Límites para el otorgamiento de pensión por viudez (ONP)
STC: EXP. N.° 04424-2022-PA/TC
- Del Acta de Matrimonio de fojas 24 se advierte que la demandante contrajo
matrimonio con don Alejandro René Aquino Barrios, con fecha 2 de agosto
de 2019, cuando ella tenía 50 años de edad y el causante 76 años de edad.
Ahora bien, para que la demandante fuera beneficiaria de la pensión de
viudez, debió haber contraído matrimonio dos años antes del fallecimiento
del cónyuge causante; sin embargo, del Acta de Defunción de fojas 29 se
verifica que el causante falleció el 29 de agosto de 2020, habiendo
transcurrido un año y 27 días entre dichos sucesos, de lo que se infiere que
en el presente caso no se cumple el referido requisito. - De otro lado, a efectos de resolver la presente controversia, importa indicar
que del mérito del Informe Social de fecha 30 de enero de 2017 (f. 19),
emitido en el Expediente 01476-2016-0-2501-JR-FC-03, sobre demanda
de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por don
Alejandro René Aquino Barrios contra doña Paula Aburto Cruzado, se
desprende que el causante y la demandante del presente proceso venían
conviviendo por espacio de 10 años, de lo que se colige que el causante no
tenía libre impedimento matrimonial porque estaba casado con su primera
cónyuge. Siendo ello así, dicha unión de hecho (entre el causante y la
demandante del presente proceso) no calificaba como una “debidamente
inscrita”.