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NO BASTA EL SIMPLE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA ATENUAR LA IMPUTABILIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL SUJETO

La Corte Suprema ha señalado en la Casación 2039-2019, Áncash que en los casos en que se trate de ingesta de alcohol, es necesario determinar no solo los líquidos ingeridos o al menos la existencia del consumo junto con datos que permitan su valoración, sino, además, es relevante establecer los efectos que ha causado en su capacidad para entender la ilicitud del hecho o para actuar conforme a esa comprensión; en tanto no basta el consumo de bebidas alcohólicas para que se entienda siempre disminuida la imputabilidad y la responsabilidad penal del sujeto.

En ese sentido, la eximente incompleta de embriaguez está reservada para aquellos casos de perturbaciones profundas de las facultades, que no llegan a su anulación total, pero dificultan de forma importante el entendimiento de la ilicitud del hecho cometido bajo sus efectos o su actuación. En estos supuestos, aunque no desaparece la capacidad de culpabilidad, se aprecia una seria disminución de la misma.

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