INOBSERVANCIA DE LOS PRECEPTOS PROCESALES RESPECTO A LA PRUEBA INDICIARIA PLASMADOS EN LA NORMA ADJETIVA
Jurisprudencia destacada: Wilson Alfredo Juarez Carlos
ANÁLISIS JURISDICCIONAL
Octavo. Análisis jurisdiccional
8.2 Previamente, cabe precisar que la debida motivación de las resoluciones judiciales: Tiene doble carácter jurídico; i) es un principio o garantía constitucional vinculada al debido proceso y ejercicio de la función jurisdiccional; ii) es un derecho fundamental de toda persona, vinculado al derecho a la tutela judicial y defensa en el sentido que permita que las causas se resuelvan, según los hechos acontecidos y bajo una evaluación jurídica razonable, completa, lógica y debidamente justificada3 . De ese modo, es una “garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan de caso” 4 .
8.15 En ese sentido, se advierte una inobservancia de los preceptos procesales respecto a la prueba indiciaria plasmados en la norma adjetiva —artículo 158.3 del CPP—; pues, si bien se menciona la utilización de la técnica de la prueba indiciaria en el análisis de los medios probatorios y los elementos fácticos del caso, no se observa que las inferencias realizadas se encuentren acordes con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia.
8.16 Conforme al análisis de esta Sala Suprema, de los elementos del presente caso se advierte una pluralidad de indicios probados que convergen y resultan concordantes entre sí; más de la evaluación de la resolución de vista materia del recurso de casación se observa que estos han sido descartados bajo argumentos que no resultan coherentes con la naturaleza del tipo delictivo ni los parámetros doctrinales respecto a la valoración de la prueba indiciaria. Esta indebida valoración de la prueba ha impedido la construcción de un argumento lógicamente adecuado, que cuente con justificación interna y externa a modo de cumplir con una debida motivación de la sentencia respecto a la responsabilidad penal del procesado, ya sea para fundamentar su culpabilidad o su inocencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 665-2020-AREQUIPA
Fundada la casación y se ordena nuevo juicio
Una indebida valoración de la prueba ha impedido la construcción de un argumento lógicamente adecuado, que cuente con justificación interna y externa, de modo tal que se cumpla con una debida motivación de la resolución respecto a la responsabilidad penal del procesado.
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, treinta de noviembre de dos mil veintiuno
VISTOS: en audiencia pública —mediante el aplicativo Google Meet—, el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná del Distrito Fiscal de Arequipa contra la sentencia de vista emitida el treinta de diciembre de dos mil diecinueve por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que revocó la sentencia de primera instancia del diez de septiembre de dos mil diecinueve, en el extremo en el que condenó al ciudadano ecuatoriano Juan David Hidrovo Guerrero como coautor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas —artículo 296 del Código Penal—, en agravio del Estado, y reformándola declaró su absolución y ordenó el archivo de la causa, así como la anulación de los antecedentes que se hubieran generado. Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS
CONSIDERANDO
Primero. Hechos materia de imputación
- Se imputó a José Ferney Muñoz Pinto, Ferney Eliseo Muñoz Poveda, Freddy Roberto Pilamunga Punina, Juan David Hidrovo Guerrero y Genith Lucía Arteaga Huertas haberse concertado para transportar 53.150 kilogramos de marihuana. Así, el veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, en horas de la madrugada, José Ferney Muñoz Pinto partió de su casa, en la provincia de Orellana, con su vehículo de placa de rodaje ecuatoriana PLP-527 y recogió a su hijo Ferney Eliseo Muñoz Poveda en el camino. Entre las 20:00 y las 21:00 horas llegaron a la frontera El Alamor, donde se incorporaron Freddy Roberto Pilamunga Punina y Genith Lucía Arteaga Huertas. Luego, al llegar a Sullana, se les sumó el acusado Juan David Hidrovo Guerrero. Todos ellos viajaban con dirección a Arequipa. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, a la altura del kilómetro 711 de la Panamericana, en Caravelí, fueron intervenidos por la Policía Antidrogas de Arequipa. 1.2 Con autorización del propietario del vehículo, la policía procedió con la revisión de este y encontró un protector de plástico entre la base de la maletera y la llanta de repuesto; al retirarlo, aquel salió impregnado de una sustancia que, al ser sometida a la prueba de campo y descarte de droga con el reactivo Duquenois reagent, dio como resultado positivo para Cannabis sativa —marihuana—, por lo que se comunicó al fiscal de turno y, en su presencia, se lograron extraer del vehículo cuarenta paquetes grandes tipo ladrillo que contenían la misma sustancia y que, una vez pesados, hacían un total de 53.150 kilogramos de marihuana.
Segundo. Itinerario del procedimiento
2.1 El diez de septiembre de dos mil diecinueve el Juzgado Penal Colegiado del Módulo Penal de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa emitió sentencia y resolvió absolver a Genith Lucía Arteaga Huertas, Ferney Eliseo Muñoz Poveda y Freddy Roberto Pilamunga Punina y condenar a José Ferney Muñoz Pinto y Juan David Hidrovo Guerrero como coautores del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas —artículo 296 del Código Penal—, en agravio del Estado, y en consecuencia al acusado Juan David Hidrovo Guerrero le impuso nueve años y dos meses de pena privativa de libertad y fijó en S/ 100 000 —cien mil soles— la reparación civil.
2.2 Inconforme con lo resuelto, la defensa técnica del sentenciado Juan David Hidrovo Guerrero interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Elevados los autos y vista la causa, la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa emitió la sentencia del treinta de diciembre de dos mil diecinueve, que revocó la sentencia de primera instancia en el extremo en el que se condenó al ciudadano ecuatoriano Juan David Hidrovo Guerrero como coautor del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, y reformándola declaró su absolución.
2.3 Este último fue impugnado por el representante del Ministerio Público mediante el presente recurso extraordinario de casación, por lo que se elevaron los actuados pertinentes a la Corte Suprema. Luego del trámite correspondiente, no habiendo las partes formulado sus alegatos complementarios, se admitió el recurso y se dejó el expediente por diez días en la Secretaría de esta Sala Suprema para los fines pertinentes —conforme al artículo 431.1 del Código Procesal Penal (en adelante CPP)—. Vencido el plazo, se fijó como fecha para la audiencia de casación el pasado diecisiete de noviembre. Culminada esta, de inmediato, se produjo la deliberación de la causa en sesión privada —en la que se debatieron el contenido del expediente y las alegaciones oralizadas en la vista—, en virtud de lo cual, tras la votación respectiva y al obtener el número de votos necesarios, corresponde pronunciar la presente sentencia de casación, cuya lectura se dará en audiencia pública en la fecha.
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