MINISTERIO PÚBLICO RECHAZA LEY 32107, LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN Y ALCANCES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA.
La junta de Fiscales Superiores, se pronunció el pasado 12 de agosto del presente año, conviniendo por unanimidad en reafirmar la defensa de la legalidad y de los derechos humanos en el Perú, en respeto irrestricto al derecho a la verdad respecto al periodo de violencia de 1980-2000 y a las garantías de no repetición, lo cual puede profundizar las divisiones sociales y éticas, impidiendo cerrar las heridas del pasado y obstaculizando la construcción de una sociedad justa y pacífica.
En ese sentido rechaza por completo la Ley 32107 promulgada por el Congreso de la República, la misma que contiene consecuencias negativas respecto del artículo 5 y más.
Asimismo, concede un impacto negativo en la tramitación de las investigaciones y procesos judiciales en casos de especial gravedad como:
En Investigación Preliminar:
- Madre Mía
- Humaya Chambara
- Geotendia
- Lurigancho
- Paccha I y II
- Galván Borja y otros.
En Investigación Judicial o para emitir Acusación Fiscal:
- Los casos Soras
- Ventocila
- Las Gardenias
- Tabalosos
- Chuschihuico y otros
En etapa de Juicio Oral:
- Los casos Chuschi
- Huanta 84
- Huancapi
- El Frontón
- Universidad del Centro
- Barrios Altos
- El Santa
- Cedruyo
- Sobres Bomba
- Accomarca
- Hilario Trucios
- Cantuta-Pativilca
- José Navarrete Cabrera
- Umasi Raccaya
- Mamérica Mestanza y otros
En casos con Sentencias:
- Chumbivilcas
- Chuschi I
- MMMB
- Totos
- Cabitos 1983
- Santa Bárbara
- Comando Rodrigo Franco
- Martín López
- Rimachi y otros
- Leonor La Rosa Bustamante entre otros.
Finalmente, es importante recalcar que el Ministerio Público rechaza esta Ley 32107 por vulnerar la autonomía e independencia funcional de magistrados, pues impide que el M. P. ejerza su función de defensor de la legalidad y persecutor del delito en las investigaciones que a la fecha se encuentran a su cargo por hechos de especial gravedad.
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