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Multan a abogado por retener documentos clave de su cliente.

La sanción impuesta al abogado por no devolver “de manera oportuna” los documentos entregados por su cliente para interponer una denuncia plantea un debate importante sobre los alcances de la diligencia profesional y el deber de custodia de la documentación.
En la relación abogado–cliente, no solo rige la obligación de actuar con pericia técnica, sino también la de proteger y administrar con prontitud los bienes, escritos o pruebas confiadas para la defensa. La demora injustificada en devolverlos puede perjudicar gravemente el derecho de acceso a la justicia y la oportunidad procesal del cliente, constituyendo una infracción ética e incluso una responsabilidad civil si se demuestra un daño concreto.
Desde la perspectiva deontológica, el Código de Ética del Abogado en muchas jurisdicciones exige que, al cesar el patrocinio o al no iniciar una actuación, el letrado restituya de inmediato cualquier documento o bien confiado. En este caso, la falta no se mide solo por la retención material, sino por su impacto en la confianza y la tutela efectiva de derechos.
En definitiva, el mensaje disciplinario es claro: el abogado no solo debe saber litigar, sino también saber administrar y respetar lo ajeno, porque el tiempo procesal perdido no se recupera.


ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMА
DIRECCIÓN DE ETICA PROFESIONAL

OFICIO N° 186 -2025-CAL/DEP

Señor Doctor
XXXXXXXXXXXXXXX
Director de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Sipión Llona 350
Presente. –

Asunto: Amonestación con multa- Expediente N°053-2018

De mi consideración:

Por medio de la presente me dirijo a usted para saludarlo cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N°053-2018 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de fecha 03 de julio del 2025, RESUELVE: Confirmar la resolución del Consejo de Ética N°462-2019 en cuanto declara fundada la denuncia interpuesta por el XXXXXX en contra del abogado XXXXXX con colegiatura XXXXX, la sanción disciplinaria de amonestación con multa de una (01) URP, sanción que empezó a computarse desde el 15 de julio de 2025 hasta el 15 de enero de 2026, conforme al articulo 102° literal b) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copia de lo siguiente:

  • Resolución del Tribunal de Honor de fecha 03.07.2025
  • Resolución del Consejo de Ética N° 462-2019-CE/DEP-CAL de fecha 20.08.2019.

Sin otro en particular, hago propicia la ocasión para renovarle mi consideración y estima personal.

Atentamente,

 

[Continúa…]

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