Multado por recusar: abogado apela sanción de jueza que lo consideró irrespetuoso.
El caso ilustra una tensión recurrente entre el ejercicio legítimo del derecho de defensa —incluido el derecho a recusar a la autoridad judicial— y los límites del respeto debido al tribunal. La multa de 5 URP (S/2750) impuesta por la jueza, tras considerar que el escrito de recusación contenía expresiones ofensivas o impertinentes, plantea una interrogante jurídica relevante: ¿puede sancionarse disciplinariamente una actuación procesal cuando esta es interpretada como falta de respeto, pese a ser parte de una estrategia procesal permitida?
El abogado, al apelar la sanción, pone en cuestión no solo la proporcionalidad de la multa, sino también los criterios que emplean algunos jueces para valorar la conducta procesal de los litigantes. La recusación es un mecanismo de garantía de imparcialidad, no una afrenta personal; por tanto, su sola presentación no debería originar medidas punitivas, salvo que se acredite de manera objetiva el uso indebido del derecho.
Este caso debe analizarse también a la luz de los principios de libertad de expresión en sede judicial, la independencia de la defensa técnica y el derecho a un debido proceso sin represalias. Si bien es correcto que el lenguaje ofensivo no tiene cabida en la justicia, sancionar con severidad cualquier cuestionamiento al juez podría generar un efecto inhibitorio indebido sobre la defensa.
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