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Jorge Cuba evade lectura de sentencia: certificado migratorio confirma su salida del país.

La confirmación, vía certificado migratorio, de que Jorge Cuba abandonó el país antes de su audiencia de lectura de sentencia constituye mucho más que una anécdota procesal: es una evidencia alarmante de la ineficacia del Estado para garantizar la sujeción al proceso de quienes enfrentan cargos por corrupción de alto nivel.

Desde la perspectiva procesal, la lectura de sentencia no es un acto formal vacío. Es el momento en que se comunica oficialmente la decisión del tribunal (art. 394 del Código Procesal Penal, en adelante CPP) y se activa el cómputo del plazo para interponer recursos impugnatorios. Su ausencia no solo puede implicar contumacia (art. 84 CPP), sino también la emisión de una orden de ubicación y captura, especialmente si el sentenciado no tiene arraigo suficiente o ya ha incumplido otras obligaciones procesales.

Más grave aún resulta si Jorge Cuba contaba con una medida de impedimento de salida del país, conforme lo autoriza el artículo 295 del CPP. Si esa restricción existía y fue burlada, estamos ante una falla funcional del sistema de justicia penal y administrativo, cuya responsabilidad podría recaer tanto en Migraciones como en los órganos jurisdiccionales que debían asegurar su cumplimiento.

Lo ocurrido recuerda experiencias previas: casos como los de César Hinostroza, Alejandro Toledo o Martín Belaunde Lossio, donde el sistema falló no al juzgar, sino al garantizar la ejecución de las decisiones judiciales. El Tribunal Constitucional, en el Exp. N.° 06014-2005-PHC/TC, ha sostenido que el Estado tiene no solo el derecho, sino el deber de asegurar que los imputados no obstruyan el normal desarrollo del proceso, particularmente cuando existen elementos objetivos que permitan prever un peligro de fuga.

Si se configura sentencia condenatoria firme y Jorge Cuba permanece fuera del país, correspondería activar los mecanismos de extradición activa, conforme al artículo 157 CPP, y los tratados vigentes como el Tratado de Extradición entre Perú y España o la Convención Interamericana sobre Extradición de 1981, si se identifica su paradero.

Este caso, más que un incidente aislado, refleja un patrón que debilita la confianza en el sistema penal: una justicia eficaz solo hasta cierto punto, pero impotente ante quienes tienen recursos y redes para evadirla. Mientras tanto, el ciudadano común observa cómo se repite el mismo libreto: sentencia sin ejecutoriedad, medidas cautelares inoperantes y operadores de justicia que actúan tarde o nunca.

La solución no pasa solo por reaccionar con capturas o pedidos de extradición, sino por prevenir con reformas efectivas:

  • Creación de una interconexión obligatoria en tiempo real entre el Poder Judicial, la Fiscalía y Migraciones.

  • Alertas migratorias automáticas, vinculadas al dictado de medidas restrictivas.

  • Responsabilidad administrativa y penal para funcionarios que omitan aplicar o supervisar medidas cautelares migratorias.

  • Registro actualizado de imputados con restricciones vigentes.

Mientras el sistema permita que una sentencia quede en papel porque el sentenciado ya está fuera del país, la lucha contra la corrupción seguirá siendo percibida como una promesa más que una realidad. La justicia no solo debe sancionar; debe garantizarse.