“Municipios sin grúas ni multas: El Tribunal Constitucional redefine las reglas del control vehicular urbano”
A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la facultad de los municipios para multar y remolcar vehículos mal estacionados
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. 00014-2021-PI/TC), que declara la inconstitucionalidad de las ordenanzas municipales que facultaban a los municipios distritales para imponer multas y utilizar grúas contra vehículos mal estacionados, marca un precedente relevante en materia de competencias administrativas y descentralización, pero a la vez evidencia limitaciones estructurales en el diseño legal y operativo del sistema de control vehicular en el país.
📖 Análisis jurídico
El fundamento central del Tribunal Constitucional parte de la interpretación de los artículos 195 y 197 de la Constitución Política del Perú, que regulan las competencias de los gobiernos locales, y su vinculación con la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley N.º 27181). Según el TC, la potestad sancionadora en materia de tránsito recae exclusivamente en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y, en ejecución material, en la Policía Nacional del Perú (PNP), dejando a los municipios únicamente competencias en señalización, gestión de vías locales y ordenamiento urbano.
Desde un punto de vista estrictamente competencial, la sentencia es jurídicamente coherente. La potestad sancionadora es de carácter reglado y taxativo, y no puede derivarse por analogía o interpretación extensiva a los gobiernos locales. Además, las ordenanzas que imponían infracciones y medidas accesorias como el uso de grúas, excedían las competencias reconocidas por la ley y la Constitución.
📉 Implicancias prácticas problemáticas
Sin embargo, desde una perspectiva de gestión pública y orden urbano, la decisión genera interrogantes relevantes:
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Los municipios son los primeros gestores del espacio público urbano, y privarlos de la capacidad de sancionar infracciones de tránsito menor, como el mal estacionamiento, supone debilitar su capacidad de mantener el orden y la fluidez vehicular en zonas densamente pobladas.
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La sentencia no considera las limitaciones logísticas y operativas del MTC y la PNP para atender de manera oportuna las faltas leves de tránsito en distritos y ciudades alejadas de la capital o de las dependencias policiales.
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Si bien el TC señala que los municipios no pueden sancionar, tampoco ofrece una alternativa operativa inmediata, generando un vacío normativo y operativo que impacta directamente en la convivencia urbana y en el ejercicio efectivo de derechos de los ciudadanos frente a ocupaciones indebidas de la vía pública.
⚖️ Entre la descentralización y la unidad de potestad sancionadora
La decisión también pone en evidencia un conflicto no resuelto en el modelo de descentralización peruano. Por un lado, se reconocen competencias locales en ordenamiento territorial y seguridad ciudadana, pero se limita de forma excesiva su capacidad coactiva para hacer cumplir tales funciones. En otras legislaciones comparadas (Chile, Colombia o México), los gobiernos locales tienen capacidad sancionadora en materia de tránsito local, lo que permite una gestión más eficaz de la vía pública.
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 00002-2023-PI/TC
Pleno. Sentencia 119/2025
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de abril de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la presente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, que se adjuntan.
Estando a la votación descrita, y al artículo 107 del Nuevo Código Procesal Constitucional:
1. Se han alcanzado los cinco votos conformes para declarar FUNDADA en parte la demanda; y, en consecuencia, inconstitucionales las ordenanzas:
i. 592-2023-MDB, emitida por la Municipalidad Distrital de Breña, en cuanto establece las infracciones A-2 y 06.05.01;
ii. 402-2018-MDC, emitida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo;
iii. 455/MDLM, emitida por la Municipalidad Distrital de La Molina;
iv. 622-2017-MDEA, emitida por la Municipalidad Distrital de El Agustino;
v. 050-2017-MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar;
vi. 090-2020-MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, en cuanto establece las infracciones 3504, 3505 y 3508;
vii. 026-2017-MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, en cuanto establece las infracciones 2004, 2015 y 2023;
viii. 616/MM, emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores;
ix. 625/MM, emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores, en cuanto establece las infracciones 05-104 y 05-105;
x. 480-MM, emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores, en cuanto establece las infracciones 05-102, 05-103, 05-107, 22-124 y 22-125;
xi. 514-MM, emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores, en cuanto establece la infracción 05-118;
xii. 589-MSB, emitida por la Municipalidad Distrital de San Borja;
xiii. 648-MSB, emitida por la Municipalidad Distrital de San Borja; y,
xiv. 718-MSB, emitida por la Municipalidad Distrital de San Borja, en cuanto establece las infracciones C-002, C-003, C-004, C-005, C-006, C-008 y C-009.
2. Al no haber alcanzado los cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de una norma, se declara INFUNDADA la demanda respecto a las ordenanzas:
i. 592-2023-MDB, emitida por la Municipalidad Distrital de Breña, en cuanto establece las infracciones A-3, A-10 y 04.01.06;
ii. 026-2017-MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, en cuanto establece la infracción 2013;
iii. 094-2020-MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, en cuanto establece la infracción 3300;
iv. 548-MM, emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores, en cuanto establece la infracción 05-119; y,
v. 480-MM, emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores, en cuanto establece las infracciones 05-101, 05-106, 05-108, 05-110 y 05-114.
3. Por unanimidad, declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto de las infracciones 03-46, 04-031, 04-032, 04-037, 04-038, 04-039, 04-042 y 04043, incluidas en la Ordenanza 493-2017-MDB, emitida por la Municipalidad Distrital de Breña.
Caso de las ordenanzas distritales que regulan materias de tránsito, transporte, ornato y medio ambiente
DEFENSORÍA DEL PUEBLO C. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR; MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; Y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
Asunto
Demanda de inconstitucionalidad contra diversas infracciones contenidas en las Ordenanzas 493-2017-MDB; 402-2018/MDC; 622-2017-MDEA; 345; 090- 2020-MDMM; 050-2017-MDMM; 026-2017-MDMM; 094-2020MDMM; 480-MM; 514-MM; 548-MM; 525-MM; 589-MSB; 648-MSB.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 21 de febrero de 2023, la Defensoría del Pueblo interpone una demanda de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones contenidas en las Ordenanzas 4932017-MDB, 402-2018/MDC, 622-2017-MDEA, 345, 090-2020-MDMM, 050-2017MDMM, 026-2017-MDMM, 094-2020-MDMM, 480-MM, 514-MM, 548-MM, 525MM, 589-MSB y 648-MSB.
En concreto, se alega que las infracciones previstas en las ordenanzas impugnadas contravienen los artículos 189 y 195.8 de la Constitución; el artículo 26.1.a de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización (LBD); los artículos 81.1, 81.2 y 81.3 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM); los artículos 16, 17.1, 18.1 y 25 de la Ley 27182, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (LGTTT); el artículo 4.b de la Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (LOF del MTC); así como los artículos 2, 3, 4.2 y 11 de la Ley 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran).
Por su parte, la Municipalidad Distrital de Breña, con fecha 9 de enero de 2024; la Municipalidad Distrital de San Borja y la Municipalidad Distrital de Miraflores, con fecha 22 de enero de 2024; la Municipalidad Distrital de La Molina, con fecha 23 de enero de 2024; la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, con fecha 24 de enero de 2024; y la Municipalidad Distrital de Carabayllo, con fecha 22 de febrero de 2024, contestan la demanda solicitando que esta sea declarada infundada.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
Las partes presentan una serie de argumentos sobre la constitucionalidad de las diversas ordenanzas impugnadas que, a manera de resumen, se presentan a continuación:
B-1. DEMANDA
Los argumentos expuestos por el defensor del pueblo en el presente proceso de inconstitucionalidad contra diversas infracciones contenidas en las ordenanzas impugnadas, son los siguientes: – En primer término, sostiene que, desde el año 2017, la Defensoría del Pueblo ha exhortado a las municipalidades demandadas a que deroguen los códigos de infracciones que regulan el estacionamiento vehicular y se dejen sin efecto los procedimientos administrativos iniciados por tales conceptos.
[Continúa…]