Melcochita rumbo a la inmortalidad cultural: proponen declararlo Patrimonio Cultural de la Nación.
La propuesta de declarar a Pablo Villanueva Branda, conocido popularmente como Melcochita, como “Patrimonio Cultural de la Nación” abre un interesante debate jurídico y cultural. Desde el punto de vista normativo, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N.° 28296) contempla que este reconocimiento se otorga a personas, expresiones y bienes que constituyen testimonios y referencias de la identidad cultural del país.
Melcochita, con más de seis décadas de trayectoria en la música y el humor, ha trascendido como sonero, compositor y comediante, convirtiéndose en un referente del arte popular peruano. No obstante, esta distinción no es meramente honorífica: implica deberes estatales de protección, promoción y difusión de su obra, así como un reconocimiento de su aporte a la memoria colectiva.
En términos legales, el Ministerio de Cultura deberá sustentar que su labor artística cumple con los criterios de “valor cultural excepcional” y que su figura forma parte del patrimonio inmaterial. Este caso puede sentar un precedente interesante sobre cómo el Perú reconoce a artistas vivos y sobre el alcance jurídico del patrimonio cultural inmaterial en personas naturales, algo poco frecuente en nuestro ordenamiento.
Más allá de las simpatías personales, la discusión es si el patrimonio cultural debe limitarse a obras, prácticas y bienes colectivos o si, como en este caso, puede incluir a figuras individuales que encarnan parte del espíritu y memoria cultural del país.
FORMULA LEGAL
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA POSTULACIÓN DEL SEÑOR PABLO VILLANUEVA BRANDA, CONOCIDO ARTÍSTICAMENTE COMO “MELCOCHITA”, PARA SU RECONOCIMIENTO COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, EN LA CATEGORÍA DE LEYENDA VIVA.
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.
La presente ley tiene por objeto y finalidad declarar de interés nacional y de necesidad pública la postulación de Melcochita ante el Ministerio de Cultura, a fin de reconocerlo como Patrimonio Cultural de la Nación en la categoría de leyenda viva, por su trayectoria como destacado sonero nacional y exponente del arte cómico popular.
Artículo 2. Declaración de interés nacional y necesidad pública.
Se dispone declarar de interés nacional y necesidad pública la postulación del señor Pablo Villanueva Branda, conocido artísticamente como “MELCOCHITA”, para su reconocimiento como patrimonio cultural de la nación, en la categoría de leyenda viva; Por su destacada labor como sonero nacional, referente internacional y exponente del arte cómico. Con ello buscando su reconocimiento como personaje que contribuyó con su arte y cultura en favor del país.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL
ÚNICA. Implementación.
Se autoriza al Ministerio de cultura, y demás entidades involucradas a tomar las acciones necesarias para la implementación y reconocimiento como icono referente del arte y la cultura de nuestro país.