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Ley N° 32202: Otorgan una asignación especial mensual de 2,550 soles a los comandos militares participantes del operativo militar de rescate de rehenes denominado Chavín de Huántar

Ley Nº 32202

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA UNA ASIGNACIÓN

ESPECIAL MENSUAL A LOS COMANDOS MILITARES PARTICIPANTES DEL OPERATIVO MILITAR DE RESCATE DE REHENES DENOMINADO CHAVÍN DE HUÁNTAR

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto otorgar una asignación especial mensual a los comandos militares participantes del operativo militar de rescate de rehenes denominado Chavín de Huántar, llevado a cabo el 22 de abril de 1997.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La finalidad de la Ley es reconocer la labor que realizaron los comandos militares participantes en el operativo militar de rescate de rehenes denominado Chavín de Huántar en las acciones realizadas durante el rescate de las setenta y dos personas que se encontraban en condición de rehenes en la residencia del embajador de Japón.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente ley es aplicable a los comandos militares participantes del operativo militar de rescate de rehenes denominado Chavín de Huántar, quienes son identificados por el Ministerio de Defensa.

Artículo 4. Beneficiarios de la asignación especial mensual

4.1. Son beneficiarios de la asignación especial mensual los comandos militares participantes del operativo militar de rescate de rehenes denominado Chavín de Huántar, cuya relación es aprobada por el Ministerio de Defensa mediante una resolución ministerial.

4.2. Se excluye del presente beneficio a los comandos militares que tengan sentencia firme condenatoria por la comisión de delito doloso.

Artículo 5. Asignación especial mensual

5.1. Se otorga una asignación especial mensual equivalente a S/ 2550.00 (dos mil quinientos cincuenta y 00/100 soles) a cada uno de los comandos militares participantes del operativo militar de rescate de rehenes denominado Chavín de Huántar, de conformidad con la relación aprobada por el Ministerio de Defensa mediante resolución ministerial.

5.2. La asignación especial mensual no es de naturaleza remunerativa, no es transferible, no es pensionable ni hereditaria y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega. Cualquier acto administrativo que disponga lo contrario es nulo de pleno derecho.

5.3. La asignación especial mensual se hace efectiva desde su inscripción en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a registrar de oficio la referida asignación en el AIRHSP, para lo cual el Ministerio de Defensa remite la solicitud de actualización con la respectiva relación de beneficiarios.

5.4. La asignación especial mensual se hace efectiva desde su registro en el AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas.

5.5. Para el otorgamiento de la presente asignación especial mensual, se exonera al Ministerio de Defensa de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

5.6. La asignación especial mensual autorizada en la presente ley es excluyente de cualquier otro beneficio económico que pueda otorgarse o ejecutarse con posterioridad a la referida asignación. Dicha exclusión no limita el goce de los beneficios previstos en el artículo 5 de la Ley 30554, Ley que declara héroes de la democracia a los comandos Chavín de Huántar, a favor de los comandos militares participantes del operativo militar de rescate de rehenes denominado Chavín de Huántar, así como a favor de sus hijos o cónyuge o concubina.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Modificaciones presupuestarias

Se autoriza al Ministerio de Defensa, de manera excepcional, durante el año fiscal 2024, a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma, para lo cual se le exonera de lo dispuesto en los párrafos 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

SEGUNDA. Financiamiento

La implementación de la presente ley es con cargo a los recursos del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

 

 

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