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JNE cierra la puerta: partido de Duberlí Rodríguez no logra revertir inscripción extemporánea.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha confirmado que la solicitud de inscripción del partido político impulsado por el expresidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, fue presentada fuera de plazo, rechazando así la apelación interpuesta. Este pronunciamiento reafirma la importancia de los plazos como elemento esencial para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones entre los actores políticos.

En el ámbito electoral, los plazos no son simples formalidades, sino garantías procesales que evitan la manipulación del calendario político y preservan la previsibilidad del proceso. El caso refleja la estricta aplicación de las normas contenidas en la Ley de Organizaciones Políticas y en el cronograma electoral aprobado por el propio JNE, que es de cumplimiento obligatorio.

Aunque desde una óptica política podría argumentarse que la exclusión limita la participación democrática, jurídicamente el incumplimiento de un plazo fatal no admite excepciones sin riesgo de generar precedentes que afecten la integridad del proceso. La decisión se alinea con la doctrina consolidada del JNE, que ha mantenido una línea interpretativa rígida en estos supuestos, priorizando la certeza y transparencia sobre la flexibilización de requisitos.

Este pronunciamiento no solo tiene un efecto inmediato sobre este partido, sino que también sirve de advertencia a otras organizaciones políticas en formación: la diligencia en la gestión de trámites y el respeto irrestricto a los plazos son condiciones innegociables para poder participar en la contienda electoral.


Declaran infundado recurso de apelación y confirman resolución que dispuso inscripción de la organización política UP Unidad Popular en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE, acreditación de sus personeros legales y otras disposiciones

RESOLUCIÓN N° 0285-2025-JNE

Expediente N° JNE.2025005846
LIMA – LIMA – LIMA
DNROP
APELACIÓN

Lima, 9 de julio de 2025

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, personero legal titular de la organización política UP Unidad Popular (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 000186-2025-DNROP/JNE, del 23 de junio de 2025, por la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) inscribió a dicha organización política en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE); y teniendo a la vista también los Expedientes N° JNE.2025001669 y N° JNE.2025001330.

Oído: el informe oral.

Primero.- ANTECEDENTES

Solicitud de inscripción de la organización política UP Unidad Popular

1.1. El 11 de julio de 2024, el señor personero solicitó ante la DNROP la inscripción de la organización política denominada UP Unidad Popular (en adelante, OP) en el ROP, para lo cual adjuntó, entre otros documentos, el acta de fundación.
1.2 Con el escrito, del 17 de marzo de 2025, el señor personero informó a la DNROP que cumplió con la publicación de la síntesis de la solicitud de inscripción de la OP, para lo cual adjuntó las copias del Boletín Oficial del diario oficial El Peruano, del 16 del mismo mes y año, y las capturas de pantalla de la publicación efectuada en la página web https://unidadpopular.org.pe/sintesis/.

Tacha en contra de la solicitud de inscripción de la OP

1.3. El 21 de marzo de 2025, don Armando Martín Barrantes Martínez (en adelante, señor tachante) formuló tacha en contra de la solicitud de inscripción de la OP, la cual fue observada por no haber presentado la tasa respectiva, siendo oportunamente subsanada dicha omisión por el señor tachante.
1.4. A través de la Resolución N° 000105-2025-DNROP/ JNE, del 2 de abril de 2025, la DNROP declaró improcedente la tacha.
1.5. El 10 de abril de 2025, el señor tachante interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000105-2025-DNROP/JNE, que declaró improcedente su tacha.
1.6. Con el Oficio N° 000443-2025-SC/JNE, del 11 de abril de 2025, la unidad de Servicios al Ciudadano (SC) del JNE requirió al señor tachante que, en el plazo de dos (2) días hábiles, después de notificado con el oficio, presente su escrito de apelación firmado por un letrado hábil, junto con la respectiva constancia de habilidad, en caso de que dicha condición no pueda ser verificada a través del portal web institucional del colegio profesional al que se encuentra adscrito el letrado; así como el comprobante de pago de la tasa por concepto de apelación.
1.7. A través del Memorando N° 000626-2025-SC/JNE, del 21 de abril de 2025, la SC comunicó a la DNROP que, en la misma fecha, el señor tachante subsanó las observaciones efectuadas.
1.8. Por medio de la Resolución N° 000131-2025-DNROP/JNE, del 23 de abril de 2025, la DNROP concedió el recurso de apelación y dispuso su elevación a la Secretaría General del JNE, asignándole el número de expediente JNE.2025001669.
1.9. A través del Auto N° 1, del 16 de mayo de 2025, notificado el 18 de junio de 2025, el Pleno del JNE declaró nula la Resolución N° 000131-2025-DNROP/ JNE, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor tachante en contra de la Resolución N° 000105-2025-DNROP/JNE, que declaró improcedente la tacha que formuló en contra de la inscripción de la OP; y, en consecuencia, declaró improcedente el citado medio impugnatorio y dispuso el archivo definitivo del expediente.

[Continúa…]

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