MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO: Establecen disposiciones para que el Fondo MIVIVIENDA S.A. restituya la condición de elegible a los Grupos Familiares Beneficiarios del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva.
Establecen disposiciones para que el Fondo MIVIVIENDA S.A. restituya la condición de elegible a los Grupos Familiares Beneficiarios del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 045-2025-VIVIENDA
Lima, 4 de febrero de 2025
VISTOS:
El Informe N° 032-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 0107-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);
Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes
que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario;
Que, de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27829, son beneficiarios del BFH, las familias, en los ámbitos urbano y rural, que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución habitacional;
Que, el artículo 6-A de la Ley N° 27829, incorporado por la Ley N° 32196, dispone que cuando se haya iniciado el proceso judicial de recuperación del BFH por incumplimiento del desarrollador inmobiliario, promotor inmobiliario, entidad técnica o garante, o declarado el inicio del procedimiento de liquidación de la entidad del sistema financiero y de seguros que afianzó el proyecto, o iniciado el proceso de ejecución de patrimonio fideicometido, se restituye la condición de elegible de los beneficiarios del BFH, permitiéndoles aplicar nuevamente, de ser el caso, a cualquier modalidad de otorgamiento de dicho BFH, exceptuándolos de la condición de predio elegible;
Que, asimismo, el artículo 6-B de la Ley N° 27829, incorporado por la Ley N° 32196, faculta al MVCS a establecer mediante resolución ministerial un BFH con valor excepcional para los grupos familiares con elegibilidad restituida, en el marco de lo dispuesto por el mencionado artículo 6-A;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva;
Que, mediante el Informe N° 032-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU sustentado en el Informe N° 126-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU que contiene el Informe Técnico Legal N° 003-2025-DGPPVU/DEPPVU/CBFH-JJCV-MSF, la DGPPVU sustenta y propone: i) Que, el Fondo MIVIVIENDA S.A. restituya la condición de elegible a los Grupos Familiares Beneficiarios del BFH para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 6-A de la Ley N° 27829, incorporado por la Ley N° 32196; ii) El orden de prelación de la restitución de dicha condición, considerando la complejidad de los proyectos; y, iii) El valor excepcional del BFH para dicha modalidad, para los grupos familiares con elegibilidad restituida, conforme a lo dispuesto en el artículo 6-B de la Ley N° 27829, incorporado por la Ley N° 32196;
Que, con el Informe N° 0107-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Restitución de la condición de Grupo Familiar Elegible
1.1 Disponer que el Fondo MIVIVIENDA S.A. restituya la condición de elegible a los Grupos Familiares Beneficiarios del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 6-A de la Ley N° 27829, modificado por la Ley N° 32196, siempre que ninguno de los miembros del grupo familiar cuente con propiedad a su nombre.
1.2 El orden en el que el Fondo MIVIVIENDA S.A. inicia la restitución de la condición de elegible a los Grupos Familiares Beneficiarios del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, es el siguiente:
– Proyectos en los que se haya iniciado el proceso de ejecución del patrimonio fideicometido.
– Proyectos con declaración del inicio del procedimiento de liquidación de la entidad del sistema financiero y de seguros que lo afianzó.
– Proyectos en los que se ha iniciado el proceso judicial de recuperación del Bono Familiar Habitacional por incumplimiento del desarrollador inmobiliario, promotor inmobiliario, entidad técnica o garante.
1.3 El Fondo MIVIVIENDA S.A. publica en su sede digital (www.mivivienda.com.pe), la relación de grupos familiares a los que se les haya restituido la condición de elegibles.
Artículo 2.- Valor excepcional del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva
Establecer el valor excepcional del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para los grupos familiares a los que se les haya restituido la condición de elegibles, conforme al siguiente detalle:
Tipo de VIS |
Valor excepcional del Bono Familiar Habitacional (BFH) para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) |
VIS en Lote Unifamiliar |
2 UIT adicionales al valor del BFH para la modalidad de aplicación de AVN* |
VIS en Edificio Multifamiliar/ Conjunto Residencial/ Quinta |
*Aplica sobre valores excepcionales establecidos en el Reglamento Operativo, aprobado por Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modificatorias.
Artículo 3.- Plazo de Elegibilidad restituida
La condición de elegible restituida a los grupos familiares beneficiarios del Bono Familiar Habitacional, dispuesta en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es por el plazo de dos años, contados a partir de la publicación referida en el numeral 1.3 del referido artículo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento