Ley N° 32181: Modifican el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal, a fin de garantizar el principio de presunción de inocencia y brindar mayor protección al personal de la Policía Nacional del Perú
LEY Nº 32181
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL,
DECRETO LEGISLATIVO 635, Y EL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, A FIN DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Y BRINDAR MAYOR PROTECCIÓN
AL PERSONAL DE LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1. Modificación del artículo 22 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el artículo 22 —incorporando un párrafo tercero— del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes:
“Artículo 22. Responsabilidad restringida por la edad
[…]
Los mayores de ochenta años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957”.
Artículo 2. Modificación de los artículos 255, 261 y 292-A del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se modifican los artículos 255 —numeral 1—, 261 —numeral 1— y 292-A del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes:
“Artículo 255. Legitimación y variabilidad
1. Las medidas establecidas en este título, sin perjuicio de las reconocidas a la Policía y al fiscal, sólo se impondrán por el juez a solicitud del fiscal, considerando lo establecido en los artículos 261-A, 268-B y 292-A; salvo el embargo y la ministración provisional de posesión que también podrá solicitar el actor civil. La solicitud indicará las razones en que se fundamenta el pedido y, cuando corresponda, acompañará los actos de investigación o elementos de convicción pertinentes.
[…].
Artículo 261. Detención preliminar judicial
1. El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando:
[…].
Artículo 292-A. Comparecencia restrictiva para el personal de la Policía Nacional del Perú
Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte, quedando prohibidos el fiscal y el juez de solicitar y de dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva, respectivamente, bajo responsabilidad funcional”.
Artículo 3. Incorporación del artículo 261-A y 268-B al Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
Se incorporan los artículos 261-A y 268-B al Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes:
“Artículo 261-A. Impedimento de la detención preliminar judicial
El fiscal se encuentra impedido de solicitar detención preliminar judicial contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte.
Artículo 268-B. Impedimento de la prisión preventiva
El fiscal se encuentra impedido de solicitar prisión preventiva contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Se deroga el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros