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La Aplicación Retroactiva de la Ley 30007: Vulneración de Principios Constitucionales y Amenaza a la Seguridad Jurídica

Jurisprudencia destacada por: Lisbet Anali Cubas Carrero

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

2.4. Reconocer derechos sucesorios a los integrantes de las uniones de hecho formadas y concluidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 30007, significaría una aplicación retroactiva de la misma; (…) antes de la entrada en vigencia (diecisiete de abril de dos mil trece) de la Ley 30007, nuestro ordenamiento jurídico no reconocía derechos sucesorios a las uniones de hecho.

3.4. (…) También es importe mencionar que nuestro ordenamiento jurídico no admite la aplicación retroactiva de ley, salvo en materia penal cuando favorece al reo. (…) atendiendo a la norma del artículo 103 de la constitución, que contempla la prohibición de aplicación retroactiva de las leyes (salvo excepciones en materia sancionatoria y que favorezca al procesado), no es posible aplicar el derecho sucesorio establecido por la Ley 30007 a uniones de hecho fenecidas antes de su vigencia.

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 30007, nuestro ordenamiento jurídico no reconocía derechos sucesorios a las uniones de hecho, es en virtud de la aplicación inmediata de la ley, descartando la aplicación retroactiva de la referida Ley 30007, (…) siendo que la aplicación retroactiva de Ley 30007 vulneraría normas y principios constitucionales, y crearía inseguridad jurídica, inestabilidad en las situaciones patrimoniales con afectación de derechos de terceros, correspondiendo ser enfáticos en reiterar que la calidad de heredero viene de la ley y se establece al momento de la muerte del integrante de la unión de hecho.


Corte Suprema de Justicia de la República

Sala Civil Permanente

SENTENCIA CASACIÓN N.°6-2019 LIMA

PETICIÓN DE HERENCIA

Lima, dos de setiembre de dos mil veintiuno. –

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

REPÚBLICA

  1. VISTA, la causa número seis – dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a

cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

 I.1. Asunto

Viene a conocimiento de este Supremo Tribunal el recurso de casación, interpuesto con fecha dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, por la demandante Mónica Miriam Sabino Tello, contra la sentencia de vista de fecha tres de setiembre de dos mil dieciocho, que confirmó la resolución de primera instancia de fecha treinta de  noviembre de dos mil dieciséis, que declaró infundada la demanda; con lo demás que contiene; en los seguidos con la sucesión de Delber Vega Montesinos y otros, sobre petición de herencia.

I.2. Antecedentes

 Demanda

Mónica Miriam Sabino Tello interpone demanda de petición de herencia, solicitando que se le declare heredera de la masa hereditaria de quien en vida fue su cónyuge Delber Vega Montesinos.

Señala como argumento que sustenta su demanda que: (i) El diecisiete de abril de dos mil dos falleció su cónyuge Delber Vega Montesinos; (ii) la recurrente tramitó un proceso judicial de declaración judicial de unión de hecho, en el que recayó sentencia que reconoce la unión de hecho habida entre el causante y la recurrente; (iii) es por ello que solicita la petición de herencia de los bienes que en vida fueron del causante a fin de que se le incluya a la recurrente en la sucesión; y (iii) ampara su pedido en lo regulado por el artículo 664 del Código Civil.

  1. Rebeldía

Mediante resolución siete de fecha nueve de marzo de dos mil dieciséis, se declara rebelde a los demandados y se declara saneado el proceso. 

  1. Sentencia de mérito

Tramitada la causa conforme a ley, el Juez del Trigésimo Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia contenida en la resolución de primera instancia de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, resuelve declarar infundada la demanda.

 

(Continua…)

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