“Jornada laboral adolescente: entre la protección legal y la realidad del trabajo precoz”
La Resolución de Intendencia N.º 1347-2025-SUNAFIL/ILM reafirma un aspecto crucial en la protección de los derechos fundamentales de los adolescentes trabajadores: la limitación de su jornada laboral. El Código de los Niños y Adolescentes establece que los menores de 12 a 14 años no pueden laborar más de 4 horas diarias o 24 semanales, mientras que los de 15 a 17 años están limitados a 6 horas diarias o 36 semanales. Esta regulación busca equilibrar la necesidad económica que en muchos casos empuja al adolescente a trabajar con el derecho superior a la educación, la salud y el desarrollo integral.
Sin embargo, la práctica laboral en el Perú demuestra una brecha preocupante entre la norma y la realidad. Existen sectores informales —como comercio ambulatorio, agricultura o servicios domésticos— donde los adolescentes trabajan jornadas más extensas, sin supervisión ni condiciones adecuadas de seguridad. Esto no solo vulnera derechos laborales, sino que expone a los menores a riesgos físicos y psicológicos, reproduciendo ciclos de precariedad.
Desde un enfoque jurídico, la resolución es relevante porque recuerda que la sobreexposición laboral en menores constituye una infracción muy grave y, además, una actividad peligrosa prohibida por el D.S. N.º 003-2010-MIMDES. Sin embargo, también plantea la necesidad de fortalecer los mecanismos de fiscalización y de formalización del trabajo adolescente autorizado, pues las sanciones administrativas, por sí solas, no erradican el problema si no van acompañadas de políticas públicas de inclusión educativa y social.
El reto está en lograr que la legislación no se convierta en un simple límite formal, sino en un verdadero mecanismo de protección efectiva frente a la explotación laboral infantil y adolescente.
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 1347-2025-SUNAFIL/ILM
EXPEDIENTE SANCIONADOR: 429-2022-SUNAFIL/ILM
IMPUGNANTE: NEGOCIACIONES ELY & MAR S.A.C.
RUC N°: 20501876241
Lima, 03 de julio de 2025
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por NEGOCIACIONES ELY & MAR S.A.C. (en adelante, la impugnante) contra la Resolución de Subintendencia N° 726-2023-SUNAFIL/ILM/SISA[4], de fecha 27 de febrero de 2023 (en adelante, la resolución apelada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley General de Inspección del Trabajo – Ley N° 28806 (en adelante, la LGIT) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, y normas modificatorias (en lo sucesivo, el RLGIT); y,
I. ANTECEDENTES
Del Procedimiento Inspectivo
1. Mediante la Orden de Inspección N° 34391-2021-SUNAFIL/ILM de fecha 14 de octubre de 2021 (en adelante, la Orden de Inspección), se dio inicio al procedimiento inspectivo con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, la cual culminó con la emisión del Acta de Infracción N° 15210-2021-SUNAFIL/ILM de fecha 17 de diciembre de 2021 (en adelante, el Acta de Infracción).
De la fase instructora
2. Con la notificación de la Imputación de Cargos N° 1075-2022-SUNAFIL/ILM/AI-I de fecha 30 de mayo de 2022 (en adelante, Imputación de Cargos), llevada a cabo con fecha 01 de junio de 2022, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador (en adelante, el PAS) en su fase instructora, otorgando a la impugnante un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de sus descargos, de conformidad con lo señalado en los literales d) y e) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT; ante este acto, la impugnante presentó sus descargos, con fecha 07 de junio de 2022.
3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la Autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 1730-2022-SUNAFIL/ILM/SNS/AI1 de fecha 29 de setiembre de 2022 (en adelante, el Informe Final), recomendando continuar con el PAS, en su fase sancionadora, y procediendo a remitir el Informe Final y los actuados a la Subintendencia de Sanción, para su consideración y fines en el marco de sus funciones.
De la fase sancionadora
4. Se inicia el PAS en su fase sancionadora, notificando el Informe Final mediante casilla electrónica con fecha 06 de octubre de 2022; ante este acto, la impugnante presentó sus descargos el 11 de octubre de 2022.
[Continúa …]