La Corte Suprema y los límites de las medidas coercitivas contra altos funcionarios.
La Corte Suprema, en la Apelación 225-2025, ha reafirmado un principio esencial del derecho constitucional peruano: no puede dictarse una medida de coerción de suspensión temporal en el ejercicio del cargo contra un alto funcionario cuando el Congreso ya archivó la denuncia constitucional en su contra, puesto que este conserva la prerrogativa de acusación constitucional y de antejuicio político.
Este pronunciamiento surge en el contexto del proceso seguido al exfiscal supremo Tomás Gálvez, uno de los magistrados comprendidos en el denominado caso “Cuellos Blancos del Puerto”. El Ministerio Público había solicitado la medida de suspensión en el cargo, sin embargo, la Corte Suprema negó la posibilidad de concederla, argumentando que ello vulneraría el marco constitucional de distribución de competencias entre poderes del Estado.
Fundamentos centrales de la decisión
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Carácter político de la acusación constitucional:
La Constitución peruana (arts. 99 y 100) confiere al Congreso la competencia exclusiva de acusar y suspender a determinados altos funcionarios (presidente de la República, congresistas, magistrados supremos, fiscales supremos, defensor del pueblo, entre otros). -
Efecto del archivo de la denuncia constitucional:
Una vez que el Parlamento archiva la denuncia constitucional, se produce un cierre político de la persecución respecto a la función pública del alto funcionario. Por tanto, no corresponde que el Poder Judicial sustituya esa decisión adoptando medidas que alteren el ejercicio del cargo. -
Impedimento para el “desafuero judicial”:
La Corte resalta que las medidas de coerción no pueden ser utilizadas como un mecanismo indirecto para separar a un alto funcionario, ya que ello implicaría desconocer la prerrogativa constitucional del antejuicio y la función exclusiva del Congreso en este ámbito.
Este fallo evidencia la compleja relación entre justicia penal y responsabilidad política.
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Fortalezas de la decisión:
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Reafirma el principio de separación de poderes, evitando que el Poder Judicial invada competencias del Congreso.
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Protege la naturaleza institucional de la prerrogativa de antejuicio, concebida no como un privilegio personal, sino como una garantía de equilibrio entre poderes.
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Debilidades y riesgos:
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Puede generar un espacio de impunidad cuando el Congreso, por motivos políticos, decida archivar denuncias graves sin un análisis objetivo de las pruebas.
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Limita la eficacia del proceso penal, ya que el Ministerio Público y el Poder Judicial quedan atados a una decisión política.
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Reaviva la discusión sobre la necesidad de reformar la acusación constitucional, para que no se convierta en un blindaje absoluto frente a delitos de corrupción o criminalidad organizada.
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En ese sentido, la jurisprudencia nos recuerda que el diseño constitucional peruano privilegia la lógica de control político sobre la de control judicial en relación con ciertos altos cargos. Sin embargo, este esquema debería acompañarse de mecanismos institucionales de mayor transparencia y responsabilidad parlamentaria, para evitar el uso indebido del archivo de denuncias constitucionales como un instrumento de protección corporativa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 225-2025 CORTE SUPREMA
AUTO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil veinticinco
VISTOS: con los escritos presentados, en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal de la nación contra la Resolución n.° 2, emitida el cuatro de junio de dos mil veinticinco por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró infundado el requerimiento de suspensión preventiva de derechos contra el investigado Tomás Aladino Gálvez Villegas del cargo de fiscal supremo, formulado por la Fiscalía de la Nación en la investigación que se le sigue al citado investigado por el delito de organización criminal y otro, en agravio del Estado; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.
ATENDIENDO
Primero. Antecedentes procesales
1.1. Fluye de autos que la recurrente, mediante escrito del cinco de mayo de dos mil veinticinco (ingresado el siete de mayo del mismo año), formuló el requerimiento de suspensión de derechos en la modalidad de suspensión temporal en el ejercicio del cargo del investigado Tomás Aladino Gálvez Villegas del cargo de fiscal supremo, en la investigación que se le sigue por los delitos de organización criminal y tráfico de influencias agravado, en agravio del Estado.
1.2. El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, mediante Resolución n.° 2, del cuatro de junio de dos mil veinticinco, declaró infundado requerimiento de suspensión preventiva de derechos contra el investigado Tomás Aladino Gálvez Villegas del cargo de fiscal supremo, formulado por la Fiscalía de la Nación en la investigación que se le sigue al citado investigado por los delitos de organización criminal y tráfico de influencias agravado, en agravio del Estado, por lo que el citado Juzgado concedió y elevó la causa a esta Suprema Sala.
1.3. Por decreto del dos de julio de dos mil veinticinco, esta Suprema Sala señaló audiencia de apelación para el treinta de julio de dos mil veinticinco.
1.4. Llevada a cabo la audiencia programada y deliberada la causa en secreto y votada el mismo día, se cumple con pronunciar la presente resolución.
Segundo. Imputación fáctica
Se le imputan los siguientes hechos al investigado —ad litteram—:
2.1. Por el delito de Organización Criminal (en adelante OC). De la existencia de la presunta OC liderada por José León Luna Gálvez, conforme a la denuncia constitucional se habría conformado una presunta OC liderada por el congresista Luna Gálvez, cuyo espacio de actuación sería el ejercicio del poder político y económico para lo cual su programa criminal comprendería la comisión de delitos contra la administración pública en la modalidad de corrupción de funcionarios, así como delitos contra la fe pública.
2.2. Se refiere a 4 hechos:
Hecho 1: Injerencia en la elección ilegal del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en lo sucesivo Onpe): Los actos realizados por los miembros de la OC para conseguir que el hoy desactivado Consejo Nacional de la Magistratura (actualmente Junta Nacional de Justicia) nombre a Adolfo Carlo Magno Castillo Meza como jefe de la Onpe. Así, para ello recurrieron a diversos miembros de dicha institución a cargo de su elección (entonces consejeros), a fin de que, a cambio de donativos, beneficios y/o ventajas, realicen diversos actos con la finalidad de lograr el nombramiento de Castillo Meza, como paso previo a buscar lograr la inscripción del partido político del líder de la Organización, José León Luna Gálvez.
Hecho 2: Copamiento de la Onpe: Una vez designado el nuevo jefe de la Onpe, Adolfo Castillo, este tomó posesión los primeros días de marzo de dos mil diecisiete, y luego nombró personas que pudieran servir a los intereses de la OC, o tratar de captar a los funcionarios que venían laborando en dicha institución, con la finalidad específica en ese momento de lograr la inscripción del partido político “Podemos por el Progreso del Perú”, fundado por Luna Gálvez.
[Continúa…]