“Ministros censurados: ¿una puerta cerrada o una trampa constitucional?”
El dictamen aprobado en la Comisión de Constitución en 2022, pero hasta hoy pendiente de debate en el Pleno, plantea prohibir que un ministro censurado vuelva a ser designado en cualquier cartera durante el mismo periodo constitucional. A primera vista, esta medida parece responder a una necesidad de fortalecer la sanción política de la censura, evitando que su efecto sea neutralizado mediante un nuevo nombramiento presidencial. Sin embargo, el análisis jurídico revela aristas problemáticas.
Por un lado, la censura es uno de los principales mecanismos de control político del Congreso sobre el Ejecutivo, y su eficacia se ve debilitada si un ministro removido puede ser repuesto en otro sector en cuestión de semanas o meses. El dictamen, en ese sentido, apunta a robustecer la figura de la responsabilidad política y el principio democrático de pesos y contrapesos.
No obstante, la propuesta también plantea interrogantes sobre los límites constitucionales de la separación de poderes. La Carta Magna otorga al presidente la potestad de designar libremente a sus ministros, y una prohibición absoluta como la planteada podría interpretarse como una restricción desproporcionada de esa facultad. Además, se corre el riesgo de convertir la censura en una sanción permanente, con efectos similares a una inhabilitación, lo cual excedería la naturaleza política y coyuntural de la medida.
El estancamiento del dictamen desde 2022 también revela una falta de coherencia legislativa: mientras el Congreso hace un uso frecuente de la censura, no avanza en normas que podrían dotarla de mayor eficacia y credibilidad. Esta omisión, como se ha visto en el reciente caso del exministro Santiváñez, genera escenarios de aparente contradicción y erosiona la confianza ciudadana en el sistema político.
En conclusión, el debate pendiente no es solo técnico, sino político: ¿queremos una censura que tenga un efecto real y duradero, o mantener una figura formal que puede ser sorteada por la discrecionalidad presidencial? La clave estará en encontrar un equilibrio entre garantizar la eficacia del control parlamentario y preservar las facultades constitucionales del Ejecutivo.
DICTAMEN RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY 1518/2021-CR, 1928/2021-CR, 2910/2022-CR, 2927/2022-CR Y 3083/2022-CR LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 29158, LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO QUE IMPIDE LA DESIGNACIÓN DE MINISTROS DE ESTADO QUE HAYAN SIDO CENSURADOS DENTRO DE UN MISMO PERIODO CONSTITUCIONAL
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO
Periodo Anual de Sesiones 2022 — 2023
Señor presidente:
Han ingresado para dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento lo siguiente:
i) Proyecto de Ley 1518/2021 -CR, proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 124 de la Constitución Política del Perú e incorpora el requisito de idoneidad para el ejercicio en el cargo, con la finalidad de mejorar la calidad y capacidad para el ejercicio de la función pública de los ministros y viceministros de Estado.
ii) Proyecto de Ley 1928/2021-CR, proyecto de reforma constitucional que establece procedimientos a la facultad del presidente de la República de nombrar nuevos ministros de Estado en el tiempo estrictamente necesario, con la finalidad de que se nombre a los remplazantes en el gabinete, luego de haber ocurrido la renuncia, cese o censura de alguno de sus miembros.
iii) Proyecto de Ley 2910/2022-CR, proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 92 de la Constitución Política del Perú que imposibilita el ejercicio de la función de ministro de Estado por un congresista, con la finalidad de que el cargo de congresista sea a dedicación exclusiva con excepción de comisiones extraordinarias de carácter internacional autorizadas por el Congreso de la República.
[Continúa…]