MINSA: Requisitos para que médicos accedan al doble empleo público.
El Ministerio de Salud (Minsa) oficializó los requisitos y otras condiciones para que el profesional médico con especialidad o sin esta pueda acceder al doble empleo o cargo públicos, en aplicación de la Ley N° 32145, Ley de reforma constitucional del artículo 40 de la Constitución Política del Perú.
De esta manera, el galeno, sin distinción de su régimen laboral, deberá contar con su título profesional registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y encontrarse debidamente habilitado para el ejercicio profesional por el Colegio Médico del Perú.
Así también, el profesional con especialidad presentará su título de segunda especialidad o subespecialidad registrado en Sunedu y en el citado gremio, detallan los ‘Lineamientos para la habilitación del doble empleo o cargo público remunerado al profesional médico con o sin especialidad, en el marco de la Ley 32145’.
Se suman la constancia de habilitación profesional vigente y tener vínculo laboral con alguna de las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Condiciones
De acuerdo con el documento, previo a la generación del segundo vínculo laboral, la entidad empleadora preverá que la plaza asignada esté registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), según corresponda. En EsSalud, el puesto tendrá que figurar en el Sistema Modulo de Gestión del Capital Humano (SAP-HCM), subraya.
Además, recalca, el médico, indistintamente de su régimen laboral, cumplirá la jornada laboral establecida en la segunda entidad empleadora, conforme a la normatividad que la regula, sin perjuicio del cumplimiento previo de sus labores en la primera, anota.
El profesional no deberá contar con inhabilitación vigente para prestar servicios al Estado o para el ejercicio de la profesión, da cuenta el documento del Minsa.
El documento precisa que el facultativo habilitado para el doble empleo o cargo público firmará contrato bajo los regímenes laborales como el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico.
Se suman el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación CAS; o cualquier otra modalidad laboral, según corresponda, mediante el proceso de selección correspondiente.
El profesional podrá generar un segundo vínculo laboral en su misma entidad empleadora, bajo cualquier modalidad laboral, de manera excepcional y justificada, autorizada por la Dirección General de Personal de la Salud del Minsa, señala.
La segunda entidad empleadora fijará en el contrato de trabajo, la jornada laboral del médico, señalando el número de horas y turnos de la prestación de servicios en salud, conforme a la normatividad e independientemente del número de días que tenga cada mes calendario.
En forma excepcional, indica, la jornada laboral en la segunda entidad empleadora se podrá establecer en un tiempo menor a la jornada máxima de 150 horas mensuales, según las necesidades de sus servicios.
La prestación de servicios se cumplirá en turno mañana o tarde. La realización consecutiva de esos turnos no implicará que se trate de una guardia diurna, salvo la ejecución de actividades en áreas críticas, sala de operaciones y centro obstétrico, aclara.
Las horas de la prestación de servicio en salud que se programen en un turno de 12 horas continuas serán de cumplimiento obligatorio, con presencia física, permanente y sujeta a la necesidad de servicio. Inmediatamente después de haberse ejecutado efectivamente ese turno, se cumplirá un descanso mínimo de seis horas continuas, advierte.
El documento señala que para la programación de guardias diurnas y nocturnas los descansos de posguardia se regirán por las normas de guardias vigentes. Toda programación, tanto en la primera como en la segunda entidad, se registrará en el sistema que emplea el Minsa, anota.
La programación asistencial de los diferentes niveles de atención se hará de acuerdo con las normas de la entidad empleadora, considerando la cartera de servicios de salud para atender la demanda de las necesidades de salud de la población objetivo, así como las fechas, turnos, horarios, y personal según corresponda, puntualiza.
Turnos de trabajo
Los turnos asignados al médico serán de cumplimiento obligatorio y se efectuarán de acuerdo con la programación elaborada por el jefe de servicio o quien haga sus veces, o el director del establecimiento de salud, según corresponda, advierte el documento. En ningún caso, recalca, la generación del segundo vínculo laboral con el Estado podrá implicar el incumplimiento de la jornada de trabajo, bajo responsabilidad.
El galeno que preste servicios en la segunda entidad empleadora percibirá por la labor efectuada la compensación y/o bonificaciones que correspondan, según el régimen laboral de contratación y conforme a la normativa legal vigente. Al término del segundo vínculo laboral, percibirá los beneficios que correspondan, de acuerdo con el régimen laboral de contratación. La segunda entidad afiliará al profesional, luego de la incorporación, al Sistema de Seguridad Social y el sistema previsional de su elección, según corresponda.
Fuente: El Peruano