Maratón Judicial: Poder Judicial lanza jornada intensiva para reducir carga procesal
La Resolución Administrativa N.º 000241-2025-CE-PJ, que dispone la realización de una maratón judicial de descarga procesal, constituye una respuesta directa del Poder Judicial a uno de los problemas estructurales más graves del sistema de justicia: la mora judicial. Esta medida busca reducir de manera significativa el número de expedientes acumulados en diversos órganos jurisdiccionales, mediante jornadas extraordinarias de trabajo en las que jueces y personal jurisdiccional se enfocarán en la tramitación, resolución y archivo de causas con mayor antigüedad o menor complejidad.
La iniciativa responde a una preocupación legítima: el retardo en la administración de justicia no solo afecta el derecho fundamental al plazo razonable, consagrado en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución, sino que también erosiona la confianza pública en el sistema judicial, afectando el principio de seguridad jurídica y obstaculizando el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales.
Desde un punto de vista procesal, la maratón puede verse como un instrumento válido de gestión judicial, siempre que se garantice el cumplimiento del debido proceso y que las decisiones adoptadas no sean apresuradas o formales en detrimento de su calidad. Es decir, la eficiencia no debe sacrificar la justicia. El principio de «pronto despacho» debe articularse con el principio de «motivación adecuada de las resoluciones», y la descarga de expedientes debe realizarse con criterios de racionalidad jurídica, no meramente cuantitativos.
Asimismo, es importante señalar que la maratón judicial puede tener un impacto positivo en la carga emocional y psicológica del personal judicial, al reducir la presión derivada de la acumulación de causas; sin embargo, también puede generar riesgos de sobrecarga física y mental si no se acompaña de una adecuada planificación logística, recursos materiales y medidas de incentivo funcional.
No obstante, este tipo de iniciativas no debe convertirse en la única estrategia institucional frente a la sobrecarga procesal. Para lograr una solución de fondo, el Poder Judicial requiere implementar una política integral de modernización que incluya:
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El fortalecimiento del expediente judicial electrónico y la interoperabilidad entre entidades.
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La contratación de mayor número de jueces y personal auxiliar.
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La implementación de sistemas de gestión judicial con enfoque en resultados.
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La capacitación continua de operadores de justicia en técnicas de simplificación y gestión de procesos.
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Y, fundamentalmente, una política presupuestaria que garantice los recursos necesarios.
En conclusión, la maratón judicial de descarga procesal es una medida que, bien implementada, puede contribuir a mejorar la eficiencia de la administración de justicia. Pero su éxito dependerá de que se combine con medidas estructurales y permanentes, evitando que la lucha contra la mora judicial se limite a acciones episódicas o de corto plazo.
Autorizan realización de la “Jornada Judicial Extraordinaria” en el Poder Judicial con el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000241-2025-CE-PJ
Lima, 15 de julio del 2025
VISTO: El Oficio N° 002737-2025-SG-CS-PJ cursado por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000433-2021-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se institucionalizó la “Jornada Judicial Extraordinaria” en el Poder Judicial, la cual se desarrollará el segundo viernes del mes de agosto de cada año, con una duración de 24 horas y con carácter voluntario; aplicándose en la Corte Suprema de Justicia de la República y en los Distritos Judiciales del país. Asimismo, el artículo segundo de la citada resolución establece que la Gerencia General del Poder Judicial y las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuanto a sus competencias, realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la Jornada Judicial Extraordinaria.
Segundo. Dicha actividad tiene por objetivo desarrollar actividades jurisdiccionales y administrativas en días u horarios inhábiles, lo cual constituye una buena práctica orientada al fortalecimiento de la política institucional del Poder Judicial. Del mismo modo, el desarrollo de esta actividad trae consigo beneficios para los justiciables y es una demostración tangible de la mejora en la prestación del servicio de justicia con calidad y oportunidad. Asimismo, dicha actividad evidencia el loable esfuerzo realizado por los jueces, juezas, personal jurisdiccional y personal administrativa de la institución a nivel nacional.
Tercero. En ese contexto, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Oficio N° 003966-2025-SG-CS-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación del desarrollo de la Jornada Judicial Extraordinaria 2025.
Cuarto. En tal sentido, con el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, resulta pertinente autorizar la realización de la “Jornada Judicial Extraordinaria” en el Poder Judicial, para el día viernes 22 de agosto de 2025; ello en virtud a que para el segundo viernes del mes de agosto del presente año, se encuentra previamente programada la elección de los jueces/as superiores titulares y jueces/as especializados o mixtos titulares como integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, correspondiente al Décimo Tercer Período de Sesiones 2025-2027.
Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 946-2025 de la vigésima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fecha 9 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la realización de la “Jornada Judicial Extraordinaria” en el Poder Judicial, de carácter voluntario, para el viernes 22 de agosto de 2025, con una duración de 24 horas.
Artículo Segundo.- Disponer que el Centro de Investigaciones Judiciales proponga los lineamientos para el desarrollo de la mencionada jornada judicial.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
2420055-1