BibliotecaDerecho AdministrativoDerecho CivilDerecho ComercialDerecho ConstitucionalDerecho del ConsumidorLo ÚltimoNoticias

¡No más entradas fantasmas! Ley 32415 obliga reembolsos por conciertos cancelados o modificados

La Ley N.º 32415, publicada recientemente, representa un avance significativo en la protección de los derechos de los consumidores en el contexto de espectáculos públicos, especialmente conciertos. Este marco normativo surge como respuesta a numerosas denuncias relacionadas con cancelaciones, cambios imprevistos y dificultades para obtener reembolsos, situaciones que históricamente han vulnerado los derechos del consumidor sin mayores consecuencias para los organizadores.

Uno de los principales aportes de la norma es que establece de forma clara el derecho al reembolso íntegro del costo de las entradas, tanto en casos de cancelación del evento como en aquellos donde se modifique sustancialmente la fecha, el lugar o las condiciones del espectáculo. Este principio refuerza lo ya contenido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, dotándolo de mecanismos específicos en un rubro especialmente problemático.

Asimismo, la exigencia de autorizaciones previas municipales y garantías del orden público como condición previa para la venta de entradas contribuye a profesionalizar la industria del entretenimiento, evitando improvisaciones que terminan en perjuicio del público. También se valoran los estándares mínimos de información exigidos en cada entrada: datos del organizador, verificación de autenticidad y condiciones del evento. Esta obligación reduce los riesgos de estafa, reventa ilegal y entradas duplicadas.

No obstante, la ley también deja algunos flancos abiertos. No contempla medidas específicas de sanción directa a los organizadores por incumplimiento de los plazos de devolución, ni establece una supervisión proactiva del Estado para asegurar el cumplimiento de las condiciones antes de la venta de entradas. Tampoco regula el uso de plataformas digitales de reventa, donde muchas veces se ocultan prácticas especulativas perjudiciales para el consumidor.

En definitiva, esta norma es un paso importante hacia un mercado más transparente, responsable y justo, aunque su eficacia dependerá en gran parte de la fiscalización de Indecopi, la acción informada de los consumidores y la voluntad de cumplimiento del sector empresarial. El verdadero reto será su implementación.



LEY Nº 32415

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LA VENTA Y LA DEVOLUCIÓN DEL COSTO DE LAS ENTRADAS A CONCIERTOS
Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo que regule el procedimiento de la venta y la devolución del costo de las entradas a conciertos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica a todo vendedor de entradas a conciertos, así como a su organizador. No es aplicable para la venta de entradas a eventos teatrales ni para aquellas entradas a eventos organizados en el marco de los estímulos económicos que brinda el Ministerio de Cultura.

Artículo 3. Definiciones

Para efectos de la presente ley, se consideran las siguientes definiciones:

a) Concierto. Espectáculo en el que se desarrolla una o varias presentaciones musicales o artísticas, cuyo aforo es igual o mayor de quinientas personas y que conlleva la oferta de entradas en forma física o digital para el ingreso de los asistentes.

b) Vendedor de entradas. Toda persona natural o jurídica, elegida por el organizador del concierto, responsable de gestionar la venta de entradas al público, ya sea mediante puntos de venta físicos o plataformas virtuales o electrónicas.

c) Organizador del concierto. Toda persona natural o jurídica responsable de la planificación y ejecución de conciertos.

Artículo 4. Documentos que autorizan la realización del concierto

Para realizar un concierto, el organizador cuenta, diez días calendario previos a la realización del concierto, con la autorización municipal y con la resolución de otorgamiento de garantías de orden público expedida por el Ministerio del Interior (MININTER), que deben estar conformes con la normativa correspondiente.

Artículo 5. Emisión y detalle de las entradas

5.1. La cantidad de entradas emitidas no puede ser mayor, en ninguna circunstancia, que el aforo permitido en el lugar donde se desarrolla el concierto.

5.2. Las entradas emitidas para la asistencia al concierto deben consignar como mínimo lo siguiente:

a) Razón social y registro único de contribuyentes (RUC) del organizador del concierto.

b) Medio de verificación que permita validar la autenticidad de cada entrada vendida.

c) Precio y, términos y condiciones del concierto. Cuando no sea posible consignar esta información por razones de espacio, se debe incluir el enlace donde el consumidor accede a la información respecto de los términos y condiciones.

Artículo 6. Verificación de la autenticidad de las entradas

La verificación de la autenticidad de las entradas es responsabilidad del organizador del concierto el día de su realización.

Artículo 7. Devolución del costo de las entradas

7.1. Ante la cancelación del concierto, el organizador procede a la devolución del costo total de la entrada adquirida por el consumidor. El procedimiento de devolución es informado oportunamente por el organizador.

7.2. En el caso de que ocurra una variación del lugar, de la fecha o del objeto del concierto, si el consumidor no acepta las nuevas condiciones o no las considera adecuadas a sus intereses, el organizador procede a la devolución del costo total de la entrada adquirida por este.

7.3. En el caso de la devolución, referida en los párrafos 7.1 y 7.2, esta se lleva a cabo en un plazo que no excede los quince días hábiles contados a partir de la solicitud presentada por el consumidor.

7.4. En el caso de que exista un saldo del costo de las entradas que no pudo ser devuelto a los consumidores en un plazo de ciento veinte días calendario contados desde la fecha en la que el concierto debió realizarse, el referido saldo se entrega al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para ser destinado al fondo especial establecido en el párrafo 131.5 del artículo 131 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por la Comisión Permanente del Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Descargue la resolución aquí