“Ley 32426: la familia como eje transversal del Estado peruano”
La Ley N.º 32426 representa un giro interesante en la política pública peruana al colocar a la familia como núcleo transversal de los planes, programas y acciones del Estado. El reconocimiento de la familia como “institución fundamental” busca garantizar que el diseño de políticas no se limite a una visión individualista de derechos, sino que incorpore las dinámicas, interacciones y necesidades del entorno familiar en su conjunto.
Desde una perspectiva positiva, esta norma puede fortalecer el tejido social, mejorar la efectividad de programas sociales y alinear mejor los recursos públicos con las realidades que viven los hogares peruanos. Por ejemplo, políticas de salud, educación o seguridad que consideren el entorno familiar pueden generar impactos más sostenibles y preventivos.
Sin embargo, el enfoque también plantea desafíos críticos. En primer lugar, existe el riesgo de que la norma se convierta en un enunciado meramente declarativo, sin una metodología clara de implementación ni indicadores de evaluación. En segundo lugar, cabe cuestionar cómo se concibe “la familia” en un país plural y diverso: ¿hablamos solo de familia nuclear tradicional, o también se incluyen familias extendidas, monoparentales, ensambladas y uniones de hecho? La ambigüedad podría abrir espacio a interpretaciones restrictivas que choquen con principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
El rol del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector resulta estratégico, pero también genera tensiones: por un lado, se espera que lidere lineamientos claros y medibles; por otro, su capacidad de fiscalización y articulación intersectorial es limitada frente a ministerios con mayor peso político y presupuestal.
En conclusión, la Ley 32426 puede convertirse en un instrumento innovador de cohesión social si se aplica con una visión plural, inclusiva y técnica. De lo contrario, corre el riesgo de ser un gesto simbólico, con escasa incidencia en la vida real de las familias peruanas.
LEY 32426
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE EL ENFOQUE DE FAMILIA Y SU INCORPORACIÓN TRANSVERSAL EN LAS POLÍTICAS NACIONALES Y SECTORIALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es promover el enfoque de familia y su incorporación transversal en todas las políticas nacionales y sectoriales, y en todas las estrategias, planes, programas, acciones y proyectos que se diseñen e implementen en los tres niveles de gobierno para prevenir y resolver problemas sociales, con la finalidad de promover y proteger a la familia como institución fundamental de la sociedad peruana.
Artículo 2. Enfoque de familia
2.1. El enfoque de familia es una herramienta transversal del Estado que se utiliza para prevenir y resolver problemas sociales teniendo en consideración las interacciones al interior de las familias para explicar los problemas sociales, diseñar soluciones y potenciar los resultados.
2.2. El diseño, elaboración e implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y de las estrategias, planes, programas, acciones y proyectos que se desarrollen en los tres niveles de gobierno para prevenir y resolver problemas sociales comprenden el enfoque de familia, reconociéndola como institución fundamental de la sociedad y utilizándola como eje potenciador e integrador de dichas políticas, orientando los resultados al bienestar de los integrantes del grupo familiar en su conjunto y no solo como individuos diferenciados.
Artículo 3. Incorporación transversal progresiva del enfoque de familia
Los titulares de las instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local, bajo responsabilidad, garantizan la incorporación transversal progresiva del enfoque de familia en las políticas nacionales y sectoriales, y en todas las estrategias, planes, programas, acciones y proyectos que se diseñen e implementen en los tres niveles de gobierno para prevenir y resolver problemas sociales, según sus competencias.
Artículo 4. Ente rector del enfoque de familia
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, es el ente rector y responsable del seguimiento y control de la incorporación transversal progresiva del enfoque de familia en las políticas nacionales y sectoriales, políticas públicas, estrategias, planes, programas, acciones y proyectos; además, es el responsable de desarrollar los lineamientos del enfoque de familia para su implementación.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros