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LA VULNERACIÓN DE UNA DEBIDA MOTIVACIÓN ALUDE A LA AUSENCIA ABSOLUTA DEL SUSTENTO RACIONAL QUE CONDUCE AL JUZGADOR A TOMAR UNA DECISIÓN

Jurisprudencia destacada: Wilson Alfredo Juarez Carlos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Falta de motivación

Décimo. La causal prevista en el numeral 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal hace alusión a la falta de motivación en la sentencia, cuando el vicio resulte de su propio tenor. Al respecto, esta se encuentra relacionada con la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, lo cual debe ser evidente y surgir de su propio tenor o de la literalidad del texto, además de lo enunciado con contenido impreciso, confuso, genérico o no razonable, convergiendo así en decisión arbitraria; por ejemplo, cuando en la sentencia se enumeren medios de prueba, sin llegar a analizarlos, o cuando sean acompañados de acotaciones carentes de razonabilidad o logicidad, pues ello, en rigor, no conduce a establecer una afirmación, sino, por el contrario, es el proceso intelectual de valoración el cual viabiliza la acreditación de un suceso fáctico. Cabe anotar que existirá falta de motivación, también, cuando esta sea incompleta o insuficiente; esto es, cuando se eluda el examen de un aspecto central o trascendente objeto del debate, implicante a la omisión voluntaria o deliberada de evaluar una prueba esencial que acredite el injusto típico

Decimoprimero. Es de recordar que el Tribunal Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia que el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales forma parte del derecho al debido proceso; es así que para determinar si tal garantía fue violentada, el análisis de la decisión debe realizarse a partir de sus propios fundamentos, de modo que las demás piezas procesales o medios probatorios de autos, en cuestión, solo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 396-2020-TUMBES

Falta de motivación

  1. La falta de motivación alude a la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, lo cual debe ser evidente y surgir de su propio tenor o literalidad del texto, además de lo enunciado con contenido impreciso, confuso o genérico, mas no producto de interpretaciones; convergiendo así en decisión arbitraria.
  2. Los Tribunales de instancia llegaron a desplegar debida valoración de los medios probatorios y, así, a motivar debida y suficientemente la responsabilidad penal del recurrente Godoy Arroyo, determinando que su ingreso al Perú no fue como simple chofer y menos con fin turístico, e incluso involucrando indebidamente a su familia (esposa e hijas).
  3. En lo atinente a la absolución del acusado Castro Beltrán, la Sala Penal Superior soslayó desarrollar una valoración conjunta de los medios de prueba actuados sustentatorios del juicio de condena al aludido en primera instancia, incurriendo así en falta de motivación.

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, tres de diciembre de dos mil veintiuno

VISTOS; en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, los recursos de casación interpuestos por: i) el encausado Iván Leonardo Godoy Arroyo contra la sentencia de vista, del siete de noviembre de dos mil diecinueve (foja 918), en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia, del diecinueve de junio de dos mil diecinueve (foja 807), que lo condenó como coautor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano, a quince años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días-multa e inhabilitación por el periodo de cinco años, y fijó la reparación civil en la suma de S/ 100 000 (cien mil soles); y ii) el representante del Ministerio Público contra la referida sentencia de vista, en el extremo que revocó la aludida sentencia de primera instancia y, reformándola, absolvió a Hugo Alberto Castro Beltrán de los cargos imputados por el delito contra la salud pública  tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano. Intervino como ponente la señorita jueza suprema Torre Muñoz.

 

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

  • El representante de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas sede Tumbes, mediante requerimiento acusatorio (foja 561), formuló acusación contra Hugo Alberto Castro Beltrán, Iván Leonardo Godoy Arroyo y María Fabiola Alvario Santillán, como coautores del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, y tipificó los hechos en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, concordado con las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 6 y 7 del artículo 297 del aludido código sustantivo.
  • Realizada la audiencia preliminar, el siete de marzo de dos mil diecinueve (foja 609), se dictó auto de enjuiciamiento el doce de marzo de dos mil diecinueve (foja 617), admitiéndose los medios de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Público, los acusados y el actor civil, y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal para el juzgamiento respectivo.

Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia 

2.1. Mediante auto de citación de juicio oral (foja 637), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la lectura de sentencia, el diecinueve de junio de dos mil diecinueve, conforme consta en el acta respectiva (foja 801).

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