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«Ley 32407: modernización urgente, riesgos latentes»

La promulgación de la Ley 32407, que establece un Plan Estratégico Institucional de Emergencia para la Modernización del Sistema Aeroportuario Nacional, es una respuesta legislativa que evidencia la grave situación que atraviesa la infraestructura y gestión aeroportuaria en el Perú. Su aprobación ocurre en un contexto marcado por incidentes operativos, cuestionamientos a CORPAC y un rezago notorio respecto a estándares internacionales en seguridad aérea, infraestructura y calidad de servicios.

Desde un enfoque jurídico, la norma modifica el artículo 84 de la Ley de Aeronáutica Civil y obliga a CORPAC (o su eventual reemplazo) a diseñar e implementar este plan de emergencia, estableciendo objetivos específicos que abarcan desde la modernización de terminales y pistas hasta la regulación de licencias y habilitaciones para personal técnico, y la supervisión periódica de su cumplimiento por parte del Congreso de la República.


Fortalezas y aspectos positivos
  1. Reconocimiento explícito de la crisis aeroportuaria nacional

    La aprobación de esta ley supone una admisión parlamentaria de la precariedad en los servicios aeroportuarios, sobre todo en aeropuertos de provincia donde las deficiencias en infraestructura, recursos humanos y protocolos de seguridad han sido persistentes y visibles para usuarios y especialistas.

  2. Enfoque institucional integral

    A diferencia de normas aisladas previas, la Ley 32407 plantea un plan estratégico que abarca no solo infraestructura, sino también regulación, seguridad operacional, capacitación de personal, y control institucional. Ello permite enfrentar la crisis desde varios frentes.

  3. Incorporación de mecanismos de control político-administrativo

    La obligación de emitir informes semestrales al Congreso constituye un avance en materia de control parlamentario sobre la gestión aeroportuaria, tradicionalmente opaca y poco fiscalizada.

  4. Potencial reactivador para economías regionales

    La modernización de aeropuertos en regiones alejadas no solo mejorará la conectividad, sino que podría dinamizar sectores productivos como el turismo, comercio exterior y transporte de carga, favoreciendo el desarrollo territorial.

  5. Alineación con compromisos internacionales

    Al establecerse que el plan deberá alinearse con el Plan Nacional de Navegación Aérea y estándares OACI, se da un primer paso para acercar al Perú a los niveles de calidad y seguridad aérea exigidos a nivel global.


Debilidades y riesgos
  1. Carácter reactivo, no preventivo

    La norma surge como consecuencia de una crisis coyuntural —cancelaciones masivas, incidentes operacionales y cuestionamientos a CORPAC— sin constituirse en una verdadera política pública de largo plazo. Este enfoque reactivo puede traducirse en medidas improvisadas o de impacto limitado.

  2. Riesgo de uso político

    Si bien los informes semestrales al Congreso son necesarios, también pueden convertirse en una herramienta para presionar o interferir políticamente en la gestión aeroportuaria, especialmente en contextos de fragmentación parlamentaria y alta rotación de funcionarios.

  3. Falta de reglamentación detallada

    La ley establece objetivos amplios pero no determina plazos concretos, indicadores de gestión ni asignaciones presupuestales específicas, lo que podría derivar en ineficiencia o discrecionalidad en su implementación.

  4. Débil articulación con concesiones privadas

    El sistema aeroportuario peruano es mixto: mientras algunos aeropuertos están bajo administración estatal (CORPAC), otros operan bajo concesión privada. La norma no prevé cómo se articulará este plan de emergencia con las gestiones concesionadas ni cómo se supervisarán los estándares técnicos en esos espacios.

  5. Posible sobrecarga burocrática

    El incremento de reportes y exigencias formales sin dotar de mayor capacidad técnica o recursos humanos a las entidades involucradas puede derivar en burocracia ineficiente y en planes que se cumplen solo en el papel.



LEY 32407

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27261, LEY DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ Y CREA EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL DE EMERGENCIA PARA LA REGULACIÓN, MODERNIZACIÓN, REESTRUCTURACIÓN, SEGURIDAD Y VIGILANCIA DEL SISTEMA AEROPORTUARIO A NIVEL NACIONAL

Artículo 1. Modificación de la Ley

Modifícase el artículo 167 de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, e inclúyase el inciso 167-A, que crea el Plan Estratégico Institucional de Emergencia para la Regulación, Modernización, Reestructuración, Seguridad y Vigilancia del Sistema Aeroportuario a nivel nacional, concordante con el Plan Nacional de Navegación Aérea, promoviendo la competencia y meritocracia entre los agentes del sector, para accionar de manera eficiente en la adquisición e implementación de sistemas aeronáuticos para Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC o quien haga de sus veces.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad lograr un nuevo modelo organizacional que permita alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional de Emergencia para la Regulación, Modernización, Reestructuración, Seguridad y Vigilancia del Sistema Aeroportuario a nivel nacional, en cumplimiento de acciones inmediatas y necesarias para lograr el mejor planeamiento, la organización, supervisión y control de la prestación de los servicios con el fin de preservar la seguridad de la aviación civil, evitando accidentes o incidentes de aeronaves, mantener el área de movimiento, la infraestructura de los terminales aéreos, sus respectivas salas de embarque y demás oficinas operativas en perfectas condiciones, evitando que las operaciones aéreas se vean perjudicadas y se consiga una gestión operacional y administrativa en todos los aeropuertos del Perú, en bien de todos los usuarios.

Asimismo, la ley busca asegurar el adecuado mantenimiento de las áreas de movimiento, la infraestructura de los terminales aéreos, las salas de embarque y demás oficinas operativas, garantizando que se encuentren en óptimas condiciones para el desarrollo de las operaciones aéreas, evitando interrupciones y promoviendo una gestión operacional y administrativa eficiente en todos los aeropuertos del Perú, en beneficio de los usuarios.

[Continúa…]

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