Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso h) del tercer párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, establece que están inafectos a dicho impuesto; los intereses y ganancias de capital provenientes de, entre otros, la enajenación directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los Exchange Traded Fund (ETF) así como la enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o ETF a que se refieren los números romanos en minúscula iii. y v. del mencionado inciso h), este último incorporado por la Ley Nº 32218;
Que, el artículo 8-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, establece que, para efecto de la inafectación prevista en el inciso h) del tercer párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, los ETF son vehículos de inversión cuyas cuotas de participación se encuentran listadas en bolsas de valores, respaldadas por una canasta de activos, de los que se deriva su valor y que tienen como objetivo replicar el desempeño de un determinado índice o canasta de activos;
Que, resulta necesario modificar la definición de ETF establecida en el artículo 8-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta algunos aspectos de la definición prevista en el artículo 184 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras aprobado por Resolución CONASEV
Nº 068-2010-EF/94.01.1 y normas modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Modificar el artículo 8-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF, que establece la definición de Exchange Traded Fund (ETF).
Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Se modifica el artículo 8-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, en los siguientes
términos:
“Artículo 8-C.- Exchange Traded Fund (ETF)
Para efectos de la inafectación prevista en el inciso h) del tercer párrafo del artículo 18 de la Ley, los Exchange Traded Fund (ETF) son vehículos de inversión cuyas unidades de participación se encuentran listadas en bolsas de valores o mercados organizados, respaldadas por una canasta de activos, de los que se deriva su valor y que tienen como objetivo replicar el desempeño de un determinado índice o canasta de activos.
La creación y redención de unidades de participación de ETF se realiza fundamentalmente mediante la entrega de todos los valores y el efectivo que conforman la cartera del día.
Tratándose de la inafectación del número romano en minúscula v. del mencionado inciso h), el ETF únicamente está construido sobre la base de los instrumentos considerados en los números romanos en minúscula i. y ii. del referido inciso.”
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única. Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
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