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Medidas de protección contra pastor e iglesia evangélica por caso de abuso infantil.

El caso en cuestión, referido a tocamientos indebidos contra tres niñas, adquiere especial relevancia no solo por la gravedad de los hechos, sino también porque la jueza no se limitó a dictar medidas de protección contra el presunto agresor individual —el pastor—, sino que las extendió a la institución religiosa que servía de espacio de interacción con las víctimas.

Este enfoque marca un avance en la doctrina de protección integral de los menores, pues reconoce que los abusos sexuales infantiles no ocurren en el vacío, sino en contextos institucionales donde, muchas veces, las dinámicas de poder, la falta de control o la excesiva confianza en figuras de autoridad favorecen la vulneración de derechos.

1. Perspectiva de protección a las víctimas

La decisión se sustenta en el interés superior del niño, principio constitucional y convencional que obliga al Estado a tomar medidas urgentes y eficaces frente a situaciones de riesgo. El carácter inmediato y preventivo de estas medidas tiene como finalidad cortar cualquier vínculo de riesgo entre víctimas y victimario, pero también transformar el espacio institucional que sirvió de escenario de los abusos.

2. Responsabilidad de las instituciones religiosas

El fallo resulta innovador al imponer obligaciones a la iglesia, lo que refleja un cambio de paradigma: ya no basta con sancionar al agresor, sino que también debe examinarse la responsabilidad institucional por omisión de deberes de cuidado, supervisión y prevención. Este razonamiento se conecta con la doctrina de la responsabilidad vicaria e institucional desarrollada en casos internacionales de abusos dentro de comunidades religiosas.

Si bien la libertad religiosa está garantizada constitucionalmente, no es un derecho absoluto y cede ante la protección de bienes jurídicos superiores, como la vida, integridad y dignidad de los niños.

3. Implicancias jurídicas y sociales
  • En el plano penal, se investigará el delito de tocamientos indebidos, con responsabilidad directa del pastor.

  • En el ámbito civil-familiar, se afianzan las medidas de protección como instrumentos inmediatos para salvaguardar la integridad de los menores.

  • En el derecho constitucional y de asociaciones, se abre un debate sobre hasta qué punto el Estado puede y debe imponer obligaciones a las iglesias para garantizar entornos seguros.

En el plano social, esta resolución puede generar un efecto preventivo al poner en alerta a comunidades religiosas y educativas sobre la necesidad de protocolos claros de protección infantil. También revela la urgencia de superar el silencio y la tolerancia que muchas veces encubren estos casos por temor al escándalo o por la influencia de figuras religiosas.

4. Riesgos y desafíos

Un reto importante es que la medida no quede en el papel. Para que tenga eficacia real, debe existir un seguimiento activo por parte del sistema de justicia y de las entidades competentes en niñez y familia. Además, será necesario evaluar la capacidad de las instituciones religiosas para cumplir con estándares de prevención y la posibilidad de diseñar mecanismos de control interinstitucional.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
JUZGADO DE FAMILIA – SUB ESPEC VIOLENC. CONTRA MUJ. DE VIRU.

EXPEDIENTE: 00727-2025-0-1611-JR-FT-01- 726-2025- 728-2025
MATERIA: VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y OTROS
JUEZ: TANIA CAROLINA BOCANEGRA RISCO
ESPECIALISTA: PRIETO CARRION NELLY JACQUELIN
ASISTENTE JUDICIAL: RAUL ALBERTO LARRIVIERE HUAMAN.
DENUNCIADO: F.O.R (44)
VÍCTIMAS: C.CH, L-F (11), RV.Y.M (09) Y NR.N.N (10)

Resolución Nro. UNO
Virú, 20 de agosto del año 2025

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los actuados remitidos por el CENTRO DE EMERGENCIA MUJER CENTRO DE EMERGENCIA MUJER DE VIRU del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a los que se accede de manera virtual en la fecha a través del Sistema Integrado Judicial; Y CONSIDERANDO:

PRIMERO. – HECHOS Y DILIGENCIAS PUESTAS EN CONOCIMIENTO

En el presente caso, de la revisión del Sistema Integrado Judicial, se advierte las denuncias formuladas por el Centro de Emergencia Mujer de Virú, con fecha 19 de agosto del presente año, recaídas en los expedientes acumulados N.00727,726,728-2025-0-1611-JR-FT-01-, por la presunta comisión de hechos de VIOLENCIA SEXUAL (tocamientos indebidos) contra las niñas identificadas con las iniciales de C CH, L-F (11), RV.Y.M (09) Y NR.N.N (10), respectivamente, en contra de la persona identificada como F.O.R (44) Pastor de la iglesia Pentecostal Dios es Amor.

[Continúa …]

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