BibliotecaDerecho LaboralJurisprudenciaLo ÚltimoNoticias

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS EN PROCESO ORDINARIO – LEY N° 29497

Jurisprudencia destacada por : Nikson Jesús Alejos Malaver

 

SEXTO. El Juzgado, sin embargo, no se pronunció al respecto en la sentencia de fecha 24 de abril de 2018, por lo que la demandada apeló dicha resolución, siendo este recurso analizado por la Sala Laboral Permanente de Lima Este. El Colegiado Superior se pronunció sobre los agravios consignados por la demandada, señalando así, respecto de la calificación “de confianza” del trabajador, que la empresa no podría alegar oralmente algo que no se consignó en su debida oportunidad, al no estar señalado dicho argumento en el escrito de contestación de demanda y al haberse “convalidado” la demanda, el auto admisorio, contestación de demanda y audiencia de conciliación mediante Resolución N° 01 del 08 de agosto de 2017. 

OCTAVO. En el caso de autos, esta Sala Suprema ha verificado que el demandante presentó como medio probatorio de su escrito de demanda las boletas de pago otorgadas por la empresa demandada, desde enero de 2013 hasta noviembre de 2014 (Anexo 1-C), las mismas que fueron admitidas en la etapa procedimental correspondiente, conforme se aprecia en autos.  

Se advierte de las boletas, que en ellas se consigna la calificación de trabajador de confianza del demandante, lo que no ha sido considerado por la Sala Superior, bajo el razonamiento de que dicho argumento no fue esgrimido en el escrito de contestación de demanda. Este mismo argumento fue oralizado en la audiencia de juzgamiento, situación que debió merecer un pronunciamiento de la instancia de mérito; sin embargo, no existió tal. Del mismo modo, como agravio en el recurso de apelación, se volvió a cuestionar la decisión de primera instancia de modo expreso. Esto significa que, en atención a la competencia funcional que supone absolver cada uno de los 

agravios, en lugar de prescindir de ello, la Sala Superior debió haberse pronunciado, y, al no haberlo hecho, el Colegiado Superior incurrió en una falta a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Cabe mencionar que, al descartar el argumento referido a la calificación de confianza del trabajador demandante por no constar este en el escrito de contestación de demanda, la Sala Superior ignora también que la prevalencia de la oralidad en el proceso laboral es uno de los principios que permite la concreción de la inmediación como ente rector regulado por la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo. Así pues, al haberse infringido la obligación de pronunciarse adecuadamente y motivadamente respecto de todos los agravios señalados en la apelación de sentencia y en la audiencia de vista, en particular, el agravio señalado referido a la calificación “de confianza” del trabajador, el cual no ha merecido análisis ni motivación suficiente, se ha configurado una afectación al debido proceso y a la motivación de las resoluciones judiciales; en consecuencia, las causales denunciadas devienen en fundadas. Esta situación conlleva a la declaración de nulidad de la sentencia de vista, y la necesidad de ordenar la emisión de nueva sentencia por el Colegiado Superior, con observancia de las consideraciones expresadas en la presente Ejecutoria Suprema. 


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN N° 3921-2019

LIMA ESTE

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

 PROCESO ORDINARIO – LEY N° 29497

 

Sumilla. En atención a la competencia funcional que supone absolver cada uno de los agravios, en lugar de prescindir del argumento oralizado en la audiencia de juzgamiento sobre la condición de trabajador de confianza del actor, la Sala Superior debió pronunciarse al respecto; por lo que, al no haberlo hecho, se constituyó una infracción a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

 

Lima, catorce de septiembre de dos mil veintitrés.

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

vista la causa número tres mil novecientos veintiuno guión dos mil diecinueve, llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia.

 

  1. MATERIA DEL RECURSO:

 

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada Laboratorios AC Farma Sociedad Anónima, contra la sentencia de vista de fecha once de septiembre de dos mil dieciocho; que confirmó la sentencia apelada de fecha veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, que declaró fundada en parte la demanda sobre desnaturalización de contrato, pago de indemnización por despido arbitrario y beneficios sociales; en consecuencia, se ordenó que la demandada cumpla con pagar la suma de S/ 43,334.38 por concepto de indemnización por despido arbitrario y S/ 44,358.28 por concepto de beneficios sociales; en el proceso laboral seguido por Francisco Sergio Vicente Bermejo Villa, sobre reintegro de beneficios sociales.

 

  1. CAUSALES DEL RECURSO:

 

Mediante resolución de fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno (inserta en el cuaderno de casación), se declara procedente el recurso interpuesto por la demandada por las siguientes causales:

1)  Infracción normativa por vulneración del debido proceso y el derecho a la tutela       jurisdiccional efectiva recaídas en el artículo 31° de la Ley N° 29497, el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, el artículo 121° e inciso 3) del artículo 122° del Código Procesal Civil;

2) Infracción normativa por inaplicación del artículo 12° de la Ley N.°29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

 

III. CONSIDERANDO:

PRIMERO. Antecedentes del caso

  1. a) Demanda: Conforme al escrito de demanda de fecha 12 de diciembre de 2014, el demandante solicita el pago de S/. 94,856.76 por concepto de beneficios sociales disgregados en compensación por tiempo de servicios, gratificaciones truncas, vacaciones por el periodo del 2010 al 2014, vacaciones truncas e indemnización por despido arbitrario. Asimismo, solicita la entrega de su certificado de trabajo, la declaración de desnaturalización de los contratos modales suscritos con la demandada y el pago de intereses, costas y costos.

 

(continuar leyendo)

 

 

DESCARGAR AQUÍ

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *