Ley 32054 que modifica el artículo 105 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley 30424
LEY Nº 32054
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y LA LEY 30424, LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL PROCESO PENAL, A FIN DE OPTIMIZAR LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y ESTABLECER MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Artículo 1. Modificación del artículo 105 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el artículo 105 ─incorporando los párrafos cuarto y quinto─ del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
“Artículo 105. Medidas aplicables a las personas jurídicas
Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:
[…]
El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.
Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.
Artículo 2. Modificación del artículo 5 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal
Se modifica el artículo 5 ─incorporando los párrafos segundo y tercero─ de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, en los siguientes términos:
“Artículo 5. Medidas administrativas aplicables
El juez, a requerimiento del Ministerio Público, impone, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de los delitos previstos en el artículo 1:
[…]
e. Disolución.
Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los literales b), d) y e) del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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