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“Lavado de Activos: No Basta la Sospecha — Exige Prueba Plena y Cumplimiento Típico”

La Casación N.° 2921-2022, Tacna aporta un criterio sumamente relevante para la dogmática penal y la praxis judicial respecto al delito de lavado de activos, al establecer que no se trata de un delito de mera sospecha, sino de uno que exige la acreditación plena de todos sus elementos típicos, de conformidad con las garantías constitucionales que rigen el debido proceso y la presunción de inocencia.

En efecto, en materia de lavado de activos suele sostenerse, de forma errada, que basta una sospecha razonable sobre el origen ilícito de los bienes para que proceda una imputación penal o una condena. Sin embargo, este fallo recuerda que, como en todo delito penal, debe demostrarse:

  • La existencia de bienes de procedencia ilícita

  • El conocimiento del agente sobre dicha ilicitud

  • El acto de conversión, transferencia, ocultamiento o tenencia de esos bienes

Y, lo más importante, que estas circunstancias deben acreditarse mediante prueba suficiente y no sobre la base de indicios vagos, rumores o conjeturas.

Asimismo, el Supremo deslinda de cualquier criterio permisivo o de régimen probatorio atenuado, doctrina que algunos sectores pretendieron justificar bajo la premisa de la complejidad probatoria de estos ilícitos. Esta posición es adecuada y necesaria, pues garantiza el respeto al principio de legalidad penal, evitando la criminalización preventiva o anticipada de conductas que no cumplen con los presupuestos típicos debidamente acreditados.

De este modo, el fallo tutela la seguridad jurídica y evita una tendencia peligrosa: la utilización del delito de lavado de activos como una herramienta inquisitiva para presionar a los imputados o justificar procesos penales carentes de sustento sólido. El respeto estricto a los estándares probatorios y los principios garantistas resulta indispensable en un Estado constitucional de derecho.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE 

RECURSO CASACIÓN N° 2921-2022, TACNA

PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, veintitrés de junio de dos mil veinticinco

VISTOS; en audiencia pública: los recursos de casación, por las causales de infracción de precepto material y vulneración de la garantía de motivación, interpuestos por el señor FISCAL SUPERIOR DE TACNA y el señor PROCURADOR PÚBLICO ADJUNTO DE LA PROCURADURÍA ESPECIALIZADA EN LAVADO DE ACTIVOS contra la sentencia de vista de fojas ochenta y ocho, de veinte de julio de dos mil veintidós, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera instancia de fojas cuarenta y uno, de once de octubre de dos mil veintiuno, absolvió a Yolanda Cutipa Pongo  de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de lavado de activos en agravio del Estado y sin lugar el pago de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que, según la acusación fiscal, la encausada YOLANDA CUTIPA PONGO hizo ingresar al país, de manera oculta, dinero en efectivo por un monto de ciento sesenta mil dólares americanos. El hecho ocurrió el cinco de mayo de dos mil quince, en horas de la mañana, en circunstancias que arribó al Complejo Fronterizo Santa Rosa de Tacna, a bordo del vehículo colectivo de la Empresa Turismo Hospicio (Arica – Tacna). La citada imputada guardaba en su equipaje de mano tres paquetes conteniendo dólares americanos y, además, camufló en su cuerpo, debajo de sus prendas, otros paquetes conteniendo un total de cuarenta mil dólares americanos el dinero en cuestión, pretendiendo evitar su incautación y decomiso, al punto que pretendió esconder en un tacho de basura en el baño parte del dinero incautado: sesenta mil dólares americanos. Este dinero provenía del tráfico ilícito de drogas. SEGUNDO. Que, respecto del trámite de la causa, se tiene lo siguiente:

∞ 1. El SEÑOR FISCAL PROVINCIAL, mediante requerimiento de fojas dos, de diez de marzo de dos mil diecisiete, formuló acusación contra YOLANDA CUTIPA PONGO como autora del delito de lavado de activos (ingreso dinero al país) en agravio del Estado.

Solicitó se le imponga nueve años con seis meses de pena privativa de libertad, doscientos cincuenta días multa y decomiso de los ciento sesenta mil dólares americanos. No solicitó reparación civil al existir actor civil. En la acusación complementaria de fojas ciento dieciocho, de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, adecuó la imputación a la comisión del delito de lavado de activos (transporte de dinero), previsto en el articulo 3, del Decreto Legislativo 1106, y solicitó la pena de veinticinco años de privación de libertad.

∞ 2. Realizada la audiencia de control de acusación, conforme al acta de fojas treinta, de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, se declaró la validez formal de la misma.

El ACTOR CIVIL solicitó el pago de cincuenta mil soles por concepto de reparación civil.

∞ 3. Luego de emitirse el auto de citación a juicio y llevarse a cabo el juicio oral, se emitió sentencia de primera instancia de fojas cuarenta y uno, de once de octubre de dos mil veintiuno, que absolvió a Yolanda Cutipa Pongo de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de lavado de activos en agravio del Estado, sin perjuicio de imponerle el pago de treinta mil soles por concepto de reparación civil.

∞ 4. Contra la sentencia de primera instancia, por escritos de fojas sesenta y ocho y setenta y seis, ambos de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, el señor Fiscal y el señor Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Especializada, así como la defensa de la encausada Yolanda Cutipa Pongo por escrito de fojas ochenta y tres, de veintiuno de enero de dos mil veintidós, respecto del extremo de la reparación civil interpusieron recursos de apelación. Éstos tres recursos fueron concedidos por auto de fojas ciento dieciséis, de ocho de junio de dos mil veintidós, y elevados al Tribunal Superior.

∞ 5. Declarado bien concedido el recurso de apelación, seguido el procedimiento impugnatorio y culminadas las actuaciones de segunda instancia, la Sala Penal de Apelaciones de Tacna emitió la sentencia de vista de fojas ochenta y ocho, de veinte de julio de dos mil veintidós, que confirmando en un extremo y revocando en otro la sentencia de primera de fojas cuarenta y uno, de once de octubre de dos mil veintiuno, absolvió a Yolanda Cutipa Pongo de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de lavado de activos en agravio del Estado y sin lugar el pago de reparación civil.

[Continúa…]

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