Multan a abogado por ignorar conciliación previa en demanda de alimentos.
La sanción impuesta al abogado por presentar una demanda de alimentos a pesar de la existencia de un acta de conciliación vigente entre las partes refleja un llamado de atención importante sobre los deberes éticos y procesales de los profesionales del Derecho. Si bien el acceso a la justicia es un derecho fundamental, los abogados tienen el deber de actuar con diligencia y respeto por los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
El acta de conciliación, cuando versa sobre materias disponibles como los alimentos, constituye un título ejecutivo con plena validez jurídica (conforme al artículo 17° de la Ley de Conciliación). Presentar una demanda en estos casos, sin advertir o intentar resolver primero mediante la vía de ejecución, podría constituir una actuación temeraria o innecesaria que congestiona el sistema judicial y genera costos procesales indebidos.
Desde el punto de vista disciplinario, esta conducta podría interpretarse como una infracción a los principios de lealtad procesal y buena fe, recogidos tanto en el Código Procesal Civil como en el Código de Ética del Abogado. Además, se pone en discusión el papel del juez para prevenir el uso abusivo del proceso judicial, y el equilibrio entre el ius postulandi del abogado y el respeto al principio de economía procesal.
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
Consejo de Etica
EXPEDIENTE N° 193-2017
DENUNCIANTE: XXXXXXXX
DENUNCIADO: XXXXXXXX
RESOLUCION DEL CONSEJO DE ÉTICA N° 0275.- 2020-CE/DEP/CAL
Miraflores, 09 de enero del 2020
VISTA:
La Denuncia de Parte interpuesta por el Señor XXXXX identificado con DNI XXXXXX contra el abogado de la orden XXXXXXXX, con Registro CAL XXXXXX, por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado; y,
CONSIDERANDO:
A) ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACION.
PRIMERO .- Que, el denunciante presenta Denuncia de Parte con fecha 05 de julio del 2017, contra el abogado de la Orden XXXXX por presuntas faltas contra el Códigos/ de Ética del Abogado, acompañando medios de pruebas que la sustentan.
SEGUNDO .- Que, mediante Resolución del Consejo de Ética N° 957-2017- CE/DEP/CAL emitida con fecha 01 de setiembre del 2017; el Consejo de Ética se avoca a su conocimiento, resolviendo ADMITIR a trámite la Denuncia de Parte por la presunta transgresión a los artículos 6° numeral 1), 9°, 64°, 66° literal a), 76° y 81° del Código de Ética del Abogado, teniendo por ofrecidos los medios probatorios que se indican y corriéndose TRASLADO de esta y sus recaudos al abogado denunciado, con el objeto de que presente, sus DESCARGOS Y MEDIOS PROBATORIOS en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles.
[Continúa…]