“La IA y la impugnación jurídica: del apoyo técnico al riesgo de simulacro argumentativo”
El pronunciamiento contenido en el fundamento jurídico 6 del Exp. 5581-2025-35 constituye una reflexión necesaria y oportuna frente al uso creciente de herramientas de inteligencia artificial (IA) en el ejercicio forense. Señala, con acierto, que la labor de análisis, valoración y argumentación jurídica no puede ser reemplazada por automatismos desvinculados del expediente y del agravio concreto que se pretende subsanar.
En efecto, la impugnación procesal no es un simple acto formal de repetición de estándares jurisprudenciales o doctrinarios, sino un ejercicio técnico que exige vincular normativamente los hechos controvertidos, la prueba actuada y las consecuencias jurídicas derivadas. Pretender que una IA —o cualquier herramienta automatizada— suplante esa tarea, sin una debida contextualización y dirección estratégica por parte del abogado, convierte el recurso en un mero simulacro retórico, carente de eficacia procesal y sustancia jurídica.
Desde una perspectiva de tutela jurisdiccional efectiva, esta práctica vacía de contenido real los mecanismos impugnatorios y distorsiona su naturaleza garantista, en la medida en que se desentiende de la función correctora y reparatoria de los agravios. Asimismo, desde el plano deontológico, compromete los principios de diligencia profesional, independencia técnica y lealtad procesal.
La IA, lejos de sustituir el criterio profesional, debe constituirse en una herramienta auxiliar al servicio del razonamiento jurídico humano. El abogado tiene la responsabilidad de emplearla de manera crítica, integrando los insumos que proporcione dentro de un análisis argumentativo propio, estructurado y vinculado al caso concreto.
Por ello, este criterio jurisprudencial merece destacarse como un llamado de atención a la profesión jurídica para evitar el abuso de automatismos descontextualizados, reivindicando el valor insustituible del juicio jurídico humano en la construcción de una defensa técnica real, eficaz y respetuosa del debido proceso.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE: 5581-2025-35-0401-JR-PE-05
ESPECIALISTA: NELLY DENISSE FOROCA MAYTA
IMPUTADO: RODOLFO YANA NINA
DELITO: CONTRABANDO
AGRAVIADO: EL ESTADO
PROCEDENCIA: SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PISCO
JUEZ: PERCY CORTEZ ORTEGA
AUTO DE VISTA No. 261 – 2025
RESOLUCIÓN No. 11-2025
Arequipa, ocho de julio de dos mil veinticinco. –
I. ATENDIENDO:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Rodolfo Yana Nina y el representante del Ministerio Público, contra la Resolución No. 02 dictada en audiencia de fecha 2 de mayo de 2025, que declaró fundado el requerimiento fiscal y, en consecuencia, dictó prisión preventiva en contra de Rodolfo Yana Nina por el plazo de nueve meses.
Primero: Pretensión impugnatoria
El recurrente solicita que se revoque la decisión de primera instancia, o que se declare la nulidad de la recurrida, en base a lo siguiente:
▪ No se ha tenido en cuenta que el imputado no ha huido del lugar y, por el contrario, ha colaborado con las autoridades cuando se solicitó la documentación de la carga, por lo que presenta una actitud cooperativa y disposición a colaborar con la investigación. El hecho que haya estado nervioso no puede interpretarse como un indicio concluyente de que iba a huir
▪ En la recurrida se menciona el peligro de obstaculización de la justicia, que se basa en una suposición de que el imputado podría alterar el curso de la investigación; sin embargo, no se ha demostrado que el imputado haya realizado alguna acción destinada a obstruir la labor de las autoridades o influir sobre la prueba.
▪ La medida de restricción debe dictarse en función al interés superior del niño. En el caso, el imputado tiene un hijo de cuatro años de edad que depende de él para su sustento y cuidado. Asimismo, tiene otros cuatro hijos que estudian.
▪ Debe considerarse la ausencia de dolo directo, así como las condiciones particulares del imputado y su situación familiar para concluir que la medida no es necesaria, y pueden dictarse otras medidas menos gravosas, como la comparecencia con restricciones o el arresto domiciliario.
▪ Se ha desestimado la propuesta de caución de la defensa sin motivar por qué esta no sería una garantía suficiente para optar por una medida alternativa.
Si bien el recurso contiene agravios destinados a cuestionar el razonamiento de primera instancia sobre los graves y fundados elementos de convicción, así como la prognosis de pena, la defensa se ha desistido de este extremo y ha mostrado su conformidad con tal extremo de la resolución impugnada, lo que a su vez ha sido avalado por el imputado en audiencia.
Adicionalmente, se precisa que la defensa impugnante ha presentado ante esta instancia documentales para acreditar los arraigos postulados para desvirtuar el peligro de fuga.
[Continúa…]