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MENORES DE EDAD DEBEN GOZAR DEL DERECHO A SER OÍDOS EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCESO

Menores de edad gozan del derecho a ser oídos en cualquier etapa del proceso, así como a expresar sus puntos de vista, manifestar su voluntad y que estas se tengan en cuenta en las decisiones que afecten o reconozcan sus derechos, caso contrario se estaría vulnerando u atentando contra el debido proceso.

En ese sentido la Corte Suprema ha determinado que se ha infringido el derecho de los niños a ser oídos y a que se tome en cuenta su opinión, derecho consagrado tanto en la normativa nacional y supranacional, lo que podría afectar su interés superior, vulnerándose el derecho al debido proceso, así como el derecho a la debida motivación consagrada en el artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú, cuando en un proceso los juzgadores no han valorado la declaración de los niños realizadas ante ellos o ante el equipo multidisciplinario con el que cuenta el juzgado.

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