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LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INVESTIGACIÓN, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LAS ESPECIES DE ALGARROBO (GÉNERO PROSOPIS)

LEY Nº 32071

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE

INTERÉS NACIONAL LA INVESTIGACIÓN, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LAS ESPECIES DE ALGARROBO (GÉNERO PROSOPIS)

Artículo único. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la investigación, protección, conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible de las especies de algarrobo (género Prosopis), a fin de promover los valores ambientales y económicos que dichas especies representan.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Medidas para la investigación, protección, conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible de las especies de algarrobo (género prosopis)

En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y el Ministerio del Ambiente (Minam) y los gobiernos regionales competentes, en coordinación con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), realizan las siguientes acciones para la investigación, protección, conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible de las especies de algarrobo (género Prosopis):

a) Identificar el estado situacional de las especies de algarrobo (género Prosopis).

b) Realizar el inventario de bosques secos afectados por mortandad y depredación de las especies de algarrobo (género Prosopis).

c) Elaborar planes para impulsar la investigación, protección, conservación y recuperación de las especies de algarrobo (género Prosopis).

d) Priorizar la actualización, aprobación y ejecución de los proyectos destinados a la protección, conservación, recuperación y aprovechamiento sostenible de las especies del algarrobo (género Prosopis).

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

 

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