¿Justicia tributaria o privilegio sectorial? El debate sobre la exoneración de impuestos a artistas mayores de 70 años.
La propuesta legislativa para exonerar del Impuesto a la Renta a los artistas mayores de 70 años plantea un debate complejo entre la justicia tributaria y la igualdad ante la ley. Por un lado, es innegable que muchos artistas carecen de pensiones, seguridad social o ingresos estables, y deben seguir trabajando en edad avanzada para subsistir. Desde esta perspectiva, la iniciativa busca reconocer el valor social y cultural de su aporte, brindándoles un alivio económico que actúe como mecanismo de dignificación.
No obstante, la medida también genera cuestionamientos: ¿por qué otorgar un beneficio tributario exclusivamente a un sector y no a otros adultos mayores que enfrentan condiciones similares de vulnerabilidad, como agricultores, artesanos o trabajadores independientes? Una exoneración focalizada en función de la actividad profesional podría interpretarse como una discriminación positiva, pero también como un privilegio particular que rompe con el principio de generalidad y neutralidad tributaria.
Además, el proyecto no precisa criterios de focalización socioeconómica: un artista reconocido con altos ingresos recibiría el mismo beneficio que uno en situación precaria, lo que podría distorsionar el espíritu de protección social de la propuesta. En este sentido, sería más coherente articular la norma con políticas de seguridad social universal y mecanismos de apoyo cultural que fortalezcan la institucionalidad, en lugar de recurrir a excepciones tributarias.
El reto está en encontrar un equilibrio: valorar el rol cultural de los artistas sin sacrificar la equidad tributaria, garantizando que las medidas de protección se integren en una política pública más amplia de reconocimiento a los adultos mayores y de promoción del arte.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO LEGISLATIVO 774, PARA CONCEDER EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LOS ARTISTAS MAYORES DE 70 AÑOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Legislativo N° 774, para conceder exoneración de impuestos a los artistas mayores de 70 años, mediante la incorporación del inciso j) en el artículo 18 de la ley y sus modificatorias.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad garantizar una subsistencia digna a los artistas mayores de setenta (70) años mediante la exoneración del pago de tributos hasta su fallecimiento, promoviendo así un estado de bienestar para este sector. Este beneficio se orienta, de manera especial, a aquellos que carecen de pensión y que, por tal motivo, deben continuar ejerciendo su actividad artística para obtener ingresos limitados destinados a su manutención y a la de sus dependientes, los cuales, además, se encuentran sujetos a cargas tributarias.
Artículo 3. Modificación del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N° 774
Se incorpora el inciso j) al artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N° 774, en los siguientes términos:
“Artículo 18. No son sujetos pasivos del impuesto:
(…)
j) Las rentas y ganancias provenientes de la actividad artística de los artistas mayores de 70 años están inafectas. Asimismo, se consideran inafectas las rentas y ganancias generadas por los activos y regalías que respaldan la subsistencia de los artistas. Dicha inafectación se mantendrá vigente hasta la muerte del artista. Esta exoneración no comprende a los herederos que perciban las regalías u otras formas de renta.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Acciones para la implementación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, adecuará el reglamento de la presente ley en un plazo de treinta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
[Continúa …]