JNJ rechaza ratificación de juez por condena por maltrato psicológico: la conducta personal también pesa
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) ha denegado la ratificación de un juez debido a que registra una sentencia condenatoria en su contra por maltrato psicológico. Esta decisión marca un precedente relevante en la evaluación integral de la idoneidad judicial, reconociendo que el comportamiento privado de un magistrado puede incidir directamente en su función pública, sobre todo cuando se trata de hechos que atentan contra los derechos fundamentales de otras personas, como la violencia psicológica.
La sentencia condenatoria, aun cuando no esté vinculada directamente con el ejercicio de la magistratura, refleja una afectación a los principios éticos esenciales para ejercer el cargo. La JNJ, en cumplimiento del artículo 154 inciso 2 de la Constitución y de su propia normativa interna, tiene entre sus facultades evaluar no solo la capacidad profesional, sino también la conducta intachable de los jueces y fiscales.
El mensaje institucional de esta decisión es claro: la lucha contra la violencia en todas sus formas debe empezar desde el propio sistema de justicia. No es posible tolerar que un juez, llamado a proteger a las víctimas de violencia, mantenga antecedentes por haber perpetrado actos de esa naturaleza. El estándar de idoneidad ética no puede ser negociable ni soslayado bajo el argumento de la autonomía judicial o del derecho al cargo.
Además, la medida cobra especial relevancia en un contexto donde la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar sigue siendo una grave problemática social. La JNJ actúa de forma coherente con los tratados internacionales suscritos por el Perú, como la Convención de Belém do Pará, y refuerza la necesidad de una magistratura con solvencia moral.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 388-2024-PLENO-JNJ
Lima, 25 de noviembre del 2024
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES:
1.1. Mediante Resolución N.º 272-2018-PCNM, del 17 de mayo de 2018, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (en lo sucesivo CNM) resolvió no ratificar al señor Isaías José Ascencio Ortiz (en lo sucesivo el recurrente), en el cargo de juez Especializado en lo Penal de Cañete del Distrito Judicial de Cañete.
1.2. Con escrito presentado el 10 de julio de 2018, el señor Isaías José Ascencio Ortiz interpuso recurso extraordinario ahora recurso de reconsideración contra la Resolución N.º 272-2018-PCNM, del 17 de mayo de 2018, solicitando que se revoque la decisión y se resuelva renovarle la confianza.
1.3. Mediante resolución de fecha 11 de julio de 2018, la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación del Consejo Nacional de la Magistratura resolvió tener por interpuesto el mencionado recurso.
1.4. Por escrito presentado el 21 de diciembre de 2018 ante el CNM, el señor Ascencio Ortiz presentó como medio de prueba la resolución de fecha 09 de julio de 2018, emitida por la ODECMA-Cañete relacionada a la Queja de Parte N.º 0183-2016.
1.5. Médiante escrito presentado ante la Junta Nacional de Justicia el 18 de abril de 2023, el señor Isaías José Ascencio Ortiz solicitó emitir pronunciamiento sobre su recurso. Asimismo, presentó como medio probatorio la sentencia N.º 25-2023 (Resolución N.º Ocho), del 25 de enero de 2023, en la que se declaró nula la Resolución Jefatural-Visita OCMA N.° 259-2017-Cañete (Resolución N.° 42), de fecha 05 de noviembre de 2018, que confirmó la Resolución N.° 19 del 27 de diciembre de 2017, expedida por la segunda instancia integrante de la Unidad de Visitas de la OCMA, en la que se impuso la medida disciplinaria de multa equivalente al 10% del haber mensual total del señor Ascencio Ortiz.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO
2.1. Conforme se advierte del escrito impugnativo, el señor Ascencio Ortiz formuló los siguientes argumentos: La Resolución N.° 272-2018-PCNM vulnera el debido proceso, el cual comprende las garantías de debida valoración de la prueba, principio de razonabilidad, principio de predictibilidad y debida motivación.
En el presente caso se habría dado una afectación al debido proceso al no ratificar al señor Ascencio Ortiz en su cargo, pues se trataría de una medida inmotivada. Respecto a la sanción de multa del 10% de sus haberes, que se le impuso en el Caso N.° 259-2017, refiere el impugnante que, si bien el reglamento que rigió su procedimiento de evaluación y ratificación habilitaba a valorar dichas sanciones, aun cuando estas estuvieran impugnadas; sin embargo, el CNM no tomó en cuenta que los hechos que se imputaron no le generaban responsabilidad, pues en el periodo en que se cometieron el recurrente ejercía el cargo en otro despacho judicial.
Sobre la Queja N.° 183-2016/QP que el CNM valoró como uno de sus antecedentes disciplinarios, refiere el recurrente que ello no tendría sustento, ya que en dicho procedimiento no existiría ningún pronunciamiento en el que se le haya impuesto una sanción, sino que hasta la actualidad continúa en trámite. Por lo que la resolución de no ratificación no estaría motivada en dicho aspecto.
Respecto a las denuncias ciudadanas formuladas por los señores Enrique Sabino Cubillas Castro y Luis Babiloni Soto, referidas a la Resolución N.° 19, del 25 de julio del 2011, en la que se declaró fundada la demanda formulada en su contra, por maltrato psicológico en agravio de su cónyuge y su menor hija.
[Continúa…]