BibliotecaJurisprudencia

LA PRESCRIPCIÓN EN LA EXTRADICIÓN PASIVA ES UN REQUISITO IMPORTANTE PARA SU PROCEDENCIA

Jurisprudencia destacada: Nikson Jesús Alejos Malaver

FUNDAMENTOS DE ESTE TRIBUNAL

Décimo. Sin embargo, en cuanto a la prescripción de la acción penal, considerando que los hechos se habrían materializado el veinticinco de febrero de dos mil ocho y que contabilizado el plazo total de prescripción del delito por el que es requerida la recurrente es de quince años, de conformidad con los artículos 80 y 83 del Código Penal (plazo ordinario más extraordinario), se colige que en la actualidad los hechos habrían prescrito. Tanto más si, revisada la ficha de datos básicos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil correspondientes a la requerida, se aprecia que nació el veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y siete; por lo tanto, a la fecha de los hechos contaba con veinte años de edad y le es aplicable lo dispuesto en el artículo 81 del Código Penal —que establece la reducción de los plazos de prescripción a la mitad cuando el agente tiene menos de veintiún años a la fecha de la comisión del hecho punible—. En suma, se colige que en nuestro territorio la acción penal se encuentra prescrita.

Decimoprimero. En tal sentido, y considerando también que en el literal b) del artículo 1 del artículo IV del tratado celebrado entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia se establece que “la extradición no será concedida: […] b.- si el delito o la pena hubieran prescrito con arreglo a la legislación del Estado requirente o requerido”. En esa línea debe indicarse que conforme lo precisa el artículo 508 inciso 1 del CPP, existiendo tratado bilateral entre las partes, la extradición debe regularse por lo establecido en dicho instrumento.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE EXTRADICIÓN PASIVA

RECURSO CASACIÓN N.° 214-2024-TACNA

Improcedente la extradición pasiva solicitada por el Estado Plurinacional de Bolivia.

A la fecha, el plazo de prescripción de la acción penal del delito imputado a la requerida se encuentra prescrito. En tal sentido, la solicitud de extradición es improcedente.

 

Lima, treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro

AUTOS Y VISTOS: en audiencia pública, la demanda de extradición pasiva de la ciudadana Rocío Flores Choque, formulada por el Juzgado Sexto de Instrucción Penal Cautelar del Estado Plurinacional de Bolivia, y adjuntados los documentos que formalizan la extradición pasiva. Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ. Intervino como ponente el juez supremo Guerrero López

CONSIDERANDO

Primero. Trámite de la solicitud de extradición pasiva

De la revisión de los actuados remitidos a este Tribunal Supremo, se desprende lo siguiente:

  • Mediante el Oficio n.° 1639-2022-MP-FN-OCJIE-LSRV(EXT N.°166- 2020 (folio 60), el jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación remitió al juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Gregorio Albarracín de la Corte Superior de Justicia de Tacna el cuaderno de solicitud de extradición pasiva de la ciudadana Rocío Flores Choque, formulada por el Juzgado Sexto de Instrucción Penal Cautelar del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • El uno de octubre de dos mil veinte (folio 3) el jefe del Área de la Policía Judicial y Requisitorias-Tacna puso a disposición del juez penal de turno de la Corte de Justicia de Tacna a la detenida Rocío Flores Choque por encontrarse sujeta a la notificación roja internacional con número de control A-1051/1-2019, del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, solicitada por la Interpol La Paz (Bolivia), expedida por el Juzgado Sexto de Instrucción Penal Cautelar de dicho país.
  • El seis de octubre de dos mil veinte el Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Gregorio Albarracín de la Corte Superior de Justicia de Tacna llevó a cabo la audiencia de control de detención de la ciudadana Rocío Flores Choque y dictó comparecencia con restricciones con fines de extradición.
  • El diecinueve de octubre de dos mil veintidós el jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, a través de la Nota n.° MRL 217/2022, hizo llegar el original de la solicitud formal de extradición de la ciudadana Rocío Flores Choque.
  • El diez de octubre de dos mil veinticuatro el Juzgado de Investigación Preparatoria dispuso admitir a trámite la solicitud de extradición pasiva de la requerida y ordenó que se eleven los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema.
  • Recibida la demanda de extradición pasiva, este Tribunal Supremo señaló audiencia de extradición para el treinta de octubre de dos mil veinticuatro, la cual se llevó a cabo en la fecha programada.

(Continuar leyendo…)

DESCARGAR AQUÍ

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *