Indicios polivalentes: La debilidad probatoria que no resiste una imputación penal
La Casación 3097-2022, Amazonas, reafirma un criterio relevante en materia de valoración probatoria: los indicios «polivalentes», al proyectarse hacia diversas hipótesis fácticas sin precisión probatoria concreta, no constituyen contraindicios aptos para desvirtuar los indicios plurales y consistentes de cargo. Este enfoque evita que una defensa basada en meras conjeturas desarticuladas debilite indebidamente una imputación penal estructurada en base a una pluralidad de indicios coherentes y convergentes. Resulta pertinente destacar que el numerus apertus de las posibilidades interpretativas de un indicio polivalente le resta eficacia desvirtuadora, porque su ambigüedad impide constituirse en verdadera prueba de descargo. Esta doctrina fortalece la seguridad jurídica y la razonabilidad en el juicio de indicios, exigiendo que los contraindicios posean entidad suficiente y capacidad probatoria concreta.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 3097-2022 AMAZONAS
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dieciséis de junio de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Marco Antonio Palma Huaroto, por la causal del numeral 2 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en lo sucesivo, CPP), contra la sentencia de vista recaída en la Resolución n.º 19 del veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que declaró infundado su recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia del veintiuno de abril de dos mil veintidós, que lo absolvió del delito de homicidio calificado, lo condenó como autor del delito de homicidio simple, en agravio de Oymer Alarcón Silva, y le impuso nueve años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso
1.1. El nueve de mayo de dos mil dieciocho, el representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Molinopampa formuló requerimiento acusatorio contra Marco Antonio Palma Huaroto, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de Oymer Alarcón Silva, y solicitó que se le imponga al acusado veinticinco años de pena privativa de libertad.
1.2. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas asumió competencia para llevar a cabo la etapa intermedia y, luego de realizado el control acusatorio, dictó auto de enjuiciamiento por Resolución n.° 9 del veinte de julio de dos mil dieciocho, y ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado que resulte competente.
1.3. El Juzgado Penal Colegiado de Amazonas-Chachapoyas realizó el juicio oral y, luego del respectivo debate, mediante Resolución n.° 14 del veintiuno de abril de dos mil veintidós, emitió la sentencia que absolvió al acusado Palma Huaroto de la acusación por el delito de homicidio calificado, y lo condenó como autor del delito de homicidio simple, imponiéndole nueve años de privación de la libertad.
1.4. Mediante escrito del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, el sentenciado Marco Antonio Palma Huaroto apeló la mencionada decisión, solicitó la revocatoria y su absolución. Por auto recaído en la Resolución n.° 15 del quince de junio de dos mil veintidós, se concedió el recurso de apelación y se elevó los autos al superior jerárquico.
1.5. La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas emitió sentencia de vista mediante Resolución n.° 19 del veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, y confirmó en todos sus extremos la decisión de primera instancia.
1.6. A su turno, la defensa técnica de Palma Huaroto, por escrito del diez de octubre de dos mil veintidós, interpuso recurso de casación, y esta Suprema Sala lo declaró bien concedido por la causal prevista en el artículo 429, numeral 2, del CPP. Elevados los autos, se cumplió con el traslado a las partes procesales por el plazo de diez días.
1.7. Cumpliendo con lo establecido en el artículo 431, numeral 1, del CPP, mediante decreto del doce de marzo de dos mil veinticinco, se señaló como fecha para la audiencia de casación el miércoles veintiuno de mayo del presente año, a las 9:00 horas.
1.8. La audiencia de casación fue realizada el día y hora indicados. Concurrió, como parte recurrente del recurso de casación, el abogado Arturo Vílchez Requejo, en representación del imputado Marco Antonio Palma Huaroto. No se contó con la presencia del representante del Ministerio Público.
1.9. En la audiencia de casación, el letrado patrocinante alegó que no existió lógica ni coherencia con las reglas de la física, que el disparo realizado por el sentenciado Palma Huaroto haya podido impactar al agraviado, más aún si el proyectil que ocasionó la muerte de este último no se ubicó. Asimismo, precisó que se le condenó con pericias de conclusiones subjetivas, sin sustento técnico válido. Solicitó que se invaliden las sentencias de mérito y se le absuelva de los cargos.
[Continúa…]