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JNE frena alianza política: “Ahora Nación” y “Salvemos al Perú” en pausa electoral.

La decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de suspender la inscripción de la alianza electoral entre “Ahora Nación” y “Salvemos al Perú” se enmarca dentro de las atribuciones que este órgano posee para garantizar la legalidad y transparencia del proceso electoral. Esta suspensión no implica necesariamente una exclusión definitiva, pero sí congela temporalmente la participación conjunta de ambas agrupaciones hasta que se resuelvan las observaciones detectadas.

En términos jurídicos, las alianzas electorales se encuentran reguladas principalmente por la Ley N.° 28094 – Ley de Organizaciones Políticas (LOP), que establece requisitos formales y de fondo: actas de acuerdos válidamente adoptadas por los órganos partidarios, presentación dentro de los plazos del calendario electoral, inscripción de representantes legales y cumplimiento de los porcentajes y plazos mínimos de permanencia para poder postular bajo la modalidad de alianza. La omisión o irregularidad en cualquiera de estos aspectos puede ser causal de suspensión o denegatoria.

Este tipo de decisiones tiene un doble impacto:

  1. En el plano político, afecta directamente la estrategia electoral de las organizaciones, pues impide que inicien campaña bajo una identidad unificada, lo que puede disminuir su capacidad competitiva frente a otras opciones ya consolidadas.

  2. En el plano jurídico, reafirma que los procedimientos electorales son estrictos y que la formalidad es un requisito sustantivo en este ámbito, no una mera formalidad subsanable sin consecuencias.

El JNE, al dictar una suspensión, ejerce un control de legalidad preventivo que busca evitar que en etapas posteriores —cuando el proceso esté más avanzado— se genere un conflicto de mayor complejidad que pueda afectar la validez de los resultados electorales. Sin embargo, no está exento de críticas: algunos consideran que la aplicación excesivamente rígida de la norma podría restringir de forma indirecta el derecho de participación política reconocido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre todo si la medida responde a observaciones formales fácilmente subsanables.

En este contexto, las organizaciones políticas tienen un margen breve y crítico para levantar las observaciones, subsanar los defectos detectados y reactivar el trámite de inscripción. El precedente que deje este caso será relevante para el actual proceso electoral, ya que podría interpretarse como un reforzamiento del criterio estricto del JNE frente a las alianzas, obligando a los partidos a profesionalizar aún más su gestión interna para no quedar fuera de competencia por errores administrativos.


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