Matrimonio igualitario: Tribunal Registral reconoce su derecho a inscribir bienes como sociedad conyugal.
En una decisión relevante para el reconocimiento de derechos de las parejas del mismo sexo, el Tribunal Registral ha resuelto que sí procede inscribir bienes a nombre de un matrimonio homosexual celebrado en el extranjero, reconociendo así efectos patrimoniales derivados de la sociedad conyugal.
Este pronunciamiento marca un giro importante frente a una interpretación tradicional y restrictiva del artículo 234 del Código Civil peruano, que define el matrimonio como la unión entre un varón y una mujer. En efecto, al evaluar la posibilidad de registrar un inmueble a nombre de ambos cónyuges, el Tribunal ha optado por una interpretación pro homine y conforme a los estándares de derechos humanos.
Se considera, además, que negar tal inscripción violenta el derecho a la igualdad y no discriminación (art. 2 inc. 2 de la Constitución) y contradice la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC-24/17), que obliga a los Estados a reconocer los derechos derivados de los matrimonios entre personas del mismo sexo, especialmente en el ámbito patrimonial.
Este fallo puede no equivaler al reconocimiento pleno del matrimonio igualitario en el Perú, pero sí constituye un avance jurídico hacia el reconocimiento progresivo de sus efectos civiles, en especial en registros públicos, donde se garantiza la seguridad jurídica de los actos inscritos.
Sin embargo, la decisión podría abrir un debate sobre la necesidad de armonizar el Derecho Registral con el Derecho Constitucional y Convencional, para evitar que los registradores operen como barreras frente al reconocimiento de derechos humanos. También plantea la pregunta sobre la urgente necesidad de una reforma legal que reconozca el matrimonio igualitario a nivel normativo, y no solo a través de interpretaciones jurisdiccionales o registrales.
Fundamentos destacados: 5. En virtud de ello, el Tribunal Registral también llegó a la conclusión de que los matrimonios entre personas del mismo sexo son permitidos en Bélgica; por lo que no resulta factible desconocer la eficacia del vínculo matrimonial contraído entre los compradores ni el régimen patrimonial adoptado, como pretende el registrador, ya que dicho vínculo se realizó al amparo de la legislación belga, que permite ese tipo de matrimonios, aspecto que no resulta incompatible —a criterio de esta instancia registral— con el orden público internacional ni con las buenas costumbres.
Así, no podría ser incompatible con el orden público internacional el matrimonio entre personas del mismo sexo, pues está permitido en innumerables países (Estados Unidos, Inglaterra, España, Uruguay, Brasil, Argentina, etc.).