pronunciamiento judicial ante la inadmisión de la diligencia de declaración del abogado Russo Giovanni Núñez Miraval, en la investigación que se le sigue a la citada recurrente por los delitos de falsedad ideológica, falsificación de documento público y otros, en agravio del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

CONSIDERANDO

I. Trámite del procedimiento

Primero. La encausada, por escrito del uno de diciembre de dos mil veintitrés, instó al juez de la investigación preparatoria a ordenar al Ministerio Público la admisión de la declaración del abogado Russo Giovanni Núñez Miraval, diligencia que había sido rechazada a nivel fiscal. Señaló que se trata de una declaración pertinente, conducente y útil, máxime si en otros expedientes fue admitida como prueba y aceptada por la Fiscalía (foja 3).

Segundo. Previa audiencia contradictoria, el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria dictó el auto del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro y declaró infundado el pedido de admisión de diligencia. Argumentó que no se justificó idóneamente la necesidad de incorporar la declaración del testigo, que versaría sobre un criterio fiscal. Sostuvo, además, que operó la sustracción de la materia, debido a que el Ministerio Público concluyó la investigación preparatoria (foja 14).

Tercero. La imputada interpuso recurso de apelación, solicitó que se revoque la resolución impugnada y pidió que su solicitud de admisión de diligencia se declare fundada en todos sus extremos. Alegó que la finalidad de la declaración del fiscal Núñez Miraval radicaba en que deponga acerca de las reuniones en las que se precisaba a fiscales y personal jurisdiccional la forma de realizar las actas fiscales, que hasta ese entonces se formulaban de manera genérica. Señaló que la misma declaración se admitió en otro expediente, en donde incluso se valoró para emitir una sentencia absolutoria a su favor. Agregó que la conclusión de la investigación no es óbice para llevar a cabo una diligencia solicitada antes de dicha decisión (foja 18).

Cuarto. El Juzgado Superior de Investigación Preparatoria concedió el recurso de apelación y elevó los actuados a esta Sala Penal Suprema (foja 22). En esta instancia, se corrió traslado a las partes y se emitió el auto  de calificación del dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, que declaró bien concedida la apelación (foja 22 del cuaderno supremo).

Quinto. Llevada a cabo la audiencia de apelación en la fecha y efectuada la votación, corresponde dictar por unanimidad el presente auto de vista, dentro del plazo previsto por el artículo 420, numeral 7, del Código Procesal Penal.

II. Fundamentos del Tribunal Supremo

Sexto. El artículo 409, numeral 1, del Código Procesal Penal dispone que el pronunciamiento judicial se limite a la pretensión recursiva y a los motivos expuestos en el recurso escrito, salvo en casos de nulidad absoluta. Esta exigencia responde al principio de congruencia: tantum devolutum quantum apellatum.

Séptimo. En la misma línea, los alegatos orales del recurrente deben ceñirse a ese marco, conforme a la prohibición de mutatio libelli1. Aquellos que lo excedan no pueden ser objeto de pronunciamiento judicial, pues ello afectaría el derecho de defensa de la contraparte, la congruencia recursal y la preclusión procesal.

Octavo. El thema decidendum en el presente recurso de apelación se circunscribe a una cuestión muy puntual: determinar si corresponde ordenar la procedencia de la declaración del fiscal Russo Giovanni Núñez Miraval, según los fundamentos expuestos por la recurrente. Noveno. En principio, dado que el Ministerio Público es la entidad legitimada de dirigir la investigación y estructurar la estrategia investigativa, corresponde al fiscal, siempre en clave de objetividad, determinar las actuaciones a realizar en orden a la averiguación de los hechos de apariencia delictiva. La realización de las diligencias de investigación han de responder a tres criterios imprescindibles: la pertinencia, la utilidad y la conducencia.

[Continúa…]

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