Ley N° 32215: Nueva escala remunerativa de los servidores de proyectos especiales creados por el antiguo Inade.
LEY Nº 32215
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA LA ESCALA REMUNERATIVA DE LOS SERVIDORES DE PROYECTOS ESPECIALES CREADOS POR EL EX INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO (INADE) Y OTROS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES
LABORALES DE SUS SERVIDORES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto aprobar la escala remunerativa de los servidores de los proyectos especiales creados por el ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y otros, con la finalidad de mejorar las condiciones laborales de sus servidores, sujetos al Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Artículo 2. Autorización y aprobación de la nueva escala remunerativa
2.1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación de una nueva escala remunerativa para los servidores de los proyectos especiales creados por el ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y otros, del régimen del Decreto Legislativo 728, según el resultado de los estudios de ingresos del personal dispuesto en la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
2.2. La nueva escala remunerativa priorizará el incremento remunerativo e implementación de los servidores que tengan la clasificación o se les clasifique como auxiliares, técnicos, profesionales y funcionarios y directivos; debiendo ser su actualización y ejecución prioritaria.
2.3. La nueva escala dispondrá que el personal con clasificación de obrero sea calificado como auxiliar.
2.4. La nueva escala remunerativa, a que hace referencia el presente artículo, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Dicha escala consolida los ingresos remunerativos mensuales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
2.5. El Ministerio de Economía y Finanzas debe aprobar la nueva escala remunerativa para los servidores de los proyectos especiales creados por el ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y otros en un plazo máximo de 20 días calendario, contados desde la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad constitucional, administrativa, penal y civil directa del titular del sector, así como de los funcionarios a su cargo.
2.6. Las escalas remunerativas aprobadas no deben ser inferiores a S/ 3 900,00 (TRES MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES) ni superiores a S/ 14 300,00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).
Artículo 3. Alcances de la Ley
La presente ley es aplicable a los servidores de los proyectos especiales contratados en el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, que se encuentren laborando, en los siguientes proyectos especiales creados por el ex-INADE y otros:
1. Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes
2. Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña
3. Proyecto Especial Sierra Centro – Sur
4. Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca
5. Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo
6. Proyecto Especial Jaén – San Ignacio – Bagua
7. Proyecto Especial Alto Huallaga
8. Proyecto Especial Pichis – Palcazú
9. Proyecto Especial Chira Piura
10. Proyecto Especial Olmos Tinajones
11. Proyecto Especial Chavimochic
12. Proyecto Especial Chinecas
13. Proyecto Especial Tambo Ccaracocha
14. Proyecto Especial Majes Siguas
15. Proyecto Especial Pasto Grande
16. Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna
17. Proyecto Especial Alto Mayo
18. Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo
19. Proyecto Especial Madre de Dios
20. Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético de Alto Piura
21. Proyecto Especial de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva – Plan MERISS.
Artículo 4. Financiamiento de la nueva escala remunerativa
La implementación del presente artículo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, se exonera a dichas entidades de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias en las Genéricas de Gasto 2.1 “Personal y obligaciones sociales” y 2.6 “Adquisición de activos no financieros”
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y los gobiernos regionales quedan autorizados para efectuar modificaciones presupuestarias, en el nivel funcional y programático, en las Genéricas de Gasto 2.1 “Personal y obligaciones sociales” y 2.6 “Adquisición de activos no financieros”; a efectos de habilitar recursos a la Genérica de Gasto 2.1 “Personal y obligaciones sociales”, que tenga efectos en la actualización del AIRHSP y la propuesta de la nueva escala remunerativa, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
Para efecto de lo establecido en la presente disposición, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y los gobiernos regionales, según corresponda, quedan exonerados de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 31953, y del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Las referidas modificaciones presupuestarias se realizan únicamente con cargo a los créditos presupuestarios destinados a gastos por concepto de gestión de proyectos, operación y mantenimiento, así como de estudios de preinversión del pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y de los pliegos de los gobiernos regionales, por toda fuente de financiamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia de la Ley
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. La emisión de normas reglamentarias por parte del Poder Ejecutivo no puede suspender o dilatar los efectos de la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Se deroga toda norma que se oponga de forma directa o indirecta a lo dispuesto en la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la señora Presidenta de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República