LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INVESTIGACIÓN, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LAS ESPECIES DE ALGARROBO (GÉNERO PROSOPIS)
LEY Nº 32071
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE
INTERÉS NACIONAL LA INVESTIGACIÓN, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LAS ESPECIES DE ALGARROBO (GÉNERO PROSOPIS)
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la investigación, protección, conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible de las especies de algarrobo (género Prosopis), a fin de promover los valores ambientales y económicos que dichas especies representan.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Medidas para la investigación, protección, conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible de las especies de algarrobo (género prosopis)
En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y el Ministerio del Ambiente (Minam) y los gobiernos regionales competentes, en coordinación con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), realizan las siguientes acciones para la investigación, protección, conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible de las especies de algarrobo (género Prosopis):
a) Identificar el estado situacional de las especies de algarrobo (género Prosopis).
b) Realizar el inventario de bosques secos afectados por mortandad y depredación de las especies de algarrobo (género Prosopis).
c) Elaborar planes para impulsar la investigación, protección, conservación y recuperación de las especies de algarrobo (género Prosopis).
d) Priorizar la actualización, aprobación y ejecución de los proyectos destinados a la protección, conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible de las especies del algarrobo (género Prosopis).
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros