Libertad de expresión del abogado: límites a las sanciones judiciales por críticas extraprocesales al fiscal.
El caso plantea un tema central en la intersección entre el derecho procesal y los derechos fundamentales: ¿hasta qué punto un juez puede imponer una sanción disciplinaria a un abogado por críticas al fiscal realizadas fuera del marco de la audiencia?
El principio de libertad de expresión, consagrado en el artículo 2 inciso 4 de la Constitución y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, protege no solo la expresión de ideas “aceptables” o “neutras”, sino también aquellas que pueden resultar molestas o incómodas para la autoridad pública. En el ámbito forense, esta libertad se intensifica cuando el abogado actúa en defensa de su patrocinado, siempre que sus manifestaciones no constituyan insultos, injurias o difamaciones graves desligadas de la causa.
La imposición de multas por comentarios realizados fuera del contexto procesal formal —por ejemplo, declaraciones en redes sociales, entrevistas o escritos no sujetos al debate de audiencia— puede generar un efecto amedrentador (“chilling effect”) que limite la actuación combativa del abogado. El juez, como garante de un proceso justo, debe ponderar cuidadosamente si la sanción responde a una afectación real del orden procesal o si, por el contrario, invade el ámbito protegido de la libertad de expresión.
La jurisprudencia comparada, como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos Morice vs. Francia y Nikula vs. Finlandia), ha establecido que las críticas de un abogado hacia un fiscal, vinculadas al caso y realizadas de manera razonablemente profesional, gozan de una protección reforzada. En consecuencia, una sanción por tales expresiones solo es legítima si existe prueba clara de que las manifestaciones fueron injuriosas sin base fáctica y con ánimo meramente ofensivo.
En este escenario, la apelación de la multa no solo busca la tutela del derecho individual del letrado, sino también la preservación de un espacio libre para el ejercicio de la defensa técnica, componente esencial del debido proceso.
Expediente 01162-2025-3-1826-JR-PE-01
Incidente: 3
Especialista: Cynthia Stefany Torres Talaverano
Juez: Walther Hayllani Choquepuma
Sumilla: INTERPONGO Y FUNDAMENTO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO DE QUE IMPONE AMONESTACIÓN Y MULTA
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CRIMEN ORGANIZADO DE LA CORTE SPUERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:
HAYRTON JAMES ARIZAGA HIDALGO, en relación con la amonestación y multa impuestas en mi contra, me dirijo a usted con el debido respeto y expreso lo siguiente:
I. AMPARO LEGAL. –
1. Que, al amparo del artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 414 numeral 1 literal c) del Código Procesal Penal , así como lo dispuesto por el Tribunal Constitucional respecto al derecho de recurrir las resoluciones judiciales que causen agravio en un determinado proceso penal3 , INTERPONGO Y FUNDAMENTO RECURSO DE APELACIÓN dirigido contra la Resolución judicial n.° 05 de fecha 26 de julio de 2025, que me impuso el “pago de 01 unidad de referencia procesal por quebrantar el deber previsto en el numeral 9 del artículo 288 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
II. PRETENSIÓN CONCRETA. –
2. De esta forma, a fin de ejercer plenamente el derecho a recurrir las resoluciones judiciales que me causen agravio; SOLICITO SE DECLARE FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN, y, en consecuencia:
– COMO PRETENSIÓN CONCRETA: SE ANULE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL N.° 05 (AUTO QUE IMPONE AMONESTACIÓN Y MULTA) de fecha 26 de julio de 2025 y, en consecuencia, se deje sin efecto la multa impuesta en mi contra, por cuanto dicha resolución adolece de múltiples vicios que vulneran principios esenciales del debido proceso.
III. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS GENERALES DE ADMISIBILIDAD. –
3. El artículo 415 numeral 1 de nuestro estatuto procesal penal desarrolla los requisitos generales de admisibilidad con los que debe cumplir cualquier recurso impugnatorio; estos son: (A) la legitimidad del impugnante, (B) el cumplimiento del plazo para interponer el recurso y (C) precisar las partes o puntos de la decisión que son cuestionadas, así como realizar una pretensión concreta.
A. LEGITIMIDAD DEL IMPUGNANTE
Artículo 405. Formalidades del recurso
1. Para la admisión del recurso se requiere:
a) Que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución, tenga interés directo y se halle facultado legalmente para ello. El Ministerio Público puede recurrir incluso a favor del imputado.
4. Sobre la legitimidad, es necesario señalar que en mi condición de abogado defensor que ha sido sujeto a una amonestación y multa, poseo plena legitimidad para interponer el recurso de apelación contra la resolución que me agravia.
B. CUMPLIMIENTO DEL PLAZO
Artículo 405. Formalidades del recurso
1. Para la admisión del recurso se requiere:
(…)
b) Que sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto por la Ley. También puede ser interpuesto en forma oral, cuando se trata de resoluciones expedidas en el curso de la audiencia, en cuyo caso el recurso se interpondrá en el mismo acto en que se lee la resolución que lo motiva.
5. Respecto a este requisito, el artículos 414 numeral 1 literal c)4 del Código Procesal Penal, establecen que el plazo para interponer un recurso de apelación es de tres (3) días hábiles. El auto impugnado -resolución judicial n.° 05 de fecha 26 de julio de 2025- nos fue notificado vía casilla electrónica el día miércoles 30 de julio de 2025, por lo tanto, teniendo en cuenta esa fecha es que realizamos el cómputo del plazo que presentamos en el cuadro que se muestra a continuación:
6. Véase que, siendo el día de hoy martes 05 de agosto de 2025, nos encontramos dentro del plazo para interponer y fundamentar el presente recurso de apelación; por lo tanto, se cumple con el segundo requisito de admisibilidad.
[Continúa…]