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Lo que el Estado no tiene que contar: TC fija límites a la información pública.

En la sentencia recaída en el Exp. 04106-2022-PHD/TC, el Tribunal Constitucional del Perú establece doctrina jurisprudencial vinculante sobre los criterios que excluyen a cierta información del acceso público. Esta decisión resulta crucial, pues delimita el alcance del derecho de acceso a la información pública (art. 2.5 de la Constitución), al establecer reglas claras sobre cuándo la información solicitada escapa al escrutinio ciudadano.

El TC señala que no toda información en poder del Estado es pública. Se precisa que los pedidos que:

  1. No están en posesión de la entidad pública,

  2. Requieren la creación de nueva información,

  3. Comprometen la seguridad nacional, defensa o intimidad personal, o

  4. Son manifiestamente irrazonables o abusivos,

no están amparados por este derecho fundamental.

La sentencia también refuerza el principio de razonabilidad y proporcionalidad al evaluar si la negativa del Estado es legítima. Esta doctrina busca frenar solicitudes con fines obstructivos o excesivos, pero también impone límites al secretismo estatal, recordando que la regla es la publicidad y la excepción, la reserva.

Desde una perspectiva crítica, la sentencia aporta certeza jurídica y criterios operativos a las entidades del Estado, pero también puede ser interpretada de forma restrictiva si no se aplica con garantías y transparencia. La clave estará en cómo se use esta doctrina: para proteger intereses públicos legítimos o para blindar arbitrariedades.


Pleno. Sentencia 125/2025

EXP. N° 04106-2022-PHD/TC, LIMA

JOSE WÍLMER FUENTES RUIZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de abril de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Gutiérrez Ticse y los votos singulares de los magistrados Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, que se adjuntan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Wílmer Fuentes Ruiz contra la Resolución 3, de fecha 2 de agosto de 2022[1] , emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de octubre de 2019, don José Wílmer Fuentes Ruiz interpone demanda de habeas data contra la Gerencia General del Sistema Metropolitano de la Solidaridad (Sisol). En ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la información pública solicita, además de los costos y las costas procesales, que se le proporcione copia certificada o fedateada de lo siguiente:

a) Documentos (medios probatorios) que demuestren que los proyectos realizados por el suscrito han sido corregidos constantemente por la jefa de la Unidad de Personal.

b) El o los documentos que acrediten que el suscrito se encuentra dilatando la pronta atención de los documentos de la Unidad de Personal.

c) Los documentos que acreditan que la Carta 054-2018-UPGAF-SISOL/MML ha sido corregida constantemente. d) Los documentos que acrediten fehacientemente que el suscrito se encuentra actuando o trabajando de mala fe, lo cual perjudica el adecuado desempeño de la Unidad de Personal de Sisol. e) Los documentos que acrediten fehacientemente que el suscrito se encuentra contraviniendo lo establecido por el literal “b” del artículo 45 del reglamento interno de trabajo de Sisol.

f) El documento mediante el cual los trabajadores de Sisol están obligados a estar pendientes, revisar y analizar, durante los días de descanso (sábado, domingo y feriados), el correo institucional de Sisol.

g) El documento mediante el cual los trabajadores de Sisol están obligados a estar pendientes, revisar y analizar, durante los días de descanso (sábado, domingo y feriados), el correo institucional.

h) El documento mediante el cual se le autoriza a la jefa de la Unidad de Personal enviar mensajes de trabajo al WhatsApp de los teléfonos celulares de los trabajadores de Sisol, durante sus días de descanso (sábado, domingo y feriados) o fuera de su horario de trabajo en la entidad.

i) El documento que modifica, cambia, altera o incluye al Manual de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación de Personal u otro al cargo de “asistente administrativo” en la unidad de personal de Sisol, teniendo en consideración que dicho cargo no figura en los instrumentos de gestión de la entidad.

j) El documento mediante el cual se ha designado al comité a cargo de la evaluación, selección y calificación de la Convocatoria CAS 148-2019-SISOL-MML.

[Continúa…]

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