BibliotecaDerecho CivilJurisprudenciaLo ÚltimoNoticias

LA POSESIÓN COMO PROPIETARIO HACE REFERENCIA A LOS COMPORTAMIENTOS SOBRE EL BIEN QUE PERMITE SER TITULAR DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

Jurisprudencia destacada por: Wilson Alfredo Juarez Carlos

 

Sumilla: La posesión como propietario, como uno de los requisitos para adquirir un bien inmueble por prescripción, se refiere a aquellos comportamientos sobre el bien que permitan considerar titular del derecho de propiedad a quien los realiza, en tanto, generan apariencia de propietario.

CONSIDERANDO

Segundo:  Sobre la denuncia de infracción normativa del artículo 197 de Código Procesal Civil

2.1. El auto calificatorio tiene anotado como fundamento medular de la causal procesal, que la sentencia impugnada infringe el artículo 197 del Código Procesal Civil por cuanto no se ha valorado de manera conjunta los medios probatorios aportados al proceso, señalando que no se encuentra acreditado el animus domini, con la declaración de autoevalúo, la declaración de los testigos y la pericia realizada en autos, siendo que los medios probatorios fueron valorados de manera unilateral.

2.2. El derecho fundamental a la prueba está compuesto por: “El derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios; a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios, y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tengan en la sentencia. La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado”

Tercero: Sobre la denuncia de infracción normativa del artículo 950 del Código Civil

3.1. El auto calificatorio tiene recogido como sustento esencial que se incurre en un error de interpretación del artículo 950 del Código Civil, al afirmar en el punto 21, último párrafo, que dentro del proceso judicial no se acreditó el animus domini.


 

Corte Suprema de Justicia de la República Sala Civil Permanente

SENTENCIA Casación N.o 3105-2019 ICA

Prescripción adquisitiva de dominio

Sumilla: La posesión como propietario, como uno de los requisitos para adquirir un bien inmueble por prescripción, se refiere a aquellos comportamientos sobre el bien que permitan considerar titular del derecho de propiedad a quien los realiza, en tanto, generan apariencia de propietario.

Lima, dieciocho de mayo

de dos mil veintiuno. –

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

REPÚBLICA————————————————————————————

  1. VISTA, la causa número tres mil ciento cinco – dos mil diecinueve, en audiencia

pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite

la siguiente sentencia:

I.1. Asunto

Viene a conocimiento de este Supremo Tribunal, el recurso de casación interpuesto por los demandantes Isabel Maximina Noba de Guevara y Jesús Percy Guevara Canales1 contra la sentencia de vista de fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve2, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmó la sentencia apelada de fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho3, que declaró infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, con lo demás que contiene, en los seguidos con Nila Rosario Condori Quispe.

I.2. Antecedentes

  1. Demanda

Isabel Maximina Noba de Guevara y Jesús Percy Guevara Canales pretenden que se declare propietarios del inmueble ubicado en HH.UU Santa María de Saraja Mz. A Lote 20 – Ica, inscrita en la Partida N.o 11061353 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Ica, por prescripción por posesión continúa por más de diez años. Señalan como fundamentos que sustentan su demanda: (i) Desde el dieciocho de enero de mil novecientos ochenta a la fecha, es decir más de diez años, vienen poseyendo en forma pública, pacífica actuando como propietarios de manera ininterrumpida, del inmueble urbano constituido sobre el bien en el HH.UU. Santa María de Saraja Mz. A Lote 20 – Ica, inscrita en la Partida N.o 11061353; (ii) en dicho predio han construido un módulo de material noble y cercado el predio, el mismo que consta de un área de 160 m2 ; y (iii) si bien es cierto la propiedad aparece inscrita a favor de Nila Rosario Condori Quispe, también es cierto que los recurrentes vienen ejerciendo la posesión desde mil novecientos ochenta a la fecha.

  1. Contestación de demanda

Nila Rosario Condori Quispe ha señalado los siguientes argumentos de defensa: (i) Es falso que los demandantes estén en posesión del bien inmueble sublitis desde el dieciocho de enero de mil novecientos ochenta, pues los medios de prueba ofrecidos resultan insuficientes para acreditar su pretensión; (ii) los actores no han demostrado desde cuando realmente ostentan la posesión en calidad de propietarios del predio sub litis; (iii) ingresaron de forma ilegal sobre el predio sublitis, sin tener su autorización decidieron cercar dicho predio con la finalidad de evitar su ingreso, por lo que dichas edificación han sido realizadas de mala fe, las declaraciones juradas de autoevaluó no coinciden con el predio materia sub litis que tiene como dirección domiciliaria HH.UU. Santa María de Saraja Mz. A, Lt. 20 del distrito, provincia y departamento de Ica, y que dichos documentos tienen una dirección totalmente distinta al predio sub litis; (iv) nunca han ejercido posesión de manera pacífica y continua, ya que los actores ingresaron de manera ilegal a su propiedad aprovechándose que radica en palpa por motivos laborales; y (v) siempre ha estado ejerciendo las acciones extrajudiciales a fin de recuperar la posesión.

  1. Trámite

Mediante resolución número once, de fecha dos de marzo de dos mil dieciséis, se emitió sentencia, declarando improcedente la presentación de medios de prueba extemporáneos por parte de la demandante y la parte demandada, y se declara infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio.

Luego, por medio de la sentencia contenida en la resolución número dieciséis, de fecha dos de agosto de dos mil dieciséis, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de justicia de Ica, anuló la sentencia contenida en la resolución número once, y ordenó emitir nuevo pronunciamiento teniendo presente lo regulado en los artículos 915, 950 y 953 del Código Civil.

  1. Sentencia de primera instancia

Tramitada la causa conforme a ley, el Juez Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante sentencia contenida en la resolución número cuarenta y tres, de fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho, resuelve declarar infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio.

(seguir leyendo)

 

DESCARGAR AQUÍ

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *