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Ley de promoción y desarrollo del deporte – LEY Nº 28036

Ley de promoción y desarrollo del deporte

LEY Nº 28036

CONCORDANCIAS:      D.S. N° 018-2004-PCM (REGLAMENTO)

                     OTRAS CONCORDANCIAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIÓN DEL DEPORTE

      Artículo 1.- Principios Fundamentales

     El Deporte se sustenta en los siguientes principios fundamentales:

  1. La promoción y desarrollo de la educación física, la recreación y el deporte como actividad de interés nacional.
  2. Propiciar el acceso de la persona humana a la actividad deportiva, recreativa y la educación física.
  3. La práctica del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo integral de la persona, que les permita alcanzar su bienestar.
  4. Promover la práctica del deporte como factor inherente de la salud física y mental de la persona.
  5. Democratizar e institucionalizar el sistema deportivo nacional, garantizando a las personas las condiciones de acceso a las diferentes disciplinas deportivas, sin distinción y/o discriminación alguna.
  6. El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar un alto nivel en el desarrollo de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte peruano a nivel internacional sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país.
  7. Establecer relaciones convergentes y armoniosas entre las tres áreas de acción del deporte nacional: Deporte Para Todos, Deporte Estudiantil y el Deporte de Afiliados.
  8. Establecer la promoción de la cultura deportiva en el país.
  9. Generar conciencia nacional de la importancia y valores de la educación física, la práctica del deporte y la recreación.
  10. Fomentar la masificación del deporte, como un instrumento para la recreación y esparcimiento de la población y en especial de los niños y los jóvenes.
  11. Establecer la práctica del deporte como un auténtico medio de equilibrio y estabilidad social.
  12. Contribuir al cultivo de valores éticos y morales del deportista.(*)

    (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“ Artículo 1.- Principios fundamentales Derecho humano

      La práctica del deporte en general constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de las personas. El Estado y la sociedad propician y garantizan el acceso a su práctica y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) sin discriminación en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole.

Equidad

      Es la igualdad de oportunidades al acceso, permanencia y trato en la práctica del deporte en general y la integración de las personas al Sistema Deportivo Nacional sin discriminación en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de otra índole.

Ética

      Constituye la práctica de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia deportiva, que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana.

Democracia

      Es el respeto irrestricto a los derechos humanos; la libertad de conciencia, pensamiento y opinión; el ejercicio pleno de la ciudadanía; y el reconocimiento de la voluntad popular por parte de los actores del deporte, lo cual contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas, entre las mayorías y las minorías, así como al fortalecimiento del Estado de derecho.

Disciplina

      Es la capacidad de actuar ordenada y perseverantemente para conseguir un bien. Exige un orden y lineamientos para lograr los objetivos deseados, es decir, el manejo de nuestra voluntad para conseguir los logros propuestos.

      Artículo 2.- Definición de Deporte

     El deporte es una actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, mejora de la salud, renovación y desarrollo de las potencialidades físicas y mentales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas, recreativas y de educación física premiando a los que triunfan en una contienda leal, de acuerdo con sus aptitudes y esfuerzos.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 2.- Definición de deporte

      Actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.- Objeto

      La presente Ley tiene por objeto normar, desarrollar y promover el deporte como actividad física de la persona en sus diferentes disciplinas y modalidades a través de sus componentes básicos: la educación física, la recreación y el deporte, en forma descentralizada, a nivel del ámbito local, regional y nacional.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 3.- Objeto de la Ley

      El objeto de la presente Ley es lo siguiente:

  1. Desarrollar y promover en forma orgánica y descentralizada el deporte en general como actividad física de la persona en sus diferentes disciplinas y modalidades.
  2. Regular y fiscalizar, en el ámbito nacional, la transparencia y el uso eficiente de la infraestructura y los recursos económicos públicos a cargo del ente rector del deporte y las federaciones deportivas, para el cumplimiento de la política del deporte en general y planes en educación física, recreación y deporte.
  3. Establecer los deberes del sector público, sector privado y la sociedad que asumen responsabilidad en el desarrollo del deporte en general.

      Artículo 4.- Alcances

     La presente Ley establece el deber y la responsabilidad del Estado y de la sociedad en su conjunto en materia deportiva, recreativa y de educación física.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 4.- Alcances

      Son sujetos de la presente Ley los siguientes:

  1.    a) Los deportistas.
  2.    b) Las organizaciones deportivas.
  3.    c) Las federaciones deportivas.
  4.    d) Los entrenadores y técnicos deportivos.
  5.    e) Los jueces.
  6.    f) Los árbitros.
  7.    g) Los agentes deportivos.
  8.    h) Los organismos de los sectores público y privado que tengan relación con el deporte en cualquiera de sus modalidades.

      Artículo 5.- Fines

     Son fines de la presente Ley:

  1. Promover y propiciar la práctica masiva de la educación física, la recreación y el deporte.
  2. Regular, motivar y propiciar la participación del Estado en la actividad deportiva, recreativa y la educación física.
  3. Desarrollar el deporte de alta competencia, deporte afiliado y de recreación, en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, proporcionando medios y estímulos para su desarrollo.
  4. Alcanzar el nivel de infraestructura, equipamiento, recursos y asistencia técnica que garantice el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física.
  5. Formar mejores deportistas, dirigentes y técnicos a través de la capacitación permanente y sostenida.
  6. Promover y desarrollar el área de la investigación optimizando la aplicación de las ciencias y la tecnología para el desarrollo del deporte, entre otros, la medicina deportiva.
  7. Promover la actividad física entre las personas con discapacidad, estimular el desarrollo de sus habilidades físicas y mentales y garantizar su acceso al deporte en forma organizada.
  8. Establecer la obligatoriedad de la educación física en los niveles educativos: inicial, primaria, secundaria y superior.
  9. La protección al deportista en la práctica de la educación física y el deporte.
  10. Crear en el ámbito nacional una moderna y globalizada estructura del Sistema Deportivo Nacional, que permita integrar en forma coordinada y concertada al Gobierno Nacional, Gobierno Regional y los Gobiernos Locales.(*)

    (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 5.- Fines

      Son fines de la presente Ley los siguientes:

  1. Promover la práctica masiva del deporte en general a través de sus componentes: la educación física, la recreación y el deporte.
  2. Regular la participación del Estado, el sector privado y la sociedad en el desarrollo del deporte en general.
  3. Desarrollar los componentes del deporte en general a través de las áreas deportivas del ente rector.
  4. Alcanzar el nivel óptimo de infraestructura, equipamiento, recursos y asistencia técnica que garantice el desarrollo de cada componente del deporte en general: el deporte, la recreación y la educación física.
  5. Formar mejores deportistas, dirigentes y técnicos mediante la capacitación y evaluación permanente y sostenida.
  6. Promover y desarrollar el área de la investigación optimizando la aplicación de las ciencias y la tecnología para el desarrollo del deporte en general, entre otros, la medicina deportiva.
  7. Promover la actividad física entre las personas con discapacidad, estimular el desarrollo de sus habilidades físicas y mentales y garantizar su acceso al deporte en general, en forma organizada.
  8. Promover y coadyuvar a la enseñanza y práctica obligatoria de la educación física en las etapas del sistema educativo.
  9. Proteger al deportista en la práctica de la educación física y el deporte.
  10. Crear en el ámbito nacional una moderna y globalizada estructura del Sistema Deportivo Nacional, que permita integrar, en forma coordinada y concertada al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad para beneficio del deporte en general.
  11. Regular la facultad fiscalizadora del ente rector sobre el Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) y las federaciones deportivas para el cumplimiento de la política y los planes del deporte en general; así como para el adecuado y eficiente uso de los recursos económicos y la infraestructura deportiva.

12. Promover la captación de talentos deportivos.“(*)

(*) Numeral incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018.

TÍTULO SEGUNDO

SISTEMA DEPORTIVO NACIONAL

      Artículo 6.- Sistema Deportivo Nacional

     El Sistema Deportivo Nacional es el conjunto de órganos y organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y desarrollan la actividad deportiva, recreativa y de educación física a nivel nacional, regional y local. Está conformado por:

  1. El Instituto Peruano del Deporte – IPD.
  2. Los Gobiernos Regionales a través de los Consejos Regionales del Deporte.
  3. Las Organizaciones Deportivas de los organismos públicos, privados y comunales.
  4. Los Gobiernos Locales.
  5. Las Universidades.
  6. Los Institutos Superiores.
  7. Las Fuerzas Armadas.
  8. La Policía Nacional del Perú.
  9. Los Centros Educativos.
  10. Los Centros Laborales.
  11. Las Comunidades Campesinas y Nativas.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28910, publicada el 03 diciembre 2006, cuyo texto es el siguiente:

     “Artículo 6.- Sistema Deportivo Nacional

      El Sistema Deportivo Nacional es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y desarrollan la actividad deportiva, recreativa y de educación física a nivel nacional, regional y local. Está conformado por:

  1. El Instituto Peruano del Deporte – IPD.
  2. Los Gobiernos Regionales a través de los Consejos Regionales del Deporte.
  3. Las Organizaciones Deportivas de los organismos públicos, privados y comunales.
  4. Los Gobiernos Locales.
  5. Las Universidades.
  6. Los Institutos Superiores.
  7. Las Fuerzas Armadas.
  8. La Policía Nacional del Perú.
  9. Los Centros Educativos.
  10. Los Centros Laborales.
  11. Las Comunidades Campesinas y Nativas.“(*)

    (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 6.- Sistema Deportivo Nacional (SISDEN)

      El Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local. Está conformado por los siguientes organismos:

  1. El Instituto Peruano del Deporte (IPD).
  2. El Comité Olímpico Peruano (COP).
  3.     Los gobiernos regionales a través de los consejos regionales del deporte.(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018, cuyo texto es el siguiente:

3. Los gobiernos regionales.
     4. Los gobiernos locales.

  1. Las organizaciones deportivas públicas, privadas y comunales.
  2. Las universidades.(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31978, publicada el 16 enero 2024, cuyo texto es el siguiente:

“6. Las universidades, en concordancia con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 30220, Ley Universitaria.”

  1. Los institutos superiores.(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31978, publicada el 16 enero 2024, cuyo texto es el siguiente:

“7. Los institutos de educación superior (IES) y las escuelas de educación superior (EES), de conformidad con lo señalado en la Ley 30512, Ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes.”

  1. Las Fuerzas Armadas.
  2. La Policía Nacional del Perú.
  3. Las instituciones educativas.
  4. Los centros laborales.
  5. Las comunidades campesinas y nativas.
  6. Los colegios profesionales del Perú.
        14. La Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ).
  7. El Ministerio de Educación, a través de las unidades orgánicas competentes.
  8. El Ministerio de Salud, a través de las unidades orgánicas competentes.“(*)

(*) Numerales 14), 15), y 16)  incorporados por el Artículo 2 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018.

CAPÍTULO PRIMERO

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

(*) De conformidad con el Numeral 1.1 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, publicado el 27 Octubre 2005, a partir de la vigencia del citado Decreto queda adscrito al Ministerio de Educación, el Instituto Peruano del Deporte – IPD.

      Artículo 7.- Instituto Peruano del Deporte

     El Instituto Peruano del Deporte es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional, constituye un Organismo Público Descentralizado con rango ministerial adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye Pliego Presupuestal.

     El Instituto Peruano del Deporte en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional, formula e imparte la política deportiva, recreativa y de educación física. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa e investiga a nivel nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 7.- Instituto Peruano del Deporte (IPD) 

      El Instituto Peruano del Deporte (IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye un pliego presupuestal.

     El Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general. (*)

(*) Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31224, publicada el 19 junio 2021, cuyo texto es el siguiente:

    “Artículo 7.- Instituto Peruano del Deporte (IPD)
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye un pliego presupuestal.

El Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN).

El Ministerio de Educación es el ente rector en la materia deporte, actividad física, educación física y recreación”.

CONCORDANCIAS:      R.S. N° 112-2005-PCM

      Artículo 8.- Funciones

     Son funciones del Instituto Peruano del Deporte:

  1. Formular, planificar y dirigir la política deportiva, recreativa y de educación física.
  2. Formular y aprobar su presupuesto y plan de inversiones.
  3. Formular, aprobar y supervisar el Plan Nacional del Deporte. Así como supervisar su cumplimiento.
  4. Coordinar con el Consejo del Deporte Escolar los planes de acción para el desarrollo y promoción de la actividad física y el deporte escolar.
  5. Promover la formación y capacitación de deportistas, técnicos, dirigentes, profesionales del deporte y agentes deportivos.
  6. Promover la participación activa de la empresa privada en la promoción y desarrollo de la recreación y del deporte en sus diferentes disciplinas y modalidades.
  7. Promover y coordinar con los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, Universidades, Institutos Superiores, Escuelas de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, Centros Educativos y Centros Laborales, Comunidades Campesinas y Nativas la realización de actividades deportivas, recreativas y de educación física en su respectivo ámbito.
  8. Reconocer a las Federaciones Deportivas Nacionales que cumplan los requisitos de ley.
  9. Suscribir convenios de cooperación técnico-deportivos y económicos a nivel nacional e internacional para el desarrollo del deporte, la recreación y educación física en sus diferentes disciplinas y modalidades, de acuerdo a ley.
  10. Promover la implementación de infraestructura, accesos y equipos adecuados para la participación deportiva, recreativa y de educación física de personas con discapacidad física y mental.
  11. Promover e impulsar medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista, de acuerdo a la normatividad nacional e internacional del deporte.
  12. Implementar, desarrollar y mantener actualizado el Registro Nacional del Deporte.
  13. Aceptar donaciones y legados de personas e instituciones nacionales y extranjeras.
  14.     Adquirir bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines.
  15. Formular y proponer estímulos e incentivos a la inversión de los sectores privado y público por el auspicio y promoción a las actividades físicas, recreativas y deportivas a nivel local, regional y nacional.
  16. Regular el uso de los símbolos deportivos nacionales.
  17. Crear Centros de Alto Rendimiento.
  18. Autorizar y regular la cesión en uso de los bienes y la concesión de la infraestructura deportiva con fines de rehabilitación, mantenimiento y construcción de infraestructura de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
  19. Elaborar y proponer iniciativas legislativas, reglamentarias y administrativas para la promoción y desarrollo de la actividad física, recreación y el deporte a nivel local, regional y nacional(*)

    (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 8.- Funciones

      Son funciones del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes:

  1. Formular, planificar, dirigir y fiscalizar en el ámbito nacional la implementación y desarrollo de la política del deporte en general y su cumplimiento, en el marco de las normas legales vigentes.
  2. Formular y aprobar su presupuesto y plan de inversiones.
  3. Formular y aprobar el plan nacional del deporte en general, y fiscalizar su cumplimiento por cada integrante del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) y las entidades que los conforman y, en especial, por las federaciones deportivas.
  4. Coordinar con el Consejo del Deporte Escolar los planes de acción para el desarrollo y promoción de la actividad física y el deporte escolar, en armonía con la política del deporte en general y el Plan Nacional del Deporte.
  5. Promover, en el marco del plan nacional del deporte en general, la formación y capacitación de deportistas, técnicos, dirigentes, profesionales del deporte y agentes deportivos.(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31958, publicada el 12 diciembre 2023, cuyo texto es el siguiente:

“5. Promover, en el marco de la política nacional del deporte o la que haga sus veces y el plan nacional del deporte o el que haga sus veces, la formación y capacitación de los agentes deportivos”.

  1. Promover la participación activa de la empresa privada y la sociedad en la promoción y desarrollo del deporte en general en sus diferentes disciplinas y modalidades, a fin de alcanzar las metas y objetivos trazados en el Plan Nacional del Deporte.
  2. Promover y coordinar con los gobiernos locales, gobiernos regionales, universidades, institutos superiores, escuelas de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, instituciones educativas y centros laborales, comunidades campesinas y nativas, empresas privadas y la sociedad en su conjunto, la realización de actividades deportivas, recreativas y de educación física en su respectivo ámbito, en cumplimiento de la política del deporte en general y el Plan Nacional del Deporte.
  3. Reconocer a las federaciones deportivas nacionales siempre que cumplan con los requisitos de ley, la política del deporte en general y el Plan Nacional del Deporte.
  4. Autorizar el registro de las federaciones deportivas nacionales en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) después de estar inscritas en los Registros Públicos.
  5. Evaluar e inspeccionar a las federaciones deportivas nacionales, en el cumplimiento de lo siguiente:

– El desarrollo de la política deportiva y el Plan Nacional del Deporte.

– El plan anual, los programas y competencias deportivas.

– El uso y manejo de los recursos públicos que reciban las federaciones deportivas nacionales.

– El uso de la infraestructura deportiva cedida por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) y de los recursos que ésta genere.

  1. Cancelar la inscripción en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) de las federaciones deportivas nacionales que incumplan con la normativa legal vigente o sus objetivos no guarden concordancia con la política del deporte en general y el Plan Nacional del Deporte.
  2. Suscribir, en concordancia con las metas y objetivos señalados en el Plan Nacional del Deporte, convenios de cooperación técnico-deportivos y económicos a nivel nacional e internacional para el desarrollo de los componentes del deporte en general: el deporte, la recreación y la educación física en sus diferentes disciplinas y modalidades, de acuerdo con la ley. Los convenios o un extracto de lo principal que contienen son publicados en la página web del Instituto Peruano del Deporte (IPD), bajo responsabilidad y conforme lo determine el reglamento de la presente Ley.
  3.     Promover la implementación de infraestructura, accesos y equipos adecuados para la participación deportiva, recreativa y de educación física de personas con discapacidad física y mental.(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018, cuyo texto es el siguiente:

13. Promover la implementación de infraestructura, accesos y equipos adecuados para la participación deportiva, recreativa y de educación física de personas con discapacidad física, visual e intelectual, así como el acceso al deporte paralímpico y otros calificados como tales.

  1. Promover e impulsar medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista, de acuerdo a la normativa nacional e internacional del deporte.
  2. Implementar, desarrollar y mantener actualizado el Registro Nacional del Deporte (RENADE).
  3. Aceptar donaciones y legados de personas e instituciones nacionales y extranjeras, los que se consideran bienes o recursos públicos para efectos de su disposición y fiscalización.
  4. Adquirir bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines e inscribir su titularidad a nombre del Instituto Peruano del Deporte (IPD), o transferirlos, conforme a las normas legales pertinentes.
  5. Proponer y promover estímulos e incentivos a la inversión de los sectores privado y público para el auspicio y promoción de las actividades físicas, recreativas y deportivas a nivel local, regional y nacional.
  6. Determinar los símbolos deportivos nacionales como recursos que forman parte del patrimonio deportivo nacional y están representados por figuras, lemas, imágenes, símbolos, membretes y otros que, oficiales o no oficiales, tangibles o intangibles, representen al país dentro y fuera de él, en cualquier modalidad, disciplina o forma deportiva.
  7. Denunciar el uso o usufructo indebido de los símbolos deportivos nacionales y demandar la correspondiente indemnización y la aplicación de las sanciones que la presente Ley establece.
  8. Crear e implementar Centros de Alto Rendimiento (CAR).
  9. Autorizar, regular y fiscalizar la cesión en uso de los bienes y la concesión de su infraestructura deportiva en el ámbito nacional.
  10. Elaborar y proponer normas reglamentarias y administrativas para la promoción y desarrollo del deporte en general a nivel local, regional y nacional.

24. Promover el paradeporte.

  1. Fiscalizar a las federaciones deportivas nacionales, al Comité Olímpico Peruano y a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ) en el uso de los recursos públicos asignados.
  2. Establecer programas deportivos que permitan la identificación de talentos deportivos y su vinculación con las organizaciones deportivas que garanticen su ruta hacia la alta competencia.
  3. Impulsar el desarrollo del deporte según los tipos somáticos de los deportistas en cada región.
  4. Promover el desarrollo de toda clase de disciplinas deportivas, haciendo uso de la geografía de cada región.
  5. Difundir los logros obtenidos por los principales representantes del deporte nacional.“(*)

(*) Numerales (24 al 29) incorporados por el Artículo 2 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018.

      Artículo 9.- Estructura Orgánica

     El Instituto Peruano del Deporte está conformado por:

  1. El Consejo Directivo.
  2. La Presidencia.
  3. Los Consejos Regionales del Deporte.
  4. El Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte.
  5. El Registro Nacional del Deporte.
  6. La Comisión Nacional Antidopaje.
  7. Los Centros de Alto Rendimiento.
  8. Órganos de asesoría.
  9. Órganos de apoyo.
  10. Órganos de línea.(*)

    (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 9.- Estructura orgánica

      El Instituto Peruano del Deporte (IPD) está conformado por los siguientes órganos:

  1. Órganos de dirección, conformados por el Consejo Directivo y la Presidencia.
  2. Órganos de línea.
  3. Órganos de asesoría.
  4. Órganos de apoyo.
  5.     El Registro Nacional del Deporte (RENADE).
  6. Los consejos regionales del deporte.
  7. El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD).
  8. La Comisión Nacional Antidopaje.(*)

(*) Numerales (5 al 8) modificados por el Artículo 2 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018, cuyo texto es el siguiente:

5. Los Consejos Regionales del Deporte.

  1. El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD).
  2. La Comisión Nacional Antidopaje.
  3. La Dirección de Seguridad Deportiva.
  4. Los Centros de Alto Rendimiento (CAR).

10. La Dirección de Seguridad Deportiva.“(*)

(*) Inciso incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30037, publicada el 07 junio 2013, el mismo que entró en vigencia a los (90) días posteriores a su publicación.

      Artículo 10.- Consejo Directivo

     El Instituto Peruano del Deporte – IPD es dirigido por un Consejo Directivo, integrado por los siguientes miembros:

  1. Un (1) Presidente, designado por el Presidente de la República.
  2. Dos (2) miembros elegidos por las Federaciones Deportivas Nacionales.
  3. Un (1) miembro en representación de la Asamblea Nacional de Rectores.
  4. Dos (2) miembros en representación de los Gobiernos Locales (Provincial y Distrital).
  5. Dos (2) miembros en representación de los Consejos Regionales del Deporte.
  6. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Educación.
  7. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Defensa.
  8. Un (1) miembro en representación del Ministerio del Interior.
  9. Un (1) miembro en representación de las organizaciones deportivas de la población con discapacidad.
  10. Un (1) miembro en representación del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú.
  11. Un (1) miembro en representación del Consejo Nacional de la Juventud-CONAJU.

     El Vicepresidente del Consejo Directivo del IPD será elegido entre sus miembros.

     Los miembros del lPD ejercerán el cargo en forma ad honorem, a excepción de su Presidente.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

     “Artículo 10.- Consejo Directivo

      El Instituto Peruano del Deporte (IPD) es dirigido por un Consejo Directivo, integrado por los siguientes miembros:

  1. Un (1) presidente, designado por el Presidente de la República, quien ejerce las funciones de Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
  2. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Educación.
  3. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Defensa.
  4. Un (1) miembro en representación del Ministerio del Interior. El Vicepresidente y el Secretario del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) son elegidos entre sus miembros.

     El sector al que está adscrito el Instituto Peruano del Deporte (IPD) determina el monto de la dieta de los miembros del Consejo Directivo por ejercer el cargo, con excepción de su presidente que ejerce el cargo remunerado. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29825, publicada el 05 enero 2012, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 10.- Consejo Directivo

      El Instituto Peruano del Deporte (IPD) es dirigido por un Consejo Directivo, integrado por los siguientes miembros:

  1. Un (1) presidente, designado por el Presidente de la República, quien ejerce las funciones de Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
  2. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Educación.
  3. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Defensa.
  4. Un (1) miembro en representación del Ministerio del Interior.
  5. Un (1) miembro del Comité Olímpico Peruano, representado por el Presidente en ejercicio de su Comité Ejecutivo, o el alterno que aquel designe en caso el titular no pueda asistir a las sesiones del Consejo Directivo. El Vicepresidente y el Secretario del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) son elegidos entre sus miembros.
  6. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Salud.
  7. Un (1) miembro en representación del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).(*)

(*) Numerales (5 al 7) modificados por el Artículo 2 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018, cuyo texto es el siguiente:

5. Un (1) miembro del Comité Olímpico Peruano, representado por el Presidente en ejercicio de su Comité Ejecutivo, o el alterno que aquel designe en caso el titular no pueda asistir a las sesiones del Consejo Directivo.

  1. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Salud.
  2. Un (1) miembro en representación del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

El Vicepresidente y el Secretario del Consejo Directivo del IPD son elegidos entre sus miembros.

El sector al que está adscrito el Instituto Peruano del Deporte (IPD) determina el monto de la dieta de los miembros del Consejo Directivo por ejercer el cargo, con excepción de su presidente que ejerce el cargo remunerado. El representante titular y/o alterno del Comité Olímpico Peruano, el representante del Ministerio de Salud y el representante del Conadis son en calidad de ad honorem.

Los representantes de los ministerios y del Conadis ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) son designados mediante resolución ministerial del sector, entre personajes que acrediten experiencia o conocimiento no menor de cuatro años en labores vinculadas a la dirigencia o actividad en el ámbito del deporte en general.

CONCORDANCIAS:      R.S. N° 046-2005-PCM  (Miembros del Consejo Directivo)

R.S. N° 095-2005-PCM (Miembros del Consejo Directivo)

R.S. N° 188-2005-PCM (Designan nuevos integrantes del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte – IPD)

R.S. N° 022-2005-ED(Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo del IPD)

      Artículo 11.- Funciones del Consejo Directivo

     Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte:

  1. Dictar las políticas y lineamientos institucionales y evaluarlos permanentemente.
  2. Proponer el Reglamento de Organización y Funciones del IPD, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
  3. Aprobar el presupuesto anual del Instituto Peruano del Deporte.
  4. Aprobar el Balance General y la Memoria Anual del Instituto Peruano del Deporte.
  5. Disponer las investigaciones, auditorias, inspecciones y medidas correctivas para supervisar el uso correcto de los recursos asignados.
  6. Registrar los estatutos y el plan anual de trabajo de las federaciones deportivas nacionales de acuerdo al reglamento de la presente Ley.
  7. Proponer al órgano pertinente el otorgamiento de premios, honores, distinciones y condecoraciones.
  8. Expedir las Resoluciones de Reconocimiento de las Juntas Directivas electas de las Federaciones Deportivas Nacionales inscritas en el Registro Deportivo del IPD con arreglo a la presente Ley.
  9. Registrar a los deportistas calificados de alto nivel a propuesta de sus respectivas Federaciones Deportivas.
  10. Aprobar los convenios que suscriban las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano que comprometan recursos del Estado.
  11. Aprobar y supervisar la realización de actividades deportivas en el Perú y la participación de las representaciones nacionales en eventos nacionales y en el exterior.
  12. Coordinar Planes y Programas Deportivos con los Consejos Regionales del Deporte.
  13. Aprobar la suscripción de convenios con instituciones públicas, personas jurídicas nacionales o extranjeras y con organismos de cooperación técnica internacional y financiera nacional e internacional, de conformidad con la Ley de Endeudamiento Público vigente y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  14. Dictar la política de prevención y educación de los jóvenes deportistas sobre las consecuencias negativas para su salud y carrera, por el uso de sustancias dopantes.(*)

    (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 11.- Funciones del Consejo Directivo

      Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes:

  1. Dictar las políticas y lineamientos institucionales, evaluarlas permanentemente y fiscalizar su debido cumplimiento.
  2. Proponer el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte (IPD), que es aprobado por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
  3. Proponer el presupuesto anual del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
  4. Aprobar el balance general y la memoria anual del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y disponer bajo responsabilidad su publicación en la página web institucional, conforme lo disponga el reglamento de esta Ley.
  5. Disponer, de ser el caso, las investigaciones, auditorías, inspecciones y medidas correctivas para supervisar el uso correcto de los recursos públicos asignados, informando a la Contraloría General de la República y a las autoridades pertinentes, de encontrarse irregularidades.
  6. Aprobar los estatutos, sus modificaciones y los planes anuales de trabajo de las federaciones deportivas antes de su inscripción en los Registros Públicos, previa opinión legal favorable de la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados del Instituto Peruano del Deporte (IPD), de acuerdo con la presente Ley y su reglamento, y disponer su anotación en el Registro Nacional del Deporte (RENADE).
  7. Expedir las resoluciones de reconocimiento de las juntas directivas electas de las federaciones deportivas como requisito previo para su inscripción en los Registros Públicos y, posteriormente, en el Registro Nacional del Deporte (RENADE).
  8.     Aprobar las propuestas de las federaciones deportivas para el otorgamiento de premios, honores, distinciones, condecoraciones y otros beneficios que le sean aplicables.(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29825, publicada el 05 enero 2012, cuyo texto es el siguiente:

8. Proponer al Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, a iniciativa de las federaciones deportivas, el otorgamiento de honores, distinciones y condecoraciones a los deportistas calificados así como aprobar los premios y otros beneficios que les sean aplicables.

  1. Otorgar la denominación de deportista calificado de alto nivel, previa propuesta de la respectiva federación deportiva nacional, y disponer su inscripción en el Registro Nacional del Deporte (RENADE).
  2. Coordinar planes y programas deportivos con los consejos regionales del deporte.
  3. Aprobar la suscripción de convenios con instituciones públicas, personas jurídicas nacionales o extranjeras y con organismos de cooperación técnica internacional y financiera nacional e internacional, de conformidad con la Ley de Endeudamiento Público vigente y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y disponer bajo responsabilidad la publicación de los mismos en la página web del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
  4. Dictar, implementar y difundir la política de prevención y educación de los jóvenes deportistas en el consumo de sustancias dopantes y drogas por sus consecuencias negativas en la salud y su carrera deportiva. Es deber de quienes conforman el Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) la difusión a través de los medios de comunicación.
  5. Designar, cuando lo estime conveniente, grupos de trabajo en las federaciones deportivas nacionales, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de la disciplina deportiva correspondiente.

     La designación procede en los casos siguientes:

  1.    a) Cuando existan procesos electorales observados o impugnados ante el Poder Judicial que, a criterio del Consejo Directivo del IPD, ameriten tal designación.
  2.    b) Por falta de representación inscrita en los Registros Públicos.
  3.    c) En caso de que no puedan seguir funcionando o se incumplan las disposiciones legales o disposiciones del IPD, y en los demás casos que considere pertinente.
  4.    d) Por falta de representación, lo que podría ocasionarse por abandono de cargo, remoción o simplemente por existir alguna irregularidad en el proceso electoral que impida su inscripción en los Registros Públicos. En este último caso, al no contarse con representantes legales válidamente inscritos, la persona jurídica no tendría capacidad de ejercicio pudiendo incurrir en la causa de disolución prevista en el estatuto o en el artículo 94 del Código Civil.
  5.    e) En caso de desacato a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte o a las disposiciones del ente rector del Sistema Deportivo Nacional, esto es, el IPD, del cual forman parte integral importante las federaciones deportivas nacionales.

     Los grupos de trabajo están compuestos de tres (3) a cinco (5) miembros y tienen como función básica restablecer la legalidad de la federación deportiva, así como ordenar su funcionamiento, depurar el padrón electoral y convocar a elecciones, contando con las facultades propias del Consejo Directivo más las señaladas en los artículos 45 y 46.

     Los miembros de los grupos de trabajo no pueden ser candidatos a miembros de la junta directiva de las federaciones deportivas nacionales en las cuales intervienen.(*)

(*) Numeral 13 modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018, cuyo texto es el siguiente:

13. Designar grupos de trabajo en las federaciones deportivas nacionales, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de la disciplina deportiva correspondiente.

La designación procede en los siguientes casos:

  1. Cuando existan procesos electorales observados por el ente rector del Sistema Deportivo Nacional (Sisden) o impugnados ante el Poder Judicial que, a criterio del Consejo Directivo del IPD, ameriten tal designación.
  2. Por falta de representación inscrita en los Registros Públicos.
  3. En caso se incumplan las disposiciones legales o disposiciones emanadas del IPD.
  4. Por falta de representación, lo que podría ocasionarse por abandono de cargo, remoción o simplemente por existir alguna irregularidad en el proceso electoral que impida su inscripción en los Registros Públicos. En este último caso, al no contarse con representantes legales válidamente inscritos, la persona jurídica no tendría capacidad de ejercicio pudiendo incurrir en la causa de disolución prevista en el estatuto o en el artículo 94 del Código Civil.
  5. En caso de desacato a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte o a las disposiciones del ente rector del Sistema Deportivo Nacional, esto es, el IPD, del cual forman parte integral importante las federaciones deportivas nacionales.
  6. Cuando no se haya cumplido con rendir cuentas de las subvenciones económicas, en el plazo establecido por el IPD.
  7. Cuando se hayan impuesto sanciones de destitución a número equivalente al 50% de los miembros de la junta directiva de una federación.

Los grupos de trabajo tienen por función restablecer la legalidad de la federación deportiva, ordenar su funcionamiento deportivo administrativo, depurar el padrón electoral y convocar a elecciones en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, a partir de su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), sin opción a prórroga; contando para ello con las facultades propias de las juntas directivas más las señaladas en los artículos 45 y 46, en lo que sea pertinente.

Los grupos de trabajo están conformados por tres (3) o cinco (5) miembros, no pudiendo integrar la Junta Directiva de las federaciones deportivas nacionales en las cuales intervienen, y solo pueden participar con voz mas no con voto en lo señalado en el artículo 27 de la presente ley. Las personas que hayan sido sancionadas por el Tribunal del Deporte o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, o que hayan sido sancionadas en procesos administrativos disciplinarios, o sentenciados en procesos penales por la comisión de delito doloso, no podrán ser miembros de grupos de trabajo.

El Consejo Directivo del IPD separa preventivamente al integrante del Grupo de Trabajo de la Federación Deportiva Nacional cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un deportista; así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio. La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial correspondiente.

Si la Federación Deportiva Nacional no tuviera designado un Grupo de Trabajo o un representante legal inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el IPD autoriza, de forma excepcional, la participación de deportistas que representen al país en torneos nacionales o internacionales, realizando las gestiones pertinentes a fin de no perjudicar el desarrollo de los deportistas.

  1. Aprobar las propuestas de cesión en uso de los bienes del IPD que propone su presidente.

15. Designar al Director de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte.“(*)

(*) Inciso incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30037, publicada el 07 junio 2013, el mismo que entró en vigencia a los (90) días posteriores a su publicación.

16. Resolver, en segunda instancia, las apelaciones presentadas contra las resoluciones de sanciones emitidas por el Director de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte.”(*)

(*) Inciso incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30037, publicada el 07 junio 2013, el mismo que entró en vigencia a los (90) días posteriores a su publicación.

      Artículo 12.- Designación del Presidente del IPD

     El Presidente del Instituto Peruano del Deporte es designado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Ejerce la representación institucional y legal con las atribuciones que establece la presente Ley y su reglamento. Podrá asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia con las mismas prerrogativas.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 12.- Designación del Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD)

      Para ser designado Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) se requiere cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener como mínimo treinta y cinco (35) años de edad.
  2. Acreditar experiencia o conocimiento no menor de cuatro (4) años en labores vinculadas a la gestión, dirigencia o actividad en el ámbito del deporte en general.
  3. Acreditar como mínimo cuatro (4) años de estudios académicos superiores, de preferencia en gestión y administración.
  4. No haber sido sancionado por el Tribunal del Deporte o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.
  5. No haber sido sancionado en proceso administrativo disciplinario ni sentenciado en proceso penal por la comisión de delito doloso.

El Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) es designado por resolución suprema, refrendada por el Ministro de Educación. Ejerce la representación institucional y legal con las atribuciones que establece la presente Ley y su reglamento. El vicepresidente reemplaza al presidente en caso de ausencia con las mismas prerrogativas.

      Artículo 13.- Funciones del Presidente del IPD

     Son funciones del Presidente del Instituto Peruano del Deporte:

  1. Presidir el Instituto Peruano del Deporte.
  2. Ejercer la representación legal de la institución.
  3. Ejecutar el presupuesto anual aprobado por el Consejo Directivo.
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del IPD.
  5. Administrar los recursos del IPD.
  6. Adquirir y enajenar bienes de la institución, previa autorización del Consejo Directivo y de acuerdo a Ley.
  7. Proponer al Consejo Directivo las políticas de desarrollo deportivo, recreativo y de educación física, los planes institucionales y el Plan Nacional del Deporte.
  8. Someter ante el Consejo Directivo la aprobación de la memoria y el balance del ejercicio anterior.
  9. Aceptar las donaciones, herencias, legados de personas naturales, instituciones nacionales y extranjeras.
  10. Suscribir convenios de cooperación técnica internacional con instituciones públicas y personas jurídicas nacionales o extranjeras en materia deportiva y recreativa, de acuerdo a Ley.
  11. Regular y proponer la cesión en uso de los bienes y de la infraestructura deportiva del IPD, con arreglo a Ley.
  12. Autorizar la participación de las representaciones deportivas nacionales en cualquier evento dentro o fuera del país.
  13. Las demás que la ley le faculte.(*)

    (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 13.- Funciones del Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD)

  1.     Presidir el Instituto Peruano del Deporte (IPD).
  2. Ejercer la representación legal del IPD.
  3. Ejecutar el presupuesto anual aprobado por el Consejo Directivo.
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del IPD.
  5. Administrar los recursos del IPD.
  6. Adquirir y enajenar bienes de la institución, previa autorización del Consejo Directivo y de acuerdo a la ley.
  7. Proponer al Consejo Directivo la política del deporte en general y de cada componente, los planes institucionales y el Plan Nacional del Deporte.
  8. Someter ante el Consejo Directivo la aprobación de la memoria y el balance del ejercicio anterior.
  9. Aceptar las donaciones, herencias, legados de personas naturales, jurídicas, instituciones nacionales y extranjeras.
  10. Suscribir convenios de cooperación técnica internacional con instituciones públicas y personas jurídicas nacionales o extranjeras en materia deportiva y recreativa, de acuerdo a la ley.
  11. Regular, proponer y fiscalizar la cesión en uso de los bienes y de la infraestructura deportiva del IPD, con arreglo a la ley.
  12. Autorizar la participación de las representaciones deportivas nacionales y el uso de los símbolos deportivos nacionales en cualquier evento dentro o fuera del país.
  13. Proponer la convocatoria y supervisar las elecciones de juntas directivas en todas las federaciones deportivas, las mismas que se realizan en una sola fecha. El proceso electoral se desarrolla con la asesoría y apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
  14. Las demás que la ley le faculte.

      Artículo 14.- Consejos Regionales del Deporte

     A nivel regional el Instituto Peruano del Deporte cuenta con Consejos Regionales integrados por seis miembros:

  1. Un (1) Presidente designado por el Presidente del Consejo Directivo del IPD, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional.
  2. Un (1) miembro elegido por las Ligas Deportivas de la Región debidamente inscritas.
  3. Un (1) miembro elegido por las Municipalidades Provinciales.
  4. Un (1) miembro elegido por las Municipalidades Distritales.
  5. Un (1) miembro en representación de la Dirección Regional de Educación.
  6. Un (1) miembro en representación de las Universidades e Institutos Superiores de la Región.

     El Vicepresidente será elegido entre sus miembros.

     Los miembros de los Consejos Regionales del Deporte ejercerán sus cargos en forma ad honórem, a excepción de su Presidente.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

     “Artículo 14.- Consejos regionales del deporte

      A nivel regional, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) cuenta con consejos regionales integrados por seis (6) miembros, que son los siguientes:

  1. Un (1) presidente por cada consejo regional del deporte, que será el gerente de desarrollo social del gobierno regional.
  2. Un (1) miembro elegido por las ligas deportivas de la región o departamental.
  3. Un (1) miembro elegido por las municipalidades provinciales.
  4. Un (1) miembro elegido por las municipalidades distritales.
  5. Un (1) miembro representante de la Dirección Regional de Educación.
  6. Un (1) miembro representante de las universidades e institutos superiores de la región.

     El vicepresidente y el secretario son elegidos entre sus miembros.

     Los miembros de los consejos regionales del deporte ejercen su cargo ad honórem a excepción de su presidente. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29665, publicada el 19 febrero 2011, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 14.- Consejos regionales del deporte

      A nivel regional, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) cuenta con consejos regionales integrados por seis (6) miembros, que son los siguientes:

  1. Un (1) Presidente designado por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD), a propuesta del presidente del gobierno regional.
  2. Un (1) miembro elegido por las ligas deportivas de la región o departamentales.
  3. Un (1) miembro elegido por las municipalidades provinciales.
  4. Un (1) miembro elegido por las municipalidades distritales.
  5. Un (1) miembro de la gerencia, dirección o área que tenga competencia en materia deportiva regional, en representación del gobierno regional.
  6. Un (1) miembro representante de las universidades e institutos superiores de la región.

El vicepresidente y el secretario son elegidos entre sus miembros.

Los miembros de los consejos regionales del deporte ejercen su cargo ad honórem, a excepción de su presidente.

     Artículo 15.- Funciones de los Consejos Regionales del Deporte

Son funciones de los Consejos Regionales del Deporte:

  1. Realizar la previsión de sus gastos y la estimación de sus ingresos en las etapas de programación y formulación presupuestaria, para efecto de la aprobación del Presupuesto Institucional.
  2. Aprobar su Balance General y Memoria Anual y elevarlo al Consejo Peruano del Deporte para su aprobación.
  3. Reconocer a las organizaciones deportivas de su jurisdicción.
  4. Velar por el correcto desarrollo de las elecciones de las organizaciones deportivas de la jurisdicción.
  5. Proponer al Instituto Peruano del Deporte para su firma, convenios a nivel internacional.
  6. Otorgar distinciones y condecoraciones a los deportistas destacados de su jurisdicción.
  7. Apoyar y supervisar la participación de representantes regionales en eventos de carácter nacional e internacional.

      Artículo 16.- Funciones del Presidente del Consejo Regional del Deporte

     El Presidente del Consejo Regional del Deporte tiene las mismas funciones que el Presidente del Instituto Peruano del Deporte aplicables a su jurisdicción, dentro de su competencia.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 16.- Designación y funciones del Presidente del Consejo Regional del Deporte

      Para ser Presidente del Consejo Regional del Deporte se requiere cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener como mínimo treinta (30) años de edad.
  2. Acreditar experiencia no menor de cuatro (4) años o conocimiento en labores vinculadas a la gestión administrativa pública o privada, o dirigencia o actividad en el ámbito deportivo a nivel regional o nacional.
  3. Acreditar como mínimo dos (2) años de estudios académicos superiores.
  4. Residir y mantener residencia en la región.
  5. No haber sido sancionado por el Tribunal del Deporte o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.
  6. No haber sido sentenciado en proceso penal por la comisión de delito doloso.

El Presidente del Consejo Regional del Deporte tiene las mismas funciones que el Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) aplicables a su jurisdicción, dentro de su competencia y con las excepciones y limitaciones que la presente Ley o su reglamento dispone.

     Artículo 17.- Apoyo a las Municipalidades

El Instituto Peruano del Deporte a través de sus respectivos Consejos Regionales apoyará con asistencia técnica especializada a las municipalidades para la elaboración de planes y programas de promoción y desarrollo en materia deportiva, recreativa y de educación física.

     Artículo 18.- Juegos Deportivos Municipales

Los Gobiernos Locales organizan cada dos (2) años los Juegos Deportivos Municipales, en coordinación con los Consejos Regionales del Deporte, de acuerdo a sus posibilidades presupuestales.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL DEPORTE ESCOLAR

     Artículo 19.- Crea el Consejo del Deporte Escolar

Créase el “Consejo del Deporte Escolar” como órgano de promoción y coordinación del deporte escolar, adscrito al Instituto Peruano del Deporte. Podrá contar con instancias regionales de coordinación y está integrado por:

  1. 1 (Un) representante del Ministerio de Educación, quien lo preside.
  2. 1 (Un) representante del Instituto Peruano del Deporte.
  3. 1 (Un) representante de los Gobiernos Regionales.
  4. 1 (Un) representante de los Gobiernos Locales.
  5. 1 (Un) representante de los Colegios Nacionales.
  6. 1 (Un) representante de los Colegios Particulares Religiosos.
  7. 1 (Un) representante de los Colegios Particulares Laicos.

El Consejo del Deporte Escolar formula, aprueba y ejecuta el Plan Nacional del Deporte Escolar a corto, mediano y largo plazo, aplicando los recursos del Fondo Pro Deporte Escolar a que alude la presente Ley.

Los representantes de los centros educativos tendrán un mandato de dos (2) años, renovables por un (1) año más. El Vicepresidente se elige entre sus miembros.

Los representantes del Consejo del Deporte Escolar ejercerán sus cargos en forma ad honórem.

Artículo 19-A.- Funciones del Consejo del Deporte Escolar

      Son funciones del Consejo del Deporte Escolar las siguientes:

  1. Promover campeonatos deportivos que garanticen la participación e integración entre instituciones educativas a nivel local, regional y nacional, y la detección de talentos deportivos.
  2. Incentivar la participación de las selecciones nacionales escolares, en sus compromisos deportivos nacionales e internacionales.
  3. Impulsar, promover y brindar asistencia técnica a los centros de educación básica en coordinación con el Ministerio de Educación.
  4. Administrar el Fondo Pro Deporte Escolar y rendir cuenta sustentada a la Presidencia y al Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
  5. Promover y apoyar la construcción y/o rehabilitación de la infraestructura y equipamiento escolar.
  6. Otras funciones necesarias para la promoción del deporte escolar.“(*)

(*) Artículo incorporado  por el Artículo 3 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018.

CAPÍTULO TERCERO

UNIVERSIDADES, INSTITUTOS SUPERIORES Y ESCUELAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

      Artículo 20.- Promoción del Deporte

     Las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú promueven y apoyan la actividad deportiva y recreativa de sus integrantes en sus diferentes disciplinas y modalidades, dicha práctica tiene valor académico y está integrada al plan curricular de los estudiantes.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 20.- Promoción del deporte

      Las universidades, institutos superiores y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú promueven y apoyan, en el marco de la política del deporte en general y del Plan Nacional del Deporte, la actividad deportiva y recreativa de sus integrantes en sus diferentes disciplinas y modalidades, dicha práctica tiene valor académico y está integrada al plan curricular de los estudiantes.

      Artículo 21.- Adecuación de Estatutos y Reglamentos

     Las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú deberán estipular en sus Estatutos y Reglamentos normas promocionales para la incorporación de deportistas calificados de alto nivel a sus respectivos centros de estudios previa evaluación especial a propuesta de su respectiva Federación Nacional y con la aprobación del Instituto Peruano del Deporte.

     La denominación de deportista calificado de alto nivel será dada por el Comité Olímpico Peruano.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 21.- Adecuación de estatutos y reglamentos

      Las universidades, institutos superiores y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú deben establecer en sus estatutos y reglamentos normas promocionales para la incorporación de deportistas calificados de alto nivel a sus respectivos centros de estudios previa evaluación especial, a propuesta de la respectiva federación deportiva nacional y con la aprobación del Instituto Peruano del Deporte (IPD). (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018, cuyo texto es el siguiente:

      Artículo 21.- Adecuación de estatutos y reglamentos

      Las universidades, institutos de educación superior, escuelas de educación superior y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú establecen en sus estatutos y reglamentos las normas promocionales para la incorporación de deportistas calificados (DC) y deportistas calificados de alto nivel (DECAN) a sus respectivos centros de estudios previa evaluación especial, a propuesta de la respectiva Federación Deportiva Nacional y con la aprobación del Instituto Peruano del Deporte (IPD).

CONCORDANCIAS:      R.M. N° 0649-2005-IN-PNP (Reglamento de Admisión a las Escuelas de Formación de la Policia Nacional del Perú, Art. 57)

      Artículo 22.- Otorgamiento de becas

     Las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú otorgarán becas integrales y medias becas a los deportistas calificados de alto nivel.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 22.- Otorgamiento de becas

      Las universidades, institutos superiores y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, como parte de su función social, están obligados a otorgar becas integrales y medias becas a los deportistas calificados y calificados de alto nivel, en no menos del uno por ciento (1%) en cada caso, calculado sobre el número total de vacantes que ofrezcan en cada proceso de admisión, debiendo implementar mecanismos para garantizar que las becas o medias becas no se circunscriban en el tiempo a las mismas carreras de estudio. Estas becas están supeditadas a sus calificaciones académicas.

     Artículo 23.- Programas de Capacitación

Las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte, los Consejos Regionales del Deporte, las Federaciones Deportivas y las Municipalidades desarrollarán programas de capacitación con valor académico para dirigentes, deportistas y demás agentes deportivos.

     Artículo 24.- Juegos Deportivos Nacionales

Los Juegos Deportivos Nacionales de las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se realizarán cada dos (2) años.

      Artículo 25.- Deporte Afiliado

     Las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú podrán participar en el deporte afiliado sin necesidad de constituirse en clubes deportivos a solicitud del rector o director según sea el caso.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 25.- Deporte afiliado

      Las universidades, institutos superiores, escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, las instituciones educativas públicas o privadas, las sociedades comerciales establecidas en la Ley General de Sociedades y las asociaciones deportivas comunales autogestionarias, pueden participar en el deporte afiliado sin necesidad de cumplir con el requisito de constituirse en clubes deportivos y cumpliendo con los demás requisitos exigidos. El trámite se inicia a solicitud del rector, director, gerente o funcionario institucional o el que señale el reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO CUARTO

ÓRGANOS DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

SUBCAPÍTULO PRIMERO

REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE

      Artículo 26.- Registro Nacional del Deporte

     El Registro Nacional del Deporte es un órgano del Instituto Peruano del Deporte de carácter público y en él se registra la siguiente información:

  1. Ficha técnica de los deportistas afiliados.
  2. Ficha técnica de los profesionales, especialistas, técnicos y dirigentes deportivos.
  3. Ficha técnica de las Organizaciones Deportivas.
  4. Ficha técnica de la infraestructura deportiva a nivel nacional.
  5. Las marcas, récords y títulos en todas las disciplinas y categorías a nivel nacional e internacional.
  6. Las metas y objetivos alcanzados anualmente por el Plan Nacional del Deporte.

     El Instituto Peruano del Deporte aprobará su reglamento.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 26.- Registro Nacional del Deporte (RENADE)

      El Registro Nacional del Deporte (RENADE) es un órgano del Instituto Peruano del Deporte (IPD), con carácter administrativo, en el que se registra lo siguiente:

  1. El Plan Nacional del Deporte.
  2. La constitución, estatutos y juntas directivas de las organizaciones deportivas, así como sus modificaciones.
  3. La ficha técnica de los deportistas afiliados y su denominación como deportista de alto nivel.
  4. La ficha técnica de los profesionales, especialistas, técnicos y dirigentes deportivos.
  5. La ficha técnica de la infraestructura deportiva del IPD a nivel nacional.
  6. Las marcas, récords y títulos en todas las disciplinas y categorías a nivel nacional.
  7. Las sanciones e inhabilitaciones deportivas.

     El Instituto Peruano del Deporte (IPD), mediante resolución de Presidencia aprueba el reglamento del Registro Nacional del Deporte (RENADE).“(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30474, publicada el 29 junio 2016, cuyo texto es el siguiente:

“ Artículo 26. Registro Nacional del Deporte (RENADE)

      El Registro Nacional del Deporte (RENADE) es un órgano del Instituto Peruano del Deporte (IPD), con carácter administrativo, en el que obligatoriamente se registra lo siguiente:

  1. El Plan Nacional del Deporte.
  2. La constitución, estatutos y juntas directivas de las organizaciones deportivas, así como sus modificaciones.
  3. La ficha técnica de los deportistas afiliados y su denominación como deportista de alto nivel.
  4. La ficha técnica de los profesionales, especialistas, técnicos y dirigentes deportivos.
  5. La ficha técnica de la infraestructura deportiva del IPD a nivel nacional.
  6. Las marcas, récords y títulos en todas las disciplinas y categorías a nivel nacional.
  7. Las sanciones e inhabilitaciones deportivas.

8. Las marcas, récords y títulos en todas las disciplinas deportivas a nivel escolar, de institutos y universitarios.“(*)

(*) Numeral incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018.

De no producirse el registro de la constitución, estatutos y juntas directivas de las organizaciones deportivas en el plazo de sesenta días calendario, contado a partir del registro de dichas organizaciones deportivas ante la federación correspondiente, quedan automáticamente suspendidos en sus funciones los miembros de las juntas directivas de las organizaciones deportivas. La suspensión se mantendrá hasta que se inscriban en el RENADE.

     El Instituto Peruano del Deporte (IPD), mediante resolución de Presidencia, aprueba el reglamento del Registro Nacional del Deporte (RENADE).“(*)

(*) Extremo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018, cuyo texto es el siguiente:

Los clubes y ligas deportivas registran ante el Renade, sus estatutos, constitución y la conformación de sus juntas directivas en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del registro ante la instancia superior o Federación Deportiva Nacional correspondiente. El incumplimiento de dicha obligación conlleva a la suspensión automática de las funciones de los miembros de las juntas directivas de dichas organizaciones de base hasta que las observaciones sean subsanadas.

El IPD autoriza el registro de las federaciones deportivas nacionales, previa verificación de la no existencia de otra federación inscrita en Registros Públicos o en el Renade, bajo la misma denominación o similar o en lengua extranjera, pero que en la práctica se trate de la misma disciplina deportiva, y otros que establezca la presente ley.

El IPD, mediante resolución de Presidencia aprueba el Reglamento del Renade.

CONCORDANCIA:      R. N° 486-2006-P-IPD

SUBCAPÍTULO SEGUNDO

COMITÉ OLÍMPICO PERUANO

     Artículo 27.- Comité Olímpico Peruano

El Comité Olímpico Peruano es la entidad nacional constituida como asociación civil sin fines de lucro, afiliada al Comité Olímpico Internacional que tiene por objeto fomentar, proteger y desarrollar el movimiento olímpico y los deportes calificados como tales. Asimismo, difundir los ideales olímpicos y la representación internacional del movimiento olímpico peruano.

Se rige por su estatuto y reglamentos, y por las disposiciones de la carta olímpica internacional que le sean aplicables de conformidad con la legislación nacional y los convenios nacionales e internacionales vigentes. Está constituido por los Presidentes de las Federaciones reconocidas oficialmente con carácter Olímpico, quienes eligen a su Presidente y a los miembros de su Directorio.

      Artículo 28.- Responsabilidades del Comité Olímpico

     Se reconoce al Comité Olímpico Peruano, sin perjuicio de sus fines institucionales, las responsabilidades siguientes:

  1. La administración de las villas olímpicas en todas las competencias del circuito olímpico.
  2. Seleccionar a los deportistas integrantes de las delegaciones nacionales a los juegos del circuito olímpico, a propuesta de las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales.
  3. La inscripción, acreditación y participación de los deportistas peruanos en los Juegos Olímpicos y demás competencias realizadas bajo el patrocinio del Comité Olímpico Internacional.
  4. Estimular la práctica de las actividades representadas en los Juegos Olímpicos y en las demás competencias patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.
  5. Ejercer la representación exclusiva del deporte peruano ante el Comité Olímpico Internacional.
  6. Rendir cuentas sustentadas respecto de los recursos que el Instituto Peruano del Deporte le asigne.
  7. Informar al Instituto Peruano del Deporte y a su Asamblea de Bases sobre los recursos provenientes de fuentes nacionales y/o internacionales.(*)

    (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 28.- Responsabilidades del Comité Olímpico Peruano (COP)

      Se reconocen al Comité Olímpico Peruano (COP) sin perjuicio de sus fines institucionales, las responsabilidades siguientes:

  1. La administración de las villas olímpicas en todas las competencias del circuito olímpico.
  2. Seleccionar a los deportistas integrantes de las delegaciones nacionales a los juegos del circuito olímpico, a propuesta de las respectivas federaciones deportivas nacionales.
  3. La inscripción, acreditación y participación de los deportistas peruanos en los Juegos Olímpicos y demás competencias realizadas con el patrocinio del Comité Olímpico Internacional.
  4. Estimular la práctica de las actividades representadas en los Juegos Olímpicos y en las demás competencias patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.
  5. Ejercer la representación exclusiva del deporte peruano ante el Comité Olímpico Internacional.
  6. Rendir cuentas en los plazos que señale el reglamento de esta Ley sustentadas en informe refrendado por un contador público colegiado sobre los recursos públicos que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) le asigne.
  7. Informar al Instituto Peruano del Deporte (IPD) y a su asamblea de bases, mediante documento refrendado por un contador público colegiado, sobre el uso o disposición de los recursos provenientes de fuentes nacionales o internacionales públicas o privadas. El reglamento determina los plazos para la entrega de los informes.

SUBCAPÍTULO TERCERO

COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

     Artículo 29.- Creación de la Comisión Nacional Antidopaje

Créase la Comisión Nacional Antidopaje, como un órgano adscrito al Instituto Peruano del Deporte – IPD.

     Artículo 30.- Objeto de la Comisión Nacional Antidopaje

El objeto de la Comisión Nacional Antidopaje es asesorar al Instituto Peruano del Deporte y al sistema deportivo nacional, para el logro de mejores resultados deportivos y el establecimiento de mecanismos e instrumentos para la lucha, control y prevención del consumo de sustancias prohibidas, así como el uso de métodos ilegales para el aumento artificial del rendimiento deportivo, en concordancia con el Código Mundial Antidopaje.

      Artículo 31.- Conformación de la Comisión Nacional Antidopaje

     La Comisión Nacional Antidopaje está conformado por:

  1. 1 (un) representante del Instituto Peruano del Deporte, quien lo presidirá.
  2. 1 (un) representante del Ministerio de Educación.
  3. 1 (un) representante del Ministerio de Salud.
  4. 1 (un) representante del Comité Olímpico Peruano.
  5. 1 (un) representante del Consejo Nacional de la Juventud – CONAJU.
  6. 2 (dos) representantes elegidos por las Federaciones Deportivas.
  7. 1 (un) representante del Colegio Médico del Perú.
  8. 1 (un) representante del Colegio Químico-Farmacéutico del Perú.
  9. 1 (un) representante del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú.

     El mandato de los miembros de la Comisión Nacional Antidopaje es de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos una sola vez por un período igual. Los mismos que ejercerán sus funciones en forma ad honórem.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 31.- Conformación de la Comisión Nacional Antidopaje

      La Comisión Nacional Antidopaje está conformada por los siguientes representantes:

  1. Un (1) representante del Instituto Peruano del Deporte (IPD), quien la preside.
  2. Un (1) representante del Ministerio de Educación.
  3. Un (1) representante del Ministerio de Salud.
  4. Un (1) representante del Comité Olímpico Peruano (COP).
  5. Un (1) representante elegido por las federaciones deportivas.
  6. Un (1) representante del Colegio Médico del Perú.
  7. Un (1) representante del Colegio Químico- Farmacéutico del Perú.

El mandato de los miembros de la Comisión Nacional Antidopaje es de cuatro (4) años, plazo que coincide con el ciclo olímpico. Está permitida la reelección inmediata de los miembros por una sola vez. Ejercen sus funciones ad honórem.

     Artículo 32.- Funciones de la Comisión Antidopaje

Asesorar al Instituto Peruano del Deporte y al sistema deportivo nacional en los siguientes aspectos:

  1. Elaborar y proponer al Instituto Peruano del Deporte un programa nacional antidopaje que incluya actividades de educación, investigación, información y control, en armonía con el Código Mundial Antidopaje.
  2. Elaborar y mantener actualizadas la Lista Prohibida de Sustancias y Métodos Prohibidos para entrenamientos y competencias deportivas de los deportistas peruanos y la Lista de Excepciones de Uso Terapéutico, en concordancia con lo dispuesto por la Agencia Mundial Antidopaje, y entregarlas al Consejo Peruano del Deporte para su publicación oficial.
  3. Realizar el control del dopaje en competencias deportivas de carácter nacional e internacional.
  4. Establecer sanciones a los deportistas que incurran en el consumo de sustancias prohibidas, a nivel nacional e internacional, teniendo en cuenta las sanciones contempladas por organismos internacionales deportivos.
  5. Efectuar el seguimiento de los resultados analíticos del control del dopaje en las Federaciones Deportivas Nacionales.
  6. Brindar orientación y asesoría especializada a los deportistas en los eventos deportivos nacionales e internacionales.

CAPÍTULO QUINTO

ÁREAS DEL DEPORTE

      Artículo 33.- Áreas de acción

     El Deporte comprende tres (3) áreas de acción:

  1. El Deporte Para Todos;
  2. El Deporte Estudiantil; y,
  3. El Deporte de Afiliados.(*)

    (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 33.- Áreas de acción

      El deporte en general se desarrolla a través de tres (3) áreas de acción que son las siguientes:

  1. Deporte para todos.
  2. Deporte estudiantil.
  3. Deporte de afiliados.

     Artículo 34.- Deporte Para Todos

El “Deporte Para Todos” es de carácter promocional, participativo, preventivo para la salud y recreativo, se desarrolla en cualquier ámbito del país, tal como en las municipalidades, los centros laborales, comunidades campesinas y comunidades nativas.

     Artículo 35.- Deporte Estudiantil

El “Deporte Estudiantil” es de carácter formativo y competitivo, desarrolla las aptitudes y habilidades deportivas del educando, se practica en los centros educativos, universidades, institutos superiores y escuelas militares y policiales.

      Artículo 36.- Deporte de Afiliados

     El “Deporte de Afiliados” tiene carácter competitivo y busca el alto rendimiento en las diferentes disciplinas deportivas. Está constituido por organizaciones deportivas como Asociaciones Deportivas Comunales Autogestionarias, Clubes, Ligas y Federaciones, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional del IPD.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 36.- Deporte de afiliados

      El deporte de afiliados tiene carácter competitivo y busca el alto rendimiento en las diferentes disciplinas deportivas a través de las organizaciones deportivas inscritas en los Registros Públicos, en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) y en el organismo de base que le corresponde.

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

      Artículo 37.- Organizaciones deportivas

     Las organizaciones deportivas son asociaciones civiles sin fines de lucro, constituidas e inscritas en los Registros Públicos con arreglo a la presente Ley y otras que les sean aplicables; y tienen por finalidad promover y desarrollar la práctica de una o más disciplinas deportivas. Se inscriben en el registro deportivo correspondiente para efectos de su reconocimiento e integración al sistema deportivo nacional.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 37.- Organizaciones deportivas

      Son organizaciones deportivas con arreglo a lo normado en la presente Ley, su reglamento y demás normas las siguientes:

  1. Las universidades, institutos superiores, escuelas de las Fuerzas Armadas, Escuela de la Policía Nacional del Perú, las instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, las instituciones educativas públicas o privadas.
  2. Las personas jurídicas, constituidas conforme a cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley General de Sociedades, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.
  3. Las asociaciones deportivas comunales autogestionarias.
  4. Los clubes deportivos.
  5. Las ligas deportivas distritales, provinciales, departamentales o regionales.
  6. Las federaciones deportivas.
  7. Otras que se señale por ley.

     Tienen por finalidad promover y desarrollar la práctica de una o más disciplinas deportivas, con excepción de las federaciones deportivas, que se rigen de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 en concordancia con la política deportiva y el plan nacional del deporte en general. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30474, publicada el 29 junio 2016, cuyo texto es el siguiente:

      Artículo 37. Organizaciones deportivas

      Son organizaciones deportivas con arreglo a lo normado en la presente Ley, su reglamento y demás normas, las siguientes:

  1. Las universidades, institutos superiores, escuelas de las Fuerzas Armadas, Escuela de la Policía Nacional del Perú, las instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, las instituciones educativas públicas o privadas.
  2. Las personas jurídicas, constituidas conforme a cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley General de Sociedades, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.
  3. Las asociaciones deportivas comunales autogestionarias.
  4. Los clubes deportivos.
  5. Las ligas deportivas distritales, provinciales, departamentales o regionales.
  6. Las federaciones deportivas.
  7. Otras que se señale por ley.

Tienen por finalidad promover y desarrollar la práctica de una o más disciplinas deportivas, con excepción de las federaciones deportivas, que se rigen de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 en concordancia con la política deportiva y el plan nacional del deporte en general.

Se inscriben en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 para efectos de su reconocimiento e integración al sistema deportivo nacional. Sin registro vigente no pueden participar en el sistema deportivo nacional, ni en torneos o competencias en el ámbito de sus federaciones.

SUBCAPÍTULO PRIMERO

DE LOS CLUBES DEPORTIVOS

      Artículo 38.- Clubes Deportivos

     Los clubes son organizaciones que reúnen a deportistas, socios, dirigentes, padres de familia y aficionados para la práctica de una o más disciplinas deportivas. Constituyen las organizaciones de base del deporte afiliado y se inscriben en el Registro Deportivo correspondiente.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 38.- Clubes deportivos

      Los clubes deportivos reúnen a deportistas, socios, dirigentes, padres de familia y aficionados para la práctica de una o más disciplinas deportivas. Constituyen las organizaciones de base del deporte de afiliados y se inscriben en el registro de asociados de la liga o federación deportiva respectiva y en el RENADE. Procede el registro de un club deportivo en una liga o federación deportiva nacional si ejerce como mínimo una actividad deportiva específica, real, durable y reconocida por el Instituto Peruano del Deporte (IPD); si sus estatutos guardan concordancia con la política del deporte en general y el plan nacional del deporte en general; y si acepta regirse y acatar las disposiciones de su respectiva liga o federación deportiva nacional.

CONCORDANCIA:      R. N° 486-2006-P-IPD, Art. 14

      Artículo 38-A. Cumplimiento de obligaciones contraídas por los clubes deportivos

      Las deudas contraídas por los clubes deportivos que desaparezcan o dejen de competir y que se encuentren vencidas respecto a algún deportista aficionado o profesional, entrenador, club, asociación, federación, estado o entidad estatal o, en general, cualquier tercero son de cargo del club de nueva creación o, de ser el caso, del club que, independientemente de su denominación, comparta alguna de las siguientes circunstancias con el club desaparecido:

  1. Dispute encuentros en el mismo campo o sede, incluso en el supuesto que haya variado su denominación.
  2. Provenga de la misma región, departamento, provincia, ciudad o distrito.
  3. Disponga del mismo domicilio social o cercano a él.
  4. El club de nueva creación o el que asumió y el desaparecido tengan la misma estructura deportiva de base, compartan los mismos deportistas en cualquiera de sus categorías.
  5. Utilice un uniforme igual o similar.
  6. Utilice un nombre igual o similar que identifique de una u otra manera al club anterior.
  7. Utilice un escudo similar.
  8. En general, en cualquier indicio que induzca a la confusión entre ambos clubes y cuando exista similitud o identidad objetiva y subjetiva entre ambos clubes.

La federación deportiva nacional correspondiente, con el apoyo de los acreedores impagos es la encargada de determinar si el nuevo club está inmerso en las situaciones señaladas y mediante resolución impedirá la participación del club involucrado en cualquier torneo oficial, que tenga como participantes a clubes profesionales, hasta que cumpla con pagar las deudas contraídas. El nuevo club no puede ser inscrito en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) hasta que cumpla con pagar su deuda a satisfacción de los acreedores. Cualquiera que se considere perjudicado puede iniciar proceso disciplinario ante el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.“(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 30474, publicada el 29 junio 2016.

      Artículo 38-B. Fusión de clubes deportivos

      Las fusiones de los clubes deportivos se sujetan a las reglas siguientes:

  1. Las fusiones se producen entre clubes inscritos y registrados en la misma federación deportiva nacional.
  2. El club resultante puede denominarse como cualquiera de los que se integren o adoptar una denominación distinta y se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquellos.
  3. El club resultante queda adscrito a la categoría que tuviese el superior, aplicándose el mismo criterio al resto de los equipos dependientes de los clubes.
  4. En el caso de clubes que adoptan la forma de sociedades anónimas son de aplicación las disposiciones contenidas en la normativa específica.
  5. En todos los casos las fusiones o absorciones requieren el acuerdo de sus respectivas juntas directivas y solo pueden formalizarse finalizadas las competencias deportivas programadas para el año o ciclo en curso.
  6. La participación del club fusionado en las competiciones nacionales es expresamente aprobada por el directorio de la federación deportiva nacional correspondiente.
  7. Es requisito indispensable para la aprobación de la fusión por el directorio que el club fusionado no tenga deuda con deportista, entrenador, club, asociación, federación o tercero alguno.“(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 30474, publicada el 29 junio 2016.

      Artículo 39.- De la obligación de los clubes

     Los clubes tienen la obligación de poner a disposición a sus deportistas cuando sean convocados para representar a su respectiva Federación.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 39.- Obligación de los clubes deportivos

      Los clubes deportivos están obligados a poner a disposición a sus deportistas cuando sean convocados para representar a su respectiva federación deportiva nacional.

La presente Ley determina las sanciones aplicables por incumplir con lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

      Artículo 40.- Apoyo al deporte de menores

     Las organizaciones deportivas que participen en el deporte profesional promueven y apoyan el desarrollo del deporte de menores.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 40.- Apoyo al deporte de menores

      Las organizaciones deportivas promueven y apoyan el desarrollo del deporte de menores.

SUBCAPÍTULO SEGUNDO

LIGAS DEPORTIVAS

      Artículo 41.- Ligas Deportivas

     Las ligas son entes que coordinan y organizan la actividad recreativa, deportiva y administrativa de sus afiliados. Las Ligas son de nivel distrital, provincial, departamental o regional, están conformadas por un mínimo de tres (3) clubes que conforman una (1) Liga Distrital, de la misma forma tres (3) Ligas Distritales conforman una (1) Liga Provincial, y tres (3) Ligas Provinciales conforman las Ligas Departamentales o Regionales. Se inscriben en el Registro Deportivo correspondiente. En el caso del Fútbol también se constituirán a nivel de zonas intradistritales.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 41.- Ligas deportivas

      Las ligas son entes que coordinan y organizan la actividad recreativa, deportiva y administrativa de sus afiliados.

Las ligas se conforman en los niveles distrital, provincial y departamental o regional; una distrital se conforma mínimo con tres (3) clubes deportivos; una provincial, mínimo con tres (3) ligas distritales; y una departamental o regional, mínimo con tres (3) ligas provinciales por cada disciplina deportiva. En la jurisdicción de Lima Metropolitana, tres (3) clubes conforman una (1) liga distrital, de la misma forma tres (3) ligas distritales conforman una (1) liga regional de Lima Metropolitana, por cada disciplina deportiva.

Se inscriben según corresponda, en el registro de la liga o federación deportiva que constituye el organismo deportivo inmediato superior y en el RENADE. En el caso del fútbol, también se constituyen a nivel de zonas intradistritales, pudiendo crearse subligas deportivas zonales, como órganos desconcentrados de sus respectivas ligas deportivas distritales, de acuerdo con la cantidad de clubes deportivos afiliados. Asimismo, se constituyen las ligas deportivas regionales de Lima Metropolitana, de las diversas disciplinas deportivas, sobre las bases de sus respectivas ligas deportivas provinciales de Lima.

CONCORDANCIA:      R. N° 486-2006-P-IPD, Art. 14

     Artículo 42.- Funciones

Las ligas tendrán entre sus funciones las siguientes:

  1. Coordinar y organizar la actividad deportiva de sus afiliados.
  2. Administrar sus bienes y recursos económicos y financieros.
  3. Apoyar técnicamente a las organizaciones del sistema deportivo de su respectiva jurisdicción (municipalidades, centros educativos, institutos superiores, universidades y centros laborales).
  4. Conocer y sancionar las faltas y transgresiones en materia deportiva cometidas por sus afiliados.
  5. Participar en las competencias de nivel superior.
  6. Acreditar a los representantes elegidos por sus bases ante los niveles de organización superior.
  7. Proponer ante el Instituto Peruano del Deporte, deportistas, dirigentes, técnicos y demás agentes deportivos a fin de que se les otorgue premios, estímulos y otros beneficios que les sean aplicables.

      Artículo 43.- Órganos de Gobierno

     Los órganos de gobierno de una liga son en orden de preeminencia: la Asamblea de Bases y el Directorio.

     La Asamblea de Bases es la máxima instancia de gobierno, elige a los miembros de su Junta Directiva y a sus representantes ante organismos de nivel superior.

     El Directorio es el órgano que dirige la liga de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea de Bases, sus integrantes se eligen democráticamente por un período de dos (2) años, pudiendo ser revocados por la Asamblea de Bases de acuerdo al reglamento.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28910, publicada el 03 diciembre 2006, cuyo texto es el siguiente:

     “Artículo 43.- Órganos de Gobierno

      Los Órganos de Gobierno de una liga son en orden de preeminencia: la Asamblea de Bases y la Junta Directiva.

     La Asamblea de Bases es la máxima instancia de gobierno, elige a los miembros de su Junta Directiva y a sus representantes ante los organismos de nivel superior.

     La Junta Directiva dirige la liga de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea de Bases. Sus integrantes se eligen democráticamente por un período de dos (2) años, pudiendo ser revocados por la Asamblea de Bases de acuerdo a sus estatutos.” (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 43.- Órganos de gobierno

      Los órganos de gobierno de una liga son en orden de preeminencia: la asamblea de bases y la junta directiva.

La asamblea de bases es la máxima instancia de gobierno, elige a los miembros de su junta directiva y a sus representantes ante los organismos de nivel superior.

La junta directiva dirige la liga de acuerdo con lo aprobado por la asamblea de bases. Sus integrantes se eligen democráticamente por un período de cuatro (4) años, plazo que debe coincidir con el ciclo olímpico, pudiendo ser revocados por la asamblea de bases conforme a sus estatutos.

SUBCAPÍTULO TERCERO

FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES

(*) De conformidad con la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 28910, publicada el 03 diciembre 2006, se establece que las Federaciones Deportivas Nacionales con procesos eleccionarios en curso, se adecuarán a la citada Ley.

      Artículo 44.- Federaciones Deportivas Nacionales

     Las Federaciones Deportivas Nacionales son los órganos rectores de cada disciplina deportiva a nivel nacional, se constituyen como asociaciones civiles sin fines de lucro, se rigen por sus estatutos, la legislación nacional y las normas internacionales que les sean aplicables. Sus organismos de base son las ligas departamentales o regionales. Se gobiernan por la Asamblea de Bases y el Directorio.

     Sólo podrá constituirse y registrarse ante el organismo competente en materia deportiva, a nivel nacional e internacional, una sola Federación Deportiva Nacional por cada disciplina deportiva.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28910, publicada el 03 diciembre 2006, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 44.- Federaciones Deportivas Nacionales

      Las Federaciones Deportivas Nacionales son los organismos rectores de cada disciplina deportiva a nivel nacional en sus distintas categorías y niveles. Se constituyen como asociaciones civiles sin fines de lucro, se rigen por sus estatutos, la legislación nacional y las normas internacionales que le sean aplicables. Sus órganos de base son las Ligas Departamentales o Regionales o Distritales o Provinciales o los Clubes. Se gobiernan por la Asamblea de Bases y la Junta Directiva.

     En las Federaciones Deportivas Nacionales que tienen nivel profesional, sus órganos de base serán cada una de las Ligas Departamentales y los Clubes profesionales, de acuerdo a ley. En el caso de que no existan Ligas Departamentales participan las Ligas Distritales.

     Sólo podrán constituirse y registrarse ante el organismo competente en materia deportiva, a nivel nacional e internacional, una sola Federación Deportiva Nacional por cada disciplina deportiva.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30474, publicada el 29 junio 2016, cuyo texto es el siguiente:

      Artículo 44. Federaciones deportivas nacionales

      Las federaciones deportivas nacionales son los organismos rectores de cada disciplina deportiva a nivel nacional en sus distintas categorías y niveles. Se constituyen como asociaciones civiles sin fines de lucro, se rigen por sus estatutos, la legislación nacional que les resulte aplicable y las normas internacionales que les corresponda de acuerdo a su federación internacional y a sus organismos rectores. Sus órganos de base son las ligas departamentales o regionales o distritales o provinciales o los clubes. Se gobiernan por la asamblea de bases y la junta directiva.

En las federaciones deportivas nacionales que tienen nivel profesional, sus órganos de base serán cada una de las ligas departamentales y los clubes profesionales, de acuerdo a ley. En el caso de que no existan ligas departamentales participan las ligas distritales. Asimismo, son órganos de base las entidades representativas de los deportistas, de los árbitros y de los entrenadores, en caso existan dichas entidades representativas, en caso contrario, la representación es ejercida por deportistas o ex deportistas, árbitro y entrenadores.

En el caso de las federaciones deportivas nacionales con nivel profesional la asamblea de bases se conforma por un tercio de representantes de las ligas departamentales, un tercio de representantes de los clubes profesionales y por un tercio de representantes de los deportistas, dentro del cual hay máximo un (1) representante de los árbitros y un (1) representante de los entrenadores, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente. En caso la federación deportiva nacional ajuste su asamblea conforme a lo dispuesto por su federación internacional debe partir de la base de lo establecido en el presente artículo respetando los porcentajes señalados e incluyendo miembros adicionales en el tercio que corresponda.

El detalle de la participación de los representantes a los que se refiere el párrafo precedente es reglamentado por los estatutos de cada federación.

Solo podrán constituirse y registrarse ante el organismo competente en materia deportiva, a nivel nacional e internacional, una sola federación deportiva nacional por cada disciplina deportiva.

CONCORDANCIA:      R. N° 486-2006-P-IPD, Art. 14

      Artículo 45.- Funciones

     Son funciones de las Federaciones Deportivas Nacionales:

  1. Dirigir, orientar, coordinar, controlar, desarrollar, promover, supervisar y evaluar su respectiva disciplina deportiva.
  2. Administrar sus bienes y recursos económicos y financieros.
  3. Apoyar técnicamente a las organizaciones del sistema deportivo de su respectiva jurisdicción (municipalidades, centros educativos, institutos superiores, universidades y centros laborales).
  4. Conocer y sancionar las faltas y transgresiones en materia deportiva cometidas por sus afiliados.
  5. Participar en las competencias de nivel internacional.
  6. Acreditar a los representantes elegidos por sus bases ante los niveles de organización superior.
  7. Proponer ante el Instituto Peruano del Deporte, deportistas, dirigentes, técnicos y demás agentes deportivos a fin de que se les otorgue premios, estímulos y otros beneficios que les sean aplicables.
  8. Inscribir sus estatutos en el Registro Nacional del Deporte del IPD y, anualmente, a sus organizaciones de base en actividad y a sus dirigentes, y las metas alcanzadas de su Plan Anual de Desarrollo.
  9. Presentar anualmente al Instituto Peruano del Deporte su Plan Anual, Programas y Presupuesto.
  10. Establecer los requisitos de afiliación de sus organismos de base, de acuerdo al reglamento.
  11. Celebrar convenios de cooperación económica, técnico-deportiva con las federaciones de otros países, conforme a ley.
  12. Establecer sistemas y reglamentos de competencia que permitan la participación efectiva de sus afiliados.
  13. Incorporar dentro del deporte afiliado a las asociaciones deportivas comunales autogestionarias, de conformidad al artículo 36 de la presente Ley.
  14. Tendrán a su cargo la administración y manejo de las selecciones nacionales de su respectiva disciplina deportiva de acuerdo a la ley y a su reglamento.
  15. Promover la formación, capacitación y mejoramiento de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de su respectiva especialidad.
  16. Administrar justicia deportiva en el ámbito de su disciplina.
  17. Mantener actualizado el Registro Federativo y remitir un informe cada seis (6) meses para su actualización al Instituto Peruano del Deporte.
  18. Los demás deberes y atribuciones que establezcan sus estatutos y reglamentos.

     Para el uso de los símbolos nacionales solicitarán la autorización respectiva al Instituto Peruano del Deporte. Todo acto relacionado con la administración y manejo de las selecciones nacionales se considerarán funciones públicas por delegación.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 45.- Funciones

      Son funciones de las federaciones deportivas nacionales las siguientes:

  1. Dirigir, orientar, coordinar, controlar, desarrollar, promover, supervisar y evaluar su respectiva disciplina deportiva en el marco de la política del deporte en general y del Plan Nacional del Deporte.
  2. Administrar los bienes, recursos económicos y financieros públicos, privados y los que, para efectos de su disposición y fiscalización, esta Ley considera recursos públicos.
  3. Apoyar técnicamente a las organizaciones del sistema deportivo de su respectiva jurisdicción (municipalidades, instituciones educativas, institutos superiores, universidades y centros laborales).
  4. Conocer y sancionar las faltas y transgresiones en materia deportiva cometidas por sus afiliados.
  5. Participar en las competencias de nivel internacional.
  6. Acreditar a los representantes elegidos por sus bases ante los niveles de organización superior.
  7. Proponer ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) a deportistas, dirigentes, técnicos y demás agentes deportivos a fin de que se les otorguen premios, estímulos y otros beneficios que les sean aplicables.
  8. Inscribir sus estatutos y modificaciones al mismo, previamente aprobados administrativamente por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD), en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) y, anualmente, a sus organizaciones de base en actividad, dirigentes y las metas alcanzadas de su plan anual de desarrollo.
  9. Presentar bajo responsabilidad, cada año, al Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) su plan anual, programas y presupuesto; y, semestralmente, los avances de ejecución con recursos públicos y los que, para efectos de su disposición y fiscalización, esta Ley considera recursos públicos.
  10. Establecer mecanismos que permitan la afiliación del mayor número de organizaciones deportivas, a partir de la determinación de requisitos objetivos para la afiliación.
  11. Celebrar convenios de cooperación económica, técnico-deportiva con las federaciones de otros países, conforme a ley, remitiendo bajo responsabilidad copia del convenio y anexos al Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) para su conocimiento y publicación en la página web, acorde a lo establecido para este fin en el reglamento de la presente Ley.
  12. Establecer sistemas y reglamentos de competencia que permitan la participación efectiva de sus afiliados.
  13. Incorporar dentro del deporte de afiliados a las asociaciones deportivas comunales autogestionarias, de conformidad con el artículo 36.
  14. Administrar y manejar las selecciones nacionales de su respectiva disciplina deportiva en el marco de lo que dispone la presente Ley y su reglamento.
  15. Promover la formación, capacitación y mejoramiento de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de su respectiva disciplina deportiva.
  16. Administrar justicia deportiva en el ámbito de su disciplina.
  17. Mantener actualizado el registro federativo y remitir un informe cada seis (6) meses para su actualización al Instituto Peruano del Deporte (IPD).
  18. Los demás deberes y atribuciones que establezcan sus estatutos y reglamentos.

19. Promover la inclusión de las personas con discapacidad y fomentar su participación en su respectiva disciplina deportiva.“(*)

(*) Numeral incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018.

Para el uso de los símbolos deportivos nacionales, se requiere autorización del Instituto Peruano del Deporte (IPD), sin la cual no es posible su participación en ningún evento deportivo nacional o internacional. Todo acto relacionado con la administración y manejo de las selecciones nacionales se considera función pública por delegación.

      Artículo 46.- Junta Directiva

     Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser revocados en sus cargos por la Asamblea General de Bases, de acuerdo al reglamento. El Presidente ejerce la representación legal y deportiva y se elige entre los miembros de la Junta Directiva. El Vicepresidente lo reemplaza en caso de ausencia.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 46.- Juntas directivas

      Los miembros de las juntas directivas son elegidos por un período de cuatro (4) años, plazo que debe coincidir con el ciclo olímpico, pueden ser revocados en sus cargos por la asamblea de bases, en los casos previstos en su estatuto y cuando son sancionados por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.

     Se permite por una sola vez la reelección inmediata en cualquier cargo.

     El presidente ejerce la representación legal y deportiva. El vicepresidente lo reemplaza en caso de ausencia. Para ser candidato a presidente y vicepresidente se requiere cumplir los requisitos del respectivo estatuto, así como:

  1.    a) Tener la condición de dirigente deportivo de base de la federación correspondiente o haber sido deportista de alto nivel.
  2.    b) Acreditar estudios superiores a nivel universitario o técnico.
  3.    c) No haber sido sancionado por la justicia deportiva de su federación o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
  4.    d) No haber sido sancionado en proceso penal por delito doloso. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30474, publicada el 29 junio 2016, cuyo texto es el siguiente:

      Artículo 46. Juntas directivas

      Los miembros de las juntas directivas son elegidos por un período de cuatro (4) años, plazo que debe coincidir con el ciclo olímpico o torneo mundial, pueden ser revocados en sus cargos por la asamblea de bases, en los casos previstos en su estatuto y cuando son sancionados por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.

Se permite por una sola vez la reelección inmediata en cualquier cargo.

El presidente ejerce la representación legal y deportiva. El vicepresidente lo reemplaza en caso de ausencia. Para ser candidato a presidente y vicepresidente se requiere cumplir los requisitos del respectivo estatuto, así como:

  1.    a) Haber tenido la condición de dirigente deportivo registrado por un mínimo de cuatro (4) años en la federación correspondiente o haber sido deportista calificado de alto nivel.
  2.    b) Acreditar grado o título a nivel universitario o técnico.
  3.    c) No haber sido sancionado por la justicia deportiva de su federación o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
  4.    d) No haber sido sancionado en proceso penal por delito doloso.
  5.    e) No tener vínculo con las personas naturales ni jurídicas con las que se contrate la adquisición de bienes.

SUBCAPÍTULO CUARTO

FEDERACIÓN DEPORTIVA ESPECIAL

     Artículo 47.- Federación Deportiva Especial

     Se denomina Federación Deportiva Especial a la Asociación Civil de derecho privado y sin fines de lucro que desarrolla, promueve, organiza y dirige la práctica deportiva, recreativa y de educación física de las personas con discapacidad, en sus diferentes disciplinas y modalidades. Sus estatutos, dirigentes y organizaciones de base se inscriben en el Registro Nacional del Deporte.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018, cuyo texto es el siguiente:

     ” Artículo 47.- Federaciones deportivas nacionales de personas con discapacidad

      Se denomina Federación Deportiva Nacional de Personas con Discapacidad a la asociación civil sin fines de lucro que desarrolla, promueve, organiza y dirige la práctica deportiva de las personas con discapacidad en sus correspondientes disciplinas y modalidades. Sus estatutos, dirigentes y organizaciones de base se inscriben en el Registro Nacional del Deporte (Renade).

CONCORDANCIA:      R. N° 486-2006-P-IPD, Art. 14

      Artículo 48.- Promoción de actividades deportivas, recreativas y de educación física para discapacitados

     El Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el CONADIS promoverá la actividad deportiva, recreativa y de educación física de las personas con discapacidad, la constitución de Federaciones Deportivas Especiales. Reconocerá y estimulará a aquellos deportistas que obtengan triunfos olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas en concordancia con lo señalado en la Ley Nº 27050 y demás normas conexas y complementarias.(*)

(*) Artículo modificado  por el Artículo 2 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018, cuyo texto es el siguiente:

     ” Artículo 48.- Promoción de actividades deportivas, recreativas y de educación física para personas con discapacidad, y reconocimiento de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ)

      El Instituto Peruano del Deporte (IPD) en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) promueve la actividad deportiva y recreativa de las personas con discapacidad. El IPD en coordinación con la ANPPERÚ reconoce y estimula a aquellos deportistas que obtienen resultados competitivos en los diferentes eventos del Circuito Paralímpico y en aquellos eventos fundamentales del calendario oficial de su respectiva federación internacional y/u organización internacional de deportes para personas con discapacidad en sus respectivas disciplinas, en concordancia con lo señalado en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y demás normas conexas complementarias.

La educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el IPD, debiendo informar a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, dentro de los tres primeros meses de cada año.

     ” Artículo 48-A.- Promoción del deporte para personas con discapacidad

      Los estatutos y reglamentos de las organizaciones deportivas a nivel nacional, regional y local promueven la inclusión de las personas con discapacidad, fomentando su participación en las diferentes disciplinas deportivas.“(*)

(*) Artículo incorporado  por el Artículo 3 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018.

     ” Artículo 48-B.- Asociación Nacional Paralímpica del Perú

      48-B.1. La Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ) es la entidad nacional constituida como asociación civil sin fines de lucro, afiliada al Comité Paralímpico Internacional, que tiene por objeto fomentar, proteger y desarrollar el movimiento paralímpico y los deportes calificados como tales, difundir los ideales del paralimpismo y ejercer la representación internacional del movimiento paralímpico peruano.

48-B.2. La ANPPERÚ se rige por su estatuto, por su reglamento y por las disposiciones del Comité Paralímpico Internacional (IPC) que le sean aplicables de conformidad con la legislación nacional y los convenios nacionales e internacionales vigentes. Son aptos para constituirse miembros de la ANPPERÚ los representantes de las federaciones deportivas nacionales que sean miembros de una federación internacional que a su vez forme parte del IPC.

La ANPPERÚ está facultada para reconocer como miembros, a las federaciones deportivas nacionales que gobiernen deportes que no estén incluidos en el ciclo paralímpico.

La elección del presidente y de los miembros del directorio es realizada por las federaciones deportivas nacionales reconocidas como miembros de la ANPPERÚ, por un periodo que debe coincidir con el ciclo olímpico.

48-B.3. La ANPPERÚ tiene la obligación de servir como la federación nacional de todos los deportes gobernados por el IPC. Los deportes que gobierna el IPC pueden variar.

La ANPPERÚ podrá transferir el gobierno, o la gestión de ciertas responsabilidades propias de la dirección de un deporte paralímpico a una Federación Deportiva Nacional. La responsabilidad de todos los deportes gobernados por el IPC recae en la ANPPERÚ como parte de sus obligaciones como miembro del IPC.“(*)

(*) Artículo incorporado  por el Artículo 3 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018.

     ” Artículo 48-C.- Responsabilidades de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ)

      Se reconoce a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ), sin perjuicio de sus fines institucionales, las siguientes responsabilidades:

  1. Seleccionar a los deportistas integrantes de las delegaciones deportivas nacionales que participarán en los juegos del circuito paralímpico, a propuesta de las respectivas federaciones deportivas nacionales o quienes hagan sus veces.
  2. Inscribir, acreditar y fomentar la participación de los deportistas peruanos en los Juegos Paralímpicos y demás competencias realizadas con el patrocinio del Comité Paralímpico Internacional (IPC por sus siglas en inglés) o su regente para América.
  3. Estimular la práctica de las actividades representadas en los Juegos Paralímpicos y en las demás competencias patrocinadas por el IPC.
  4. Ejercer la representación exclusiva del deporte peruano ante el IPC.
  5. Informar al Instituto Peruano del Deporte (IPD), sobre el uso o disposición de los recursos públicos que el IPD le ha asignado, el cual debe estar sustentado y refrendado por un contador público colegiado.
  6. Informar a su asamblea de bases, mediante el procedimiento establecido en sus estatutos, sobre el uso o disposición de los recursos privados provenientes de fuentes nacionales o internacionales.
  7. Lo dispuesto en el artículo 48-C es regulado de manera supletoria por el Capítulo Sexto de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.“(*)

(*) Artículo incorporado  por el Artículo 3 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018.

SUBCAPÍTULO QUINTO

LOS AGENTES DEPORTIVOS

     Artículo 49.- Agentes Deportivos

Se denomina Agentes Deportivos a todas aquellas personas que por la naturaleza de sus actividades personales y/o profesionales participan de una manera activa y directa en el deporte como: dirigentes, técnicos, entrenadores, auxiliares, jueces, árbitros, profesionales del deporte, la recreación y de la educación física, así como a todas aquellas personas que en calidad de colaboradores participan en una actividad deportiva.

SUBCAPÍTULO SEXTO

DE LA JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE (CSJDHD)

Artículo 50.- Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte

      Créase el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, como instancia autónoma del Instituto Peruano del Deporte, competente para conocer y sancionar las faltas y transgresiones a la presente Ley, su reglamento y a la normatividad deportiva vigente, así como la atención de la defensa de los intereses y derechos de los deportistas. Asimismo para otorgar honores y distinciones a deportistas, técnicos, auxiliares y dirigentes de una selección nacional, a los directivos de las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comité Olímpico Peruano y otros organismos del Sistema del Deporte Nacional.

El CSJDHD por acuerdo de su Sala Plena, está facultado para proponer al IPD el funcionamiento de instancias regionales.

CONCORDANCIAS:      R. N° 015-2006-CSJDHD-PD (Aprueban Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte)
               R. Nº 001-2011-CSJDHD-P-IPD (Anexo dell Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte)

      Artículo 51.- Integrantes

     Está conformado por 5 miembros elegidos democráticamente por un período de dos (2) años. Cada miembro tendrá un suplente.

     El CSJDHD está conformado por:

  1.    2 (Dos) representantes de las Federaciones Deportivas Nacionales.
  2.    2 (Dos) representantes de los Colegios de Abogados del Perú.
  3.    1 (Un) representante de las Facultades de Derecho de las Universidades a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores.

     El Presidente del CSJDHD es elegido entre sus miembros titulares. Existe incompatibilidad entre el cargo de miembro del Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte con cualquier otra función deportiva.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 51.- Integrantes del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte

      El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte está integrado por siete (7) miembros elegidos democráticamente por un período de dos (2) años, a propuesta de las siguientes entidades que integran el sistema deportivo:

  1. Dos (2) miembros propuestos por las federaciones deportivas nacionales, quienes son elegidos por convocatoria del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
  2. Un (1) miembro propuesto por el Comité Olímpico Peruano (COP).
  3. Dos (2) miembros ex deportistas calificados de alto nivel y de trayectoria ejemplar, los que son elegidos por convocatoria del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
  4. Un (1) miembro propuesto por el Colegio de Abogados de Lima.
  5. Un (1) miembro que represente a las facultades de derecho de las universidades públicas que es elegido por los decanos de las tres (3) universidades más antiguas por convocatoria del decano de la facultad de la universidad más antigua del país.

El cargo de miembro del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte es incompatible con el desempeño de cualquier otra función deportiva simultánea; tiene derecho a dieta de acuerdo con la normativa vigente.

El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte está constituido por dos (2) salas, de tres (3) miembros cada una, que funcionan como primera y segunda instancia cuando inicien procedimiento administrativo sancionador. Interviene en segunda instancia cuando exista apelación contra lo resuelto en primera instancia por las federaciones deportivas nacionales, tratándose de la aplicación de sanciones.

      Artículo 52.- Resoluciones del CSJDHD

     Las Resoluciones del CSJDHD constituyen la última instancia de justicia deportiva.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 52.- Presidente del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte

      El presidente es elegido por el período de un (1) año en votación secreta y por mayoría absoluta entre los vocales del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte reunidos en sala plena. La elección se realiza el primer día hábil de la semana siguiente a la de elección de todos sus miembros. No hay reelección inmediata.

Durante su mandato el presidente no integra sala y ejerce la representación del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte en todo acto público con facultad para concurrir a las sesiones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) cuando considere necesario fundamentar los requerimientos de recursos para el mejor funcionamiento del Consejo. En este caso solo tiene derecho a voz.

      Artículo 53.- Reglamento del CSJDHD

     El CSJDHD elabora su reglamento y lo aprueba en Sala Plena. El Reglamento de la Ley fijará las causales de sanción, procedimientos y las penas aplicables, asimismo los requisitos para el otorgamiento de honores y distinciones.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 53.- Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte

      El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte elabora su reglamento y lo aprueba en sala plena con arreglo a la presente Ley, teniendo en cuenta, además, el control difuso de la Constitución Política del Perú y las sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional.

      Artículo 54.- Sistema de Justicia y Honores a nivel federativo

     Cada Federación Deportiva Nacional establecerá un Sistema de Justicia y Honores del Deporte.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 54.- Sistema de justicia y honores a nivel federativo

      Cada federación deportiva nacional establece su propio reglamento de justicia y honores del deporte adecuado a la normativa contenida en esta Ley, su reglamento y normas que dicte el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.

SUBCAPÍTULO SÉTIMO

ESCUELAS DEL DEPORTE Y LOS CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO

     Artículo 55.- De las Escuelas del Deporte

El Instituto Peruano del Deporte apoyará con asistencia técnica a los Gobiernos Locales, con planes y programas a efecto de crear e implementar las Escuelas del Deporte, como uno de los pilares del desarrollo del Deporte Nacional.

      Artículo 56.- Centros de Alto Rendimiento

     Son órganos creados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, el Comité Olímpico Peruano, la Empresa Privada y las Universidades con la finalidad de mejorar el nivel técnico deportivo de los deportistas calificados de alto nivel. Cuentan con recursos humanos especializados en las diferentes áreas de la ciencia y el deporte, recursos logísticos y de infraestructura para el entrenamiento y la capacitación.(*)

(*) Artículo modificado  por el Artículo 2 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018, cuyo texto es el siguiente:

     ” Artículo 56.- Centros de Alto Rendimiento

      Son albergues deportivos especializados para deportistas de alto nivel, creados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, el Comité Olímpico Peruano, la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ), la empresa privada y las universidades con la finalidad de mejorar el nivel técnico deportivo de los deportistas calificados de alto nivel. Cuentan con recursos humanos especializados en las diferentes áreas de la ciencia y el deporte, recursos logísticos y de infraestructura para el entrenamiento y la capacitación.

SUBCAPÍTULO OCTAVO

DEPORTE PROFESIONAL

     Artículo 57.- Deporte Profesional

Se define como deporte profesional al conjunto de actividades deportivas remuneradas, que generan renta, ingreso o utilidades, se regula de acuerdo al reglamento aprobado por el IPD en base a la legislación nacional y la normatividad internacional.

     Artículo 58.- Actividades deportivas

Las actividades de los deportistas profesionales se canalizan a través de los clubes deportivos afiliados al sistema deportivo nacional. En los deportes de práctica individual, dichas actividades están bajo el control directo de su respectiva Federación.

      Artículo 59.- Asociaciones dedicadas al deporte profesional

Podrán crearse o adecuarse a la presente norma, instituciones, asociaciones y clubes que se dediquen a la práctica del deporte profesional conforme a cualquiera de las modalidades comerciales que se establecen en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887.

     Artículo 60.- Modificación de Estatutos

Para efectos de la adecuación a que se hace mención en el artículo anterior, las instituciones, asociaciones y clubes deberán modificar sus estatutos e inscribirlos en los Registros Públicos anotando la conformación de sus órganos de gestión y dirección.

     Artículo 61.- Registro de Representantes

Para efectos del ejercicio de la actividad de representación de deportistas profesionales y no profesionales se creará un registro de representantes, el que estará a cargo de la respectiva Federación Deportiva Nacional.

TÍTULO TERCERO

DEL DEPORTISTA

CONCORDANCIAS:      D.S. N° 089-2003-PCM, Art. 4

     Artículo 62.- Deportista

Se define como deportista a la persona que practica una o más disciplinas deportivas de acuerdo a sus normas y reglamentos, tiene un permanente espíritu de superación y mantiene una conducta ejemplar acorde con la filosofía del deporte.

      Artículo 63.- Deportista calificado de alto nivel

     Para efectos de los beneficios que estipula la presente Ley, se consideran deportistas calificados de alto nivel a quienes reúnan los requisitos que establezca el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano.(*)

(*) Artículo modificado  por el Artículo 2 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018, cuyo texto es el siguiente:

     ” Artículo 63.- Deportista calificado de alto nivel

      Para efectos de los beneficios que estipula la presente ley, se consideran deportistas calificados de alto nivel a quienes reúnan los requisitos que establezca el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, el Comité Olímpico Peruano y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ).(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31978, publicada el 16 enero 2024, cuyo texto es el siguiente:

         “Artículo 63. Deportista calificado

            Para efectos de los beneficios que estipula la presente ley, se considera deportista calificado al mencionado en la Ley 30994, Ley del Deportista de Alto Nivel, siempre que además reúna los requisitos establecidos por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) en coordinación con las federaciones deportivas nacionales, el Comité Olímpico Peruano (COP) y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERU), según corresponda”.

CONCORDANCIAS:      D.S. N° 089-2003-PCM, Art. 6

     Artículo 64.- Seguros y Atención Médico-Psicológica

El deportista tiene derecho a ser asegurado contra riesgos de muerte, accidentes o incapacidad originada derivada u ocasionada durante el período de su preparación y/o participación en selecciones nacionales.

Asimismo, gozar de atención de servicios médicos y psicológicos gratuitos en los Centros Hospitalarios del Estado durante los períodos de preparación previos a una competencia internacional; durante el desarrollo de la misma y, de ser el caso durante el período posterior, cuando, a causa de su participación, sufriera lesiones temporales o permanentes.

     Artículo 65.- Derecho a licencia para eventos deportivos internacionales

Los trabajadores de los sectores público y privado y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que sean seleccionados para representar al Perú en eventos deportivos internacionales oficiales del Sistema Olímpico o Federativo Internacional tienen derecho a una licencia con goce de haber, así como a facilidades para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y competir. Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores y agentes deportivos.

     Artículo 66.- Derecho a licencia para eventos deportivos nacionales

Los deportistas que participen en eventos oficiales nacionales o regionales reconocidos por la Federación Deportiva respectiva y/o Consejo del Deporte Escolar también gozarán de estas facilidades.

     Artículo 67.- Derecho de los estudiantes

Los estudiantes de todos los niveles educativos que sean seleccionados para representar al Perú en actividades deportivas tienen derecho a:

  1. Adelanto o postergación de evaluaciones, trabajos, prácticas y exámenes que coincidan con eventos deportivos nacionales o internacionales en los que ellos participen.
  2. Facilidades para entrenar, concentrarse y competir a solicitud de su respectiva federación deportiva.
  3. Tutoría y apoyo académico compensatorio.
  4. Acceder a becas de estudios que permitan su desarrollo personal, académico y deportivo.

Estos derechos serán extensivos a los estudiantes calificados como talentos deportivos.

     Artículo 68.- Facilidades en la matrícula y horarios de estudio

Los Centros Educativos, las Universidades, Institutos Superiores, Escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú otorgarán facilidades a los deportistas calificados de alto nivel en su matrícula y horarios de estudio.

     Artículo 69.- Otorgamiento de becas e ingreso a los Centros de Educación Superior.

El Instituto Peruano del Deporte gestionará ante organismos públicos y privados el ingreso previa evaluación a los Centros de Educación Superior, así como el otorgamiento de becas totales o parciales que permitan su desarrollo profesional y deportivo a deportistas calificados de alto nivel, con extensión a los niños calificados como talentos deportivos.

     Artículo 70.- Acceso a premios y distinciones

Los deportistas calificados de alto nivel, en actividad o retiro tendrán derecho a acceder a las distinciones consignadas en la Orden de Laureles Deportivos y a los premios, estímulos y/o distinciones de acuerdo a sus méritos, instituidos por Ley o Resolución del IPD.

CONCORDANCIAS:      R. Nº 001-2011-CSJDHD-P-IPD, Art. 45 del Anexo del Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte)

     Artículo 71.- Deberes

Son deberes de los deportistas calificados: (*)

(*) Extremo modificado  por el Artículo 2 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018, cuyo texto es el siguiente:

      Son deberes de los deportistas calificados (DC) y de los deportistas calificados de alto nivel (DECAN):

1) Mantener una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres, evitar la indisciplina y los hábitos reñidos con su preparación integral.

2) Representar dignamente al Perú en los Eventos Internacionales en que participe.

     ” Artículo 71-A.- Subvenciones

      Las subvenciones otorgadas a las federaciones deportivas priorizan la atención del deportista, destinando como mínimo el cuarenta por ciento (40%) del monto total asignado a la federación, de forma obligatoria y directa a favor de actividades del deportista.(*)

(*) Artículo incorporado  por el Artículo 3 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018.

     Artículo 72.- Premio Nacional del Deporte

Créase el Premio Nacional del Deporte, título que se otorgará anualmente por el IPD al deportista, federación deportiva o equipo de deportistas peruanos que en el calendario deportivo del año anterior se haya distinguido por sus resultados deportivos o por una trayectoria destacada y ejemplar para la juventud y el pueblo peruano. Dicha distinción conllevará la asignación de un estímulo material establecido por el Instituto Peruano del Deporte.

CONCORDANCIAS:      R. N° 194-2006-P-IPD (Instituyen el Premio Nacional del Deporte denominado “Colibrí de Plata”)
               R. Nº 001-2011-CSJDHD-P-IPD, Art. 45 del Anexo del Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte)

      Artículo 73.- Entrega del Premio Nacional del Deporte

     El Premio Nacional del Deporte será otorgado por una Comisión integrada por:

  1. El Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte del Congreso de la República.
  2. El Ministro de Educación.
  3. El Presidente del Instituto Peruano del Deporte.
  4. El Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú.
  5. El Presidente del Comité Olímpico Peruano.
  6. Un representante de la Empresa Privada.
  7. Un representante de los trabajadores.
  8. Un representante de los deportistas discapacitados.(*)

    (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 73.- Entrega del Premio Nacional del Deporte

      El Premio Nacional del Deporte es otorgado por una comisión integrada por los siguientes miembros:

  1. El presidente de la comisión ordinaria del Congreso de la República que tenga bajo su ámbito el deporte.
  2. El Ministro de Educación.
  3. El Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
  4. El Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú.
  5. El Presidente del Comité Olímpico Peruano (COP).
  6. Un representante de la empresa privada.
  7. Un representante de los trabajadores.
  8.     Un representante de los deportistas discapacitados.(*)

(*) Numeral modificado  por el Artículo 2 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018, cuyo texto es el siguiente:

8. Un representante de la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ).

El Secretario General del Instituto Peruano del Deporte (IPD) se desempeña como secretario de esta comisión y es responsable del acervo documentario.

TÍTULO CUARTO

PLAN NACIONAL DEL DEPORTE

      Artículo 74.- Plan Nacional del Deporte

     El Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Educación, los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y otras entidades competentes, elaborará y aprobará el Plan Nacional del Deporte para corto, mediano y largo plazo, el mismo que tendrá un horizonte de veinte (20) años.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 74.- Plan nacional del deporte en general

      El Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con el Ministerio de Educación, los gobiernos locales, gobiernos regionales, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) y otras entidades competentes, elabora y aprueba el plan nacional del deporte en general para corto, mediano y largo plazo, el mismo que tiene un horizonte de veinte (20) años.

CONCORDANCIAS:      R. N° 257-2008-P-IPD (Aprueban documento denominado “Esquema de Organización para la Elaboración del Plan Nacional del Deporte 2009-2028” y designan Comisión Central del Plan
Nacional del Deporte)
                R. Nº 285-2009-P-IPD (Aprueban “Esquema de Organización para la Elaboración del Plan Nacional del Deporte 2010 – 2029”)

      Artículo 75.- Contenido del Plan Nacional del Deporte

     El Plan Nacional del Deporte deberá consignar lo siguiente:

  1. Visión, misión, objetivos y metas del deporte nacional.
  2. Programas para impulsar y promover la educación física, la recreación y práctica deportiva a nivel distrital, provincial, departamental o regional.
  3. Programas de construcción, ampliación, remodelación y rehabilitación de infraestructura deportiva.
  4. Programas de promoción y competencias en el ámbito escolar, institutos superiores, universitario y escuelas militares y policiales, así como los juegos deportivos nacionales en cada ámbito.
  5. Programas de actividades y competencias a nivel nacional e internacional en el ámbito del deporte de afiliados de acuerdo con los planes de desarrollo de cada federación deportiva nacional.
  6. Programa de adquisición de material y útiles deportivos de alta competición que no se fabrique en el país.(*)

    (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 75.- Contenido del plan nacional del deporte en general

      El plan nacional del deporte en general debe consignar lo siguiente:

  1. Visión, misión, objetivos y metas del deporte nacional.
  2. Programas para impulsar y promover la educación física, la recreación y práctica deportiva a nivel distrital, provincial, departamental o regional.
  3. Programas de construcción, ampliación, remodelación y rehabilitación de infraestructura deportiva.
  4. Programas de promoción y competencias en el ámbito escolar, institutos superiores, universitario y escuelas militares y policiales, así como los juegos deportivos nacionales en cada ámbito.
  5. Programas de actividades y competencias a nivel nacional e internacional en el ámbito del deporte de afiliados, de acuerdo con los planes de desarrollo de cada federación deportiva nacional.
  6. Programa de adquisición de material y útiles deportivos de alta competición que no se fabriquen en el país.

CONCORDANCIA:      R. N° 486-2006-P-IPD, Art. 25

TÍTULO QUINTO

INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

CONCORDANCIAS:      R. N° 032-2008-P-IPD (Aprueban el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del                 Instituto Peruano del Deporte )

     Artículo 76.- Reserva de Aportes para Infraestructura Deportiva

De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades en todo proyecto de habilitación y urbanización de tierras que se desarrollen en el país, se reserva obligatoriamente para infraestructura deportiva no menos del cincuenta por ciento del área destinada para parques, bajo responsabilidad de la entidad aportante. El reglamento de la Ley establecerá las sanciones para el caso de incumplimiento.

     Artículo 77.- Información de Infraestructura Deportiva

Los Gobiernos Regionales, Locales, las entidades públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas informarán y coordinarán con el Instituto Peruano del Deporte en materia de infraestructura deportiva con el objeto de adecuar sus proyectos al Plan Nacional del Deporte.

     Artículo 78.- Infraestructura Deportiva en Centros Educativos

En la construcción de todo centro educativo, instituto superior y universidad se debe considerar la existencia de infraestructura para uso exclusivo del deporte.

     Artículo 79.- Concesión de Infraestructura Deportiva

El Instituto Peruano del Deporte otorgará la concesión de la infraestructura deportiva mediante Licitación o Subasta Pública, para lo cual por Reglamento dispondrá y regulará el uso de las instalaciones deportivas de su propiedad o bajo su administración

CONCORDANCIAS:      R. N° 032-2008-P-IPD,  Art. 6, inc. a)

      Artículo 80.- Cesión en uso de bienes del IPD

     La cesión en uso de los bienes del Instituto Peruano del Deporte se efectuará mediante la celebración de Contratos y deben considerar los siguientes criterios:

  1. Un plazo máximo de cesión en uso de diez (10) años, renovable por un período adicional, previa evaluación del cumplimiento de los acuerdos y condiciones materia de la cesión en uso.
  2. Determinar la finalidad de la cesión.
  3. Establecer una cláusula de resolución cuando el uso del bien no se ajuste a la finalidad establecida en el contrato de cesión en uso. En el caso de que la cesión sea a favor de organizaciones del sistema deportivo, la adjudicación sólo requerirá la aprobación del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte respetándose los criterios anteriores.(*)

    (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 80.- Cesión en uso de bienes del Instituto Peruano del Deporte (IPD)

      La cesión en uso de los bienes del Instituto Peruano del Deporte (IPD) se efectúa mediante la celebración de contratos y deben considerar los siguientes criterios:

  1. Un plazo máximo de cesión en uso de diez (10) años, renovable por un período adicional, previa evaluación del cumplimiento de los acuerdos y condiciones materia de la cesión en uso.
  2. Determinar la finalidad de la cesión.
  3. Establecer una cláusula de resolución cuando el uso del bien no se ajuste a la finalidad establecida en el contrato de cesión en uso. En el caso de que la cesión sea a favor de organizaciones del sistema deportivo, la adjudicación solo requiere la aprobación del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) respetándose los criterios anteriores.
  4. Todas las mejoras que se realicen a favor del bien cedido en uso, quedan a favor del Instituto Peruano del Deporte (IPD); en caso de que la cesión termine por alguna causal, dichas mejoras no son materia de indemnización.

CONCORDANCIAS:      R. N° 032-2008-P-IPD,  Art. 6, inc. b)

     Artículo 81.- Terrenos eriazos

El Estado establece reservas especiales sobre terrenos eriazos a favor del Instituto Peruano del Deporte de conformidad con la legislación vigente.

      Artículo 82.- Convenios de inversión y administración

     Las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano pueden celebrar convenios de inversión y administración con particulares respecto de bienes del Estado que les sean cedidos previa aprobación del Instituto Peruano del Deporte siempre y cuando sea con fines de mejoramiento, rehabilitación o construcción de infraestructura deportiva.(*)

(*) Artículo modificado  por el Artículo 2 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018, cuyo texto es el siguiente:

     ” Artículo 82.- Convenios de inversión y administración

      Las Federaciones Deportivas Nacionales, la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ) y el Comité Olímpico Peruano pueden celebrar convenios de inversión y administración con particulares respecto de bienes del Estado que les sean cedidos previa aprobación del Instituto Peruano del Deporte siempre y cuando sea con fines de mejoramiento, rehabilitación, adecuación y/o construcción de la infraestructura deportiva.

     Artículo 83.- Concesión de inmuebles

El Instituto Peruano del Deporte previo acuerdo de su Consejo Directivo podrá ceder inmuebles en concesión a empresas privadas o públicas para la construcción, mantenimiento o reparación de infraestructura deportiva.

CONCORDANCIAS:      R. N° 032-2008-P-IPD,  Art. 6, inc. a)

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO PRIMERO

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

      Artículo 84.- Recursos del IPD

     Son recursos del Instituto Peruano del Deporte los siguientes:

  1. Los provenientes del Presupuesto General de la República.
  2. Los recursos directamente recaudados por el IPD.
  3. Los generados por el alquiler de su infraestructura deportiva y espacios publicitarios bajo la administración del IPD.
  4. Los originados por el arrendamiento de bienes y servicios.
  5. Los ingresos financieros generados de acuerdo a Ley.
  6. Cualquier premio no reclamado respecto de promociones comerciales y rifas con fines sociales establecidas en el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN del 31 de mayo de 2000, así como los correspondientes a apuestas y loterías que tampoco hubiesen sido reclamados dentro del plazo que establece el dispositivo que regula estas actividades.
  7.     Los provenientes del porcentaje del Impuesto por la explotación de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, establecidos por Ley Nº 27796.
  8. Otros creados a su favor.(*)

    (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 84.- Recursos del Instituto Peruano del Deporte (IPD)

      Son recursos públicos del Instituto Peruano del Deporte (IPD) los siguientes:

  1. Los provenientes del Presupuesto General de la República.
  2. Los recursos directamente recaudados por el Instituto Peruano del Deporte (IPD).
  3. Los obtenidos por el arrendamiento de su infraestructura deportiva, espacios publicitarios y otros bienes y servicios bajo la administración del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
  4. Los ingresos financieros generados de acuerdo a la ley.
  5. Cualquier premio no reclamado respecto de promociones comerciales y rifas con fines sociales establecidas en el Decreto Supremo núm. 006-2000-IN, así como los correspondientes a apuestas y loterías que tampoco hubiesen sido reclamados dentro del plazo que establece el dispositivo que regula estas actividades.
  6. Los provenientes del porcentaje del impuesto por la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, establecidos por la Ley núm. 27796.
  7. Las donaciones y legados que le son expresamente otorgados.
  8. Otros creados a su favor.

     Artículo 85.- Espacios publicitarios

El Instituto Peruano del Deporte puede adjudicar en arrendamiento y bajo cualquier modalidad reglamentada, los espacios publicitarios de su infraestructura deportiva.

CAPÍTULO SEGUNDO

FONDO PRO DEPORTE ESCOLAR

      Artículo 86.- Fondo Pro Deporte Escolar

     El Fondo Pro Deporte Escolar está constituido con la finalidad de promover y apoyar la actividad deportiva escolar, la construcción o rehabilitación de infraestructura deportiva escolar y el equipamiento deportivo y estará a cargo del Consejo del Deporte Escolar. Su patrimonio es intangible.

     Constituyen recursos del Fondo:

  1. Las subvenciones, donaciones y legados que expresamente se destinen a Pro Deporte Escolar.
  2. Un porcentaje no menor del diez por ciento (10%) de los montos que perciba cada Federación por concepto de derechos por televisar y/o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos en los que participen deportistas y/o seleccionados nacionales.
  3. Otros asignados a su favor.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 86.- Fondo Pro Deporte Escolar

      El Fondo Pro Deporte Escolar está constituido con la finalidad de promover y apoyar la actividad deportiva escolar, la construcción o rehabilitación de infraestructura deportiva escolar y el equipamiento deportivo. Está a cargo del Consejo del Deporte Escolar. Su patrimonio es intangible.

Constituyen recursos del fondo los siguientes:

  1. Las subvenciones, donaciones y legados que expresamente se destinen a Pro Deporte Escolar.
  2. Un porcentaje no menor del diez por ciento (10%) de los montos que perciba cada federación por concepto de derechos por televisar o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos en los que participen deportistas o seleccionados nacionales.
  3. Otros asignados a su favor.

El Fondo Pro Deporte Escolar debe ser utilizado dentro del plazo de dos ejercicios presupuestales consecutivos. El remanente será transferido al Ministerio de Educación, el cual será destinado al cumplimiento de la finalidad para la cual fue creado el Fondo, priorizando la promoción de las selecciones nacionales escolares, salvo que se encuentren aprobados o en ejecución los documentos de gestión del Consejo del Deporte Escolar o por causas ajenas al citado Consejo.

Para efectos del presente artículo señálese como fuente de financiamiento: recursos directamente recaudados, siendo el mecanismo de dichos fondos, a través de la transferencia de recursos.“(*)

(*) Párrafos incorporados  por el Artículo 2 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018.

Los recursos a que se refiere este artículo, para efectos de su disposición y fiscalización, se consideran bienes o recursos públicos.“(*)

(*) De conformidad con la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, publicada el 06 diciembre 2018, para la aplicación de lo establecido en la citada disposición, suspéndase lo dispuesto en el penúltimo párrafo del presente artículo.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS RECURSOS DE LOS CONSEJOS REGIONALES

      Artículo 87.- Recursos de los Consejos Regionales del Deporte

     Los Consejos Regionales del Deporte realizan la previsión de sus respectivos gastos, atendiendo a la estimación de ingresos que proyecten obtener, recaudar o captar durante el año fiscal. Constituyen recursos:

  1. Los asignados por el Instituto Peruano del Deporte.
  2. Los generados por el arrendamiento de bienes y servicios; y por cesión en uso de la infraestructura deportiva bajo su administración.
  3. Los generados por el arrendamiento de espacios publicitarios de la infraestructura deportiva bajo su administración.
  4. Otros asignados a su favor.(*)

    (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 87.- Recursos de los consejos regionales del deporte

      Los consejos regionales del deporte realizan la previsión de sus respectivos gastos atendiendo a la estimación de ingresos que proyecten obtener, recaudar o captar durante el año fiscal. Constituyen recursos los siguientes:

  1. Los asignados por el Instituto Peruano del Deporte (IPD).
  2. Los obtenidos por el arrendamiento de bienes, servicios, posesión de uso y cesión en uso de la infraestructura deportiva bajo su administración.
  3. Los generados por el arrendamiento de espacios publicitarios de la infraestructura deportiva bajo su administración.
  4. Los obtenidos por cooperación internacional a través del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
  5. Los transferidos por los gobiernos regionales a través de las infraestructuras deportivas, entre ellos los recursos técnicos, logísticos, económicos y todo bien mueble e inmueble que esté siendo usado para las actividades deportivas, recreativas y de educación física.
  6. Lo transferido del presupuesto de los gobiernos regionales.
  7. Otros asignados a su favor.

Los recursos a que se refiere este artículo, para efectos de su disposición y fiscalización, se consideran recursos públicos.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS RECURSOS DE LAS FEDERACIONES

      Artículo 88.- Recursos de las Federaciones Deportivas Nacionales (FDN)

     Constituyen recursos propios de las Federaciones Deportivas Nacionales:

  1. El apoyo y/o las transferencias que les pueda brindar el Instituto Peruano del Deporte.
  2. Las donaciones, legados y las rentas generadas por sus actividades y bienes patrimoniales.
  3. Las cuotas de afiliación de sus organismos de base.
  4. Los generados por el alquiler de espacios publicitarios de la infraestructura administrativa bajo su administración.
  5. El diez por ciento (10%) de los derechos que se cobren por televisar y/o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos de sus afiliados.
  6. El tres por ciento (3%) de la taquilla de los espectáculos públicos deportivos de su disciplina. Dicho ingreso beneficia directamente a la respectiva Federación Deportiva Nacional.
  7. Otros ingresos que perciban.(*)

    (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 88.- Recursos de las federaciones deportivas nacionales

      Las federaciones deportivas nacionales cuentan con los siguientes recursos públicos:

  1.    a) El apoyo o las transferencias que les pueda brindar el Instituto Peruano del Deporte (IPD).
  2.    b) Las donaciones y legados efectuados y los expresamente dirigidos para beneficiar la preparación, participación en eventos, capacitación y actualización de los integrantes de los seleccionados nacionales en sus diferentes categorías y los comandos técnicos. Su disposición es objeto de fiscalización.
  3.    c) Las rentas generadas por los bienes patrimoniales que, bajo cualquier forma contractual, les son entregados por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) u otra institución del Estado.
  4.    d) Los obtenidos por el arrendamiento de espacios publicitarios en los bienes patrimoniales entregados bajo cualquier forma contractual por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) u otra institución del Estado.
  5.    e) Los ingresos obtenidos por actividades organizadas con recursos públicos y con los que esta Ley reconoce como recursos públicos para efectos de su disposición y fiscalización.
  6.    f) Los derechos que se cobren por televisar o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos de sus afiliados en la disciplina en la que participe una selección nacional de cualquier categoría.
  7.    g) El tres por ciento (3%) de la taquilla obtenida de los espectáculos públicos deportivos de su disciplina.
  8.    h) Otros ingresos que la ley señale o que provengan del erario nacional o cuyo destino como beneficiaria sea la selección nacional en cualquiera de sus categorías.

CAPÍTULO QUINTO

ÓRGANOS DE APOYO

     Artículo 89.- Los Órganos de Línea y de Apoyo

El Consejo Directivo aprobará la implementación de los órganos de línea y apoyo del IPD necesarios para el desarrollo de la actividad recreativa, deportiva y de educación física.

“CAPÍTULO SEXTO

CONVENIOS Y CONTRATOS (*)

(*) Capítulo adicionado por el Artículo 2 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010.

     Artículo 90.- Remisión

      Toda junta directiva de federación deportiva queda obligada, bajo responsabilidad, en el plazo y forma que determine el reglamento de esta Ley, a remitir a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte (IPD) copia autenticada por fedatario público, de todo convenio y anexos de cooperación económica, técnico-deportivo, de material o infraestructura deportiva, convenio de donación, contrato de publicidad y de derechos de transmisión que suscriba.

El incumplimiento por la federación deportiva de lo dispuesto en el acápite anterior faculta al Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) a lo siguiente:

  1. Requerir a la contraparte del convenio o contrato la remisión de los documentos, anexo y adendas.
  2. Iniciar las acciones administrativas y legales contra los integrantes de la junta directiva de la federación deportiva.

La Presidencia del Instituto Peruano del Deporte (IPD) queda obligada a publicar en su página web un resumen de los documentos recibidos con los datos que señala el reglamento de esta Ley y que, por lo menos, debe considerar lo siguiente:

  1.    a) Total del monto económico o los beneficios no económicos consignados en el convenio o contrato.
  2.    b) Rubros o actividades a las que deben aplicarse la donación económica o los bienes.
  3.    c) Relación del material, infraestructura deportiva, bienes o intangibles comprendidos en el convenio o contrato.
  4.    d) Obligaciones y deberes que asumen las partes.
  5.    e) Cuando corresponda, indicar la contraparte que debe asumir el Estado.
  6.    f) Nombre del donante, salvo que él mismo desee se guarde reserva sobre su identidad.
  7.    g) Relación de anexos.

En concordancia con lo normado en el artículo 88 y en el presente artículo, la gestión de las juntas directivas de las federaciones deportivas nacionales y las federaciones deportivas especiales está sujeta a las normas de supervisión, control, fiscalización y registro de bienes aplicables a las entidades del sector público.

     Artículo 91.- Promoción y formalización

      El Instituto Peruano del Deporte (IPD) promueve la suscripción de convenios a plazo determinado con los colegios de abogados y de notarios para brindar orientación y asesoría en la formalización de las organizaciones deportivas consideradas en la presente Ley.(*)

(*) Capítulo adicionado por el Artículo 2 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010.

CAPÍTULO SÉTIMO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES (*)

(*) Capítulo adicionado por el Artículo 2 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010.

     Artículo 92.- Competencia

      La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su reglamento y demás disposiciones que de ella emanen corresponde al Instituto Peruano del Deporte (IPD).

     Artículo 93.- Norma aplicable

      Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo 92 se aplican de conformidad con las reglas establecidas en la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y, además, para los servidores públicos, las correspondientes al Decreto Legislativo núm. 276, su reglamento y al Decreto Legislativo núm. 728, según corresponda.

     Artículo 94.- Agotamiento de la vía administrativa

      Contra la resolución de la autoridad que imponga sanciones administrativas procede el recurso impugnativo correspondiente y, una vez agotada esta vía, procede el derecho a promover el procedimiento contencioso-administrativo en la vía judicial.

     Artículo 95.- Jurisdicción de la justicia deportiva

      En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a esta Ley, su reglamento, los estatutos de las diferentes organizaciones deportivas, federaciones deportivas nacionales corresponde a los siguientes órganos:

  1.     El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, los consejos regionales del deporte, el Comité Olímpico Peruano (COP), las federaciones deportivas nacionales y las asociaciones deportivas profesionales.(*)

(*) Numeral modificado  por el Artículo 2 de la Ley N° 30832, publicada el 27 julio 2018, cuyo texto es el siguiente:

1. El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, los consejos regionales del deporte, el Comité Olímpico Peruano (COP), la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ), las federaciones deportivas nacionales y las asociaciones deportivas profesionales.

  1. Los órganos estatales, los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás municipalidades vinculados a la cultura física y el deporte.
  2. Los integrantes de las juntas directivas, jueces, árbitros y organizadores de competiciones deportivas.

     Artículo 96.- Doble instancia

      Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones proceden los recursos impugnativos previstos en la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La vía administrativa se agota con la resolución que expida el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte a través de la sala revisora en última y definitiva instancia.

     Artículo 97.- Obligaciones de los organismos deportivos

      Para la aplicación de sanciones por faltas a los estatutos y reglamentos, los organismos deportivos que pertenecen al Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) están obligados a considerar lo siguiente:

  1. Disposiciones precisas en sus estatutos para considerar, respecto de las infracciones y sanciones que correspondan de acuerdo con su disciplina deportiva, el procedimiento para imponerlas, el derecho de defensa que debe ejercer el presunto infractor y su ejecución.
  2. Una definición de las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves.
  3. El procedimiento para interponer los recursos impugnativos previstos en el artículo 96.

     Artículo 98.- Tipicidad

      Se establecen las faltas, las sanciones y el procedimiento disciplinario de la justicia deportiva.

  1.     Son faltas muy graves:
  2.     a) El abuso de autoridad cometido por el dirigente deportivo se sanciona con la destitución del cargo. El reglamento define los comportamientos típicos del abuso de autoridad.
  3.    b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas dan lugar al cese del cargo que ocupa e inhabilitación para ejercer cualquier otro cargo por cuatro (4) años.
  4.    c) El que, por sí o por tercero, ofrece o entrega una dádiva, o efectúa promesa de dinero o ventaja, a fin de facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia deportiva o el desempeño anormal de un participante en la misma, es sancionado con la inhabilitación definitiva y perpetua.

La misma sanción se aplica al que acepta una dádiva o promesa de dinero o ventaja para los fines indicados en el primer párrafo.

  1.    d) Las actuaciones dirigidas a predeterminar concertadamente mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición son sancionadas con la inhabilitación definitiva y perpetua.
  2.    e) El que suministra, promociona, incita, consume o utiliza sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos antirreglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones es sancionado con la inhabilitación por cinco (5) años. Igual sanción se impone a quien administra o utiliza sustancias o prácticas prohibidas en animales destinados a la práctica deportiva.
  3.    f) La negativa a someterse a controles exigidos por órganos y personas competentes o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles es sancionada con la inhabilitación por cinco (5) años.
  4.    g) El promover, incitar y desarrollar comportamientos o gestos agresivos o antideportivos de jugadores y dirigentes contra el árbitro o juez u otros jugadores, así como las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros o deportistas que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia son sancionados con la inhabilitación por seis (6) meses.
  5.    h) La inasistencia injustificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales es sancionada con la inhabilitación por seis (6) meses.
  6.    i) El promover, incitar y desarrollar comportamientos de discriminación racial hacia deportistas, dirigentes, árbitros, jueces y público da lugar a la inhabilitación por cinco (5) meses.
  7.    j) Los integrantes del comité electoral que incurran en el incumplimiento de los acuerdos de asamblea general u órgano similar, así como del reglamento y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias son sancionados con la destitución del cargo y la inhabilitación por cinco (5) años.
  8.    k) El incumplimiento de convocar en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, elecciones para la renovación de los cargos de los órganos colegiados federativos es sancionado con la destitución del cargo de los responsables y la inhabilitación por tres (3) años.
  9.    l) La inejecución de las resoluciones del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte es sancionada con la inhabilitación por dos (2) años.
  10.    m) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y todo apoyo económico del Estado, de sus organismos autónomos o concedidos con cargo a los presupuestos del Estado es sancionada con la inhabilitación por cinco (5) años.
  11.    n) El efectuar compromisos de gastos y de ejecución de carácter anual del presupuesto de las federaciones deportivas sin la debida autorización es sancionado con la destitución del cargo y la inhabilitación por dos (2) años.
  12.    o) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional sin la autorización reglamentaria es sancionada con la inhabilitación por tres (3) años.
  13.    p) El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o con los deportistas es sancionado con la inhabilitación por dos (2) años.
  14.    q) El incumplimiento por las juntas directivas de las federaciones deportivas nacionales de remitir al finalizar el año fiscal a la presidencia del Instituto Nacional del Deporte (IPD) una copia autenticada por fedatario público de todo convenio y anexos de cooperación económica, técnico-deportivo, de material o infraestructura deportiva, convenio de donación, contrato de publicidad y de derechos de transmisión que suscriban es sancionado con la inhabilitación por el período de tres (3) años.

r) No registrar la constitución, estatutos y juntas directivas de la organización deportiva en el Registro Nacional del Deporte (RENADE) del Instituto Peruano del Deporte (IPD).

  1.    s) Autorizar o permitir la realización de actos que vulneren las disposiciones contempladas en los artículos 38-A y 38-B de la presente Ley.(*)

(*) Literales r) y s) incorporados por el Artículo Único de la Ley N° 30474, publicada el 29 junio 2016.

  1.     Son faltas graves:
  2.    a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de órgano deportivo competente es sancionado con la inhabilitación por tres (3) meses.
  3.    b) Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad o el decoro deportivos son sancionados con la inhabilitación por cinco (5) meses.
  4.    c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad deportiva desempeñada de carácter privado es sancionado con una amonestación escrita.
  5.     Son faltas leves:

Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves bajo constancia en actas son sancionadas con amonestación verbal.

CONCORDANCIAS:      R. Nº 001-2011-CSJDHD-P-IPD, Arts. 25 y 36 del Anexo del Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte)

     Artículo 99.- Prescripción

      Las acciones sancionadoras de la justicia deportiva prescriben de la siguiente manera:

  1. Las infracciones muy graves, graves y leves prescriben cuando transcurra el doble de tiempo de la sanción prevista.
  2. Las infracciones muy graves contenidas en el artículo 98, numeral 1, literales a), c) y d), son imprescriptibles.

La prescripción se dicta por el órgano competente sancionador a solicitud de la parte infractora en el proceso que tenga lugar.

La prescripción se aplica de oficio por el órgano sancionador competente.

Son causales de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva: el fallecimiento del inculpado; la disolución de la federación deportiva, liga o club deportivo; el cumplimiento de la sanción; la prescripción de las infracciones y de las consecuentes sanciones.

Las personas jurídicas de carácter deportivo vinculadas y beneficiadas con la conducta infractora, sin perjuicio de la sanción administrativa impuesta, son sancionadas adicionalmente con una multa equivalente a veinte (20), diez (10) y cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente al tiempo de la sanción, tratándose de falta muy grave, grave y leve, respectivamente, a favor del Instituto Peruano del Deporte (IPD), considerándose como recursos directamente recaudados y aplicándose a su presupuesto.

En los casos de las conductas antideportivas de contenido civil o penal, se suspende todo procedimiento administrativo sancionador hasta que el órgano jurisdiccional dicte sentencia firme. Durante el tiempo que dura el proceso judicial, se suspende la prescripción de la falta antideportiva.

CONCORDANCIAS:      R. Nº 001-2011-CSJDHD-P-IPD, Art. 38 del Anexo del Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte)

     Artículo 100.- Trámite

      El trámite para la imposición de sanciones a las infracciones previstas en el presente capítulo se señala en el reglamento de esta Ley.” (*)

(*) Capítulo adicionado por el Artículo 2 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

      Primera.- Adecuación y reestructuración del IPD

     Fíjase el plazo de noventa (90) días calendario, para la adecuación y reestructuración del IPD, a los términos establecidos en la presente Ley.(*)

(*) Disposición derogada por el Artículo 5 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010.

     Segunda.- Régimen Laboral

El personal del IPD que viene laborando se mantendrá en el régimen laboral vigente u optará su incorporación al régimen laboral privado dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 728, dentro de los ciento veinte (120) días de puesta en vigencia la presente Ley. Asimismo, las nuevas contrataciones de personal se regularán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 728.

      Tercera.- De los Consejos Regionales del Deporte

     En tanto se constituyen los Consejos Regionales del Deporte, el Presidente del Consejo Regional del Deporte designado conforme al artículo 14 inciso 1) de la presente Ley, asumirán las direcciones departamentales del IPD.(*)

(*) Disposición derogada por el Artículo 5 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010.

      Cuarta.- Procesos Eleccionarios

     Los procesos eleccionarios para las Federaciones Deportivas Nacionales se efectuarán al término del ciclo olímpico y conforme a Ley. Exceptuándose a la Federación Deportiva Nacional de Fútbol que elegirá a su directorio después de la Copa Mundial FIFA.(*)

(*) Disposición sustituida por el Artículo 2 de la Ley N° 28523, publicada el 25 Mayo 2005, cuyo texto es el siguiente:

      “CUARTA.- Procesos eleccionarios

Los procesos eleccionarios para las Federaciones Deportivas Nacionales se efectuarán al término del ciclo olímpico y conforme a la Ley, exceptuándose a la Federación Deportiva Nacional de Fútbol, que elegirá a su directorio después de la Copa Mundial FIFA. En tanto se encuentre vigente el plazo de adecuación a la ley, las Federaciones Deportivas Nacionales que no cuenten en sus Organismos de Base con ligas Departamentales o Regionales, según información proporcionada por el IPD Regional y Nacional, desarrollarán sus procesos eleccionarios conforme lo establezca el Estatuto vigente de cada Federación.”

      Quinta.- Del Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte

     En tanto se constituya el Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte, el Tribunal del Deporte ejercerá dichas funciones en el marco de sus competencias.(*)

(*) Disposición derogada por el Artículo 5 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010.

      Sexta.- Adecuación de Estatutos

     Las directivas actuales de las Federaciones Deportivas Nacionales adecuarán sus estatutos en concordancia con lo prescrito en la cuarta disposición complementaria de la presente Ley.(*)

(*) Disposición sustituida por el Artículo 1 de la Ley N° 28523, publicada el 25 Mayo 2005, cuyo texto es el siguiente:

     “SEXTA.- Adecuación de estatutos

     En un plazo máximo que vence el 31 de diciembre del año 2005, las Directivas de las Federaciones Deportivas Nacionales, deberán adecuar sus estatutos a lo establecido en la presente Ley. Este proceso será evaluado por el Consejo Directivo del Deporte, a fin de proceder a su Registro conforme lo establece el inciso 6 del artículo 11 de la Ley Nº 28036.(*)

(*) Disposición modificada por el Artículo 1 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:

     “Sexta: Adecuación de estatutos

      Las federaciones deportivas nacionales deben adecuar sus estatutos a lo establecido en la presente Ley, sin perjuicio de la aplicación inmediata de las disposiciones contenidas en ella.

El Instituto Peruano del Deporte (IPD) puede fijar el plazo de la adecuación de estatutos de las federaciones deportivas nacionales.

     Sétima.- Educación Física en las Universidades, Institutos Superiores, FF.AA. y PNP

El Instituto Peruano del Deporte promoverá la creación y/o implementación de la especialidad de la Educación Física en las universidades e institutos superiores, y la reapertura de la Escuela de Educación Física del Ejército.

     Octava.- Día del Deporte Nacional

El Día del Deporte Nacional se celebra el día 15 de julio de cada año.

      Novena.- Deroga disposiciones legales

Deróganse la Ley Nº 27159 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

      Décima.- Reglamentación

     El Poder Ejecutivo, reglamentará en un plazo no mayor de noventa (90) días naturales contado a partir de la vigencia de la presente Ley.(*)

(*) Disposición derogada por el Artículo 5 de la Ley N° 29544, publicada el 24 junio 2010.

        “UNDÉCIMA. Acceso a las becas de posgrado y alcances terminológicos

         Las becas para deportistas calificados, calificados de alto nivel y paradeportistas comprenden los niveles de pregrado y posgrado. Para tal efecto, cuando la presente ley mencione los términos ‘universidad’ y ‘deportista calificado’, se consideran como referidos a lo establecido en los artículos 6 y 63, respectivamente.

 

Asimismo, las disposiciones comprendidas en el capítulo tercero de la presente ley se interpretan conforme a lo señalado en el capítulo V de la Ley 28044, Ley General de Educación”.(*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 2 de la Ley Nº 31978, publicada el 16 enero 2024.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO

Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO

Presidenta del Consejo de Ministros

 

     OTRAS CONCORDANCIAS A LA LEY N° 28036

R.M. N° 1451-2006-IN-PNP (Crean “Beneficio Especial de Otorgamiento de Puntaje” a favor del Personal de Suboficiales Policías y Alumnos de       las Escuelas de Formación de la PNP, en el ingreso a la Escuela de Oficiales de la PNP)

  1. N° 486-2006-P-IPD (REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE)      R. N° 032-2008-P-IPD (Aprueban el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del       Instituto Peruano del Deporte )
    R. N° 257-2008-P-IPD (Aprueban documento denominado “Esquema de Organización para la Elaboración del Plan Nacional del Deporte 2009-2028”

      y designan Comisión Central del Plan Nacional del Deporte)
      R. Nº 285-2009-P-IPD (Aprueban “Esquema de Organización para la Elaboración del Plan Nacional del Deporte 2010 – 2029”)

      LEY N° 29504(Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de fútbol profesional en Sociedades Anónimas Abiertas)

      D.S. Nº 011-2010-ED (Declaran de interés nacional la promoción y el financiamiento del desarrollo del deporte de alta competencia y el       desempeño de los atletas que por sus capacidades están en condiciones de representar al Perú en competencias o deportes incluidos       en los programas olímpico, panamericano, sudamericano y bolivariano)

      D.S. Nº 021-2010-ED (Autorizan al IPD a otorgar subvenciones a Federaciones Deportivas, Comité Olímpico Peruano y Federación Deportiva
Universitaria del Perú, como personas jurídicas no pertenecientes al Sector Público y no consideradas en el Anexo A de la Ley Nº 29465 – Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010)
R.Nº 237-2011-P-IPD (Aprueban el Reglamento para la Promoción de la Participación Privada en la Infraestructura del Estadio Nacional)

  1. Nº 592-2011-P-IPD (Crean la Medalla “Honor al Mérito Deportivo” del Instituto Peruano del Deporte)

      R.M. N° 034-2015-MINEDU (Aprueban el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar)

      D.S.N° 003-2017-MINEDU (Aprueban la Política Nacional del Deporte)
R.N° 002-2019-CSJDHD-IPD (Aprueban el nuevo Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte)
D.S.N° 010-2019-MINCETUR (Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento “Half Marathon Des Sables Perú 2019”)

R.VM.N° 053-2022-MINEDU (Aprueban documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo de la Etapa Institución Educativa de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos”)

 

 

 

 

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